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BOC-A-2017-176-4382.
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Comprobada la existencia de error de hecho en la Resolución de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo citada en el título de la presente, publicada en el Boletín Oficial de Canarias de fecha 18 de julio de 2017, y en aplicación del artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debe procederse de oficio a su rectificación, en los términos que a continuación se detallan,
Uno.- En la base 35 Infracciones y sanciones, párrafo tercero:
Donde dice:
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora
Deberá decir:
Asimismo, quedarán sometidas a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como al Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Efectuada la citada rectificación, el resto de la Resolución permanecerá vigente en sus mismos términos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de septiembre de 2017.- La Presidenta, p.s. (Decreto nº 118, de 14.8.17), la Consejera de Educación y Universidades, Soledad Monzón Cabrera.
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