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BOC Nº 176. Martes 12 de Septiembre de 2017 - 4386

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

4386 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000689/2016.

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BOC-A-2017-176-4386. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Ángel Luis Sánchez Martínez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 (antiguo Mixto nº 1) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

MAGISTRADO-JUEZ QUE LA DICTA: Francisco Cabrera Tomás.

Lugar: San Cristóbal de La Laguna.

Fecha: ocho de febrero de dos mil diecisiete.

PARTE DEMANDANTE: D. Benito Yerai González Domínguez.

Procurador: Dña. Katia Lorena Ruiz Casal.

Abogado: D. Cristóbal Corrales Rolo.

PARTE DEMANDADA: Dña. Nisamar Méndez Martín.

MINISTERIO FISCAL

OBJETO DEL JUICIO: guarda, custodia y alimentos.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda sobre guarda, custodia y alimentos interpuesta por la Procuradora Dña. Katia Lorena Ruiz Casal, en nombre y representación de D. Benito Yerai González Domínguez, contra Dña. Nisamar Méndez Martín, debo:

1.- Adoptar y adopto como medidas definitivas las siguientes:

1.- La patria potestad se ejercerá de forma conjunta por ambos progenitores, que adoptarán de común acuerdo y velando siempre por el interés del menor, A., todas las decisiones que afecten al mismo.

2.- La guarda y custodia del menor se atribuye al padre.

3.- Régimen de visitas de la madre: en el régimen de visitas primarán los acuerdos que pudieran alcanzar los progenitores en interés de su propio hijo; no obstante, con carácter subsidiario, para el caso de discrepancias, la madre podrá estar en compañía del menor los siguientes períodos:

- Fines de semana alternos: desde el viernes a las 17 horas hasta el domingo a las 19 horas.

- Vacaciones escolares de Navidad: se dividirán en dos períodos. El primero, desde el día 23 de diciembre a las 10 horas hasta el día 31 de diciembre a las 19 horas. El segundo, desde el día 31 de diciembre a las 19 horas hasta el día 6 de enero a las 19 horas. A la madre corresponderá el primer periodo los años pares y el segundo los impares, y al padre el primer período los años impares y el segundo los pares.

- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos periodos. El primero, desde el viernes anterior a la Semana Santa a las 17 horas hasta el miércoles de Semana Santa a las 19 horas. El segundo, desde el miércoles de Semana Santa a las 19 horas hasta el domingo siguiente a las 19 horas. A la madre corresponderá el primer período los años pares y el segundo los impares, y al padre el primer periodo los años impares y el segundo los pares.

- Vacaciones escolares de verano: se dividirán en dos períodos, el primero, el mes de julio, y el segundo, el mes de agosto. A la madre corresponderá el primer período los años pares y el segundo los impares, y al padre el primer período los años impares y el segundo los pares.

- Todas las entregas y recogidas del menor por la madre serán en el domicilio paterno.

4.- Pensión de alimentos para el hijo: la madre deberá pagar en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales. Dicha cantidad deberá ser ingresada en la cuenta que el padre designe, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo similar que lo sustituya. Además, la madre deberá sufragar la mitad de los gastos extraordinarios que genere el menor.

2.- Todo ello, sin hacer expresa imposición de costas.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación (artículo 458 LEC), previa acrecitación del ingreso de 50 euros en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Nisamar Méndez Martín, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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