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BOC Nº 176. Martes 12 de Septiembre de 2017 - 4384

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4384 Servicio Canario de la Salud. Dirección General de Recursos Humanos.- Resolución de 5 de septiembre de 2017, por la que se delegan en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias las competencias relativas exclusivamente a la selección de personal laboral fijo correspondiente a la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

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BOC-A-2017-176-4384. Firma electrónica - Descargar

El Consejo de Administración del hoy extinto Consorcio Sanitario de Tenerife en sus sesiones de 13 de diciembre de 2007 (BOC nº 51, de 11.3.08) y de 15 de diciembre de 2008 (BOC nº 49, de 12.3.09), acordó aprobar la Oferta de Empleo de 2007 y su ampliación, respectivamente. Actualmente se encuentra en fase de desarrollo la convocatoria de la ampliación de la citada Oferta de Empleo Público efectuada por Resolución de 15 de noviembre de 2011 (BOC nº 238, de 2 de diciembre), de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2008, acordó autorizar la suscripción del Acuerdo entre la Consejería de Sanidad y el Cabildo Insular de Tenerife por el que se instrumentalizan las condiciones para la integración del Hospital Universitario de Canarias y determinados centros sanitarios dependientes del Consorcio Sanitario de Tenerife en el Servicio Canario de la Salud. Dicho Acuerdo fue formalizado con fecha 30 de diciembre de 2008 y publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 13, de 21 de enero de 2009, por Resolución de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud. En su cláusula tercera del antedicho Acuerdo, el Servicio Canario de la Salud "asume el personal y puestos de trabajo vacantes adscritos a los centros integrados que se señala en relación anexa II, haciéndose cargo de los expedientes administrativos de personal".

Por Resolución de 16 de abril de 2010 de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 83, de 29 de abril) se delegó en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud la competencia para nombrar los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo, aprobar la relación de admitidos y excluidos a las pruebas selectivas, la declaración de la adjudicación de plazas y la contratación y formalización de los contratos laborales fijos, resultantes de la ejecución de la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

A su vez, por Orden de 7 de octubre de 2010 de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad (BOC nº 203, de 14 de octubre), también se delegaron en la Directora General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias para convocar las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo; autorizar las convocatorias de provisión de puestos; y establecer las bases generales de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo; resultantes de la ejecución de la oferta de empleo público de 2007 aprobada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de Salud por problemas organizativos y de gestión interna, al estar inmersos en la celebración de los numerosos procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de 2007 del Servicio Canario de la Salud, no había podido iniciar la convocatoria de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el extinto Consorcio Sanitario de Tenerife y, por tanto, tampoco hacer efectivas las competencias delegadas por la entonces Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad en el marco de este proceso extraordinario, excepcional y único, solicitó, mediante escrito de 24 de octubre de 2011, la revocación de las mismas y que fueran delegadas en la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias, en coherencia con lo que establecen las propias bases genéricas aprobadas por el Consejo de Administración del Consorcio Sanitario de Tenerife de 17 de diciembre de 2003 (BOC nº 18, de 28 de enero de 2004), que deben regir la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo correspondientes a la ampliación de la referida Oferta de Empleo Público.

En su virtud, por Orden de 31 de octubre de 2011 de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 219, de 7 de noviembre) y por Resolución de 28 de octubre de 2011 de la Dirección General de la Función Pública (BOC nº 219, de 7 de noviembre), se revocaron las competencias delegadas en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud y se delegaron en la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias.

Mediante el Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 30 de diciembre), que viene a modificar las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud, pasando a ser el órgano competente (en lugar de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad) la Dirección General de Recursos Humanos, tal y como señala la Disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación con el artículo 68.1, del citado Decreto.

De esta manera, la entrada en vigor del Decreto 382/2015, el 30 de diciembre de 2015, determinó la pérdida de efectos de las delegaciones conferidas a la Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias al haber perdido las competencias los órganos de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad que habían otorgado las mismas.

Actualmente, concurren en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las mismas razones que se adujeron en el escrito de 24 de octubre de 2011 para volver a delegar en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias las competencias que ha venido desarrollando desde el año 2011 en relación con la ampliación de la Oferta de Empleo Público del año 2007 del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

La Disposición adicional cuarta, apartado 2, en relación con el artículo 68.1, del Decreto 382/2015, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, atribuye a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Considerando que existen razones de eficacia que así lo aconsejan y de conformidad con lo regulado en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud,

R E S U E L V E:

Primero.- Delegar en la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario de Canarias las competencias en materia de selección relativas exclusivamente a las pruebas selectivas de acceso a la condición de personal laboral fijo que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

Segundo.- Las competencias en materia de selección delegadas son para convocar las pruebas selectivas, nombrar los miembros de los tribunales de selección, aprobar la relación de admitidos y excluidos, declarar la adjudicación de plazas, contratar y formalizar los contratos laborales fijos, así como ejecutar las sentencias judiciales recaídas o que puedan recaer en las pruebas selectivas que derivan de la ampliación de la Oferta de Empleo Público de 2007 aprobada por el Consejo de Administración del extinto Consorcio Sanitario de Tenerife.

Tercero.- En las actuaciones que se realicen en virtud de esta delegación se deberá hacer constar la autoridad de procedencia, así como la presente Resolución, entendiéndose dictada por el órgano delegante.

Cuarto.- La presente Resolución tendrá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de septiembre de 2017.- La Directora General de Recursos Humanos, Antonia María Pérez Pérez.

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