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BOC Nº 179. Viernes 15 de Septiembre de 2017 - 4416

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4416 ORDEN de 14 de septiembre de 2017, por la que se convocan para el curso 2017/2018 ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales en ausencia de oferta académica y de plazas en la isla de residencia, y se aprueban las bases que han de regir su concesión.

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BOC-A-2017-179-4416. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente relativo a la convocatoria de ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, se regulan situaciones excepcionales para el curso 2017/2018, y la aprobación de las bases que han de regir las mismas, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El archipiélago canario forma parte de las regiones ultra periféricas de la Unión Europea, tal y como recoge su Tratado de Funcionamiento. Como consecuencia de esta consideración reconocida en el derecho comunitario y, según el artículo 349 del TFUE, "caracterizada por su gran lejanía, insularidad, reducida superficie, relieve y clima adversos y dependencia económica de un reducido número de productos, factores cuya persistencia y combinación perjudican gravemente a su desarrollo, el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará medidas específicas orientadas, en particular, a fijar las condiciones para la aplicación de los Tratados en dichas regiones, incluidas las políticas comunes." Más adelante, este mismo artículo especifica que "las medidas contempladas en el párrafo primero se referirán, en particular, a las políticas aduanera y comercial, la política fiscal, las zonas francas, las políticas agrícola y pesquera, las condiciones de abastecimiento de materias primas y de bienes de consumo esenciales, las ayudas públicas y las condiciones de acceso a los fondos estructurales y a los programas horizontales de la Unión".

Segundo.- En el caso concreto de Canarias, estas condiciones económicas adversas se intensifican en las islas no capitalinas, con mercados menores, mayor dificultad para establecer sinergias que permitan su desarrollo y, en especial, el coste del transporte, condicionado en muchos casos a las escalas que realizan las principales líneas comerciales en las islas capitalinas, para su posterior redistribución, lo que incrementa el coste general de la vida por lo que se conoce como "doble insularidad" y que ha de tratarse de manera singular, intentando en la medida de los recursos existentes, paliar iniquidades y desigualdades con el resto de las islas.

En cuanto a las infraestructuras educativas de educación universitaria, estas características particulares del archipiélago canario repercuten en que, salvo en unos pocos casos, la oferta se concentre en las islas de Gran Canaria y Tenerife. Del mismo modo, existen también estudios de Formación Profesional de Grado Superior que solo en imparten en las islas capitalinas.

Varias Resoluciones del Parlamento de Canarias promovidas por diversos grupos políticos han instado a mejorar la situación inicial de la convocatoria anterior, incorporando situaciones excepcionales de movilidad por no existir oferta académica, o existiendo ésta en la isla de residencia o en el territorio canario, los alumnos no hayan obtenido plaza, incluyendo dicha cobertura para todos los estudiantes de enseñanzas superiores.

Tercero.- Por todo lo anterior, el Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General de Universidades y la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, y de acuerdo con la línea principal de trabajo fijada en la presente Legislatura, como es el desarrollo de la equidad del sistema educativo, inicia un programa de ayudas para los estudiantes de enseñanzas superiores residentes en El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, consistente en el abono de hasta un máximo de cuatro trayectos por estudiante y curso académico entre su isla de residencia y aquella en que cursan sus estudios.

Conforme a lo expuesto, la presente convocatoria tiene por objeto compensar el sobre coste que el acceso a la formación superior supone para los estudiantes que teniendo su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote y La Graciosa, se encuentren matriculados, tanto en Gran Canaria como en Tenerife, en títulos oficiales de grado y máster, en las universidades públicas canarias, en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, dependientes de la Consejería de Educación y Universidades. Al igual que se incluyen en la misma situaciones excepcionales en las que, por no existir oferta académica, o existiendo ésta, no se haya obtenido plaza y el alumnado se vea obligado a cambiar de isla para realizar estudios superiores o a desplazamientos fuera de la propia Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Las ayudas que se convocan se encuentran en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento que ha sido aprobado para el año 2017 por Orden de la Consejera de Educación y Universidades de fecha 16 de marzo de 2017 (BOC nº 59, de 24.3.17).

Quinto.- A tenor de la experiencia de la primera convocatoria y en tanto en cuanto no se adapte el programa presupuestario, para que englobe a toda la educación superior, por el peso de las solicitudes de estudiantes universitarios frente a los de formación profesional o enseñanzas artísticas, se utilizarán los créditos de la Dirección General de Universidades, para la tramitación de la presente convocatoria. Existe crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas que se convocan, respecto del primer periodo, ayudas financiadas al 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias, por importe de trescientos cincuenta mil euros, 350.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayudas al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

Respecto del segundo periodo de la convocatoria, en el ejercicio 2018, queda establecido el importe a destinar a estas ayudas en quinientos mil 500.000,00 euros.

Sexto.- Consta en el expediente informe favorable de la Intervención General de la Consejería de Hacienda de fecha 18 de julio de 2017.

Séptimo.- Con carácter previo a la presente Orden de convocatoria se ha efectuado la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

Octavo.- El éxito en la tramitación electrónica de las solicitudes en la convocatoria anterior al superar un 95% la presentación telemática ha hecho que este procedimiento sea de los primeros en proceder a tramitar únicamente mediante canal telemático ya que, la tendencia de los trámites administrativos con la universidad, en su inmensa mayoría son digitales, asíncronos y de autoservicio por los estudiantes.

A la vista de lo anterior se acredita, por una parte, la pertenencia de los solicitantes de las ayudas al colectivo de estudiantes universitarios, y de otro, la garantía del acceso y disponibilidad de medios tecnológicos precisos para relacionarse por medios electrónicos con la administración convocante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 32.1 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza.

Segundo.- Las ayudas que se convocan se rigen, en lo no establecido en estas bases, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176, de 25.7.06), así como por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68 de 8.4.09), modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero (BOC nº 26 de 9 de febrero de 2015) y por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06).

Tercero.- Corresponde a la titular del departamento la competencia para dictar la presente Orden a tenor de lo preceptuado en los artículos 9.1 y 14.1, en relación con el artículo 3.1, del citado Decreto 36/2009, modificado por el Decreto de 5/2015, de 30 enero (BOC nº 26 de 9 de enero de 2015) que atribuyen a los titulares de los departamentos la competencia para establecer las bases reguladoras de las subvenciones y convocar las mismas.

Conforme al artículo 9 del vigente Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominaciones y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), actualmente la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, habiéndose publicado su Reglamento Orgánico en virtud de Decreto 135/2016, de 10 de octubre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 203, de 19 de octubre.

Cuarto.- El procedimiento de concesión, será mediante concurrencia competitiva conforme a los artículos 14 y siguiente del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, y en régimen de convocatoria abierta, siendo de aplicación para este procedimiento lo previsto en el apartado 5 del citado artículo del Decreto, en lo concerniente a la tramitación del expediente mediante Orden conjunta de bases y convocatoria.

En virtud de lo expuesto, a propuesta conjunta del Director General de Universidades y del Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de fecha 1 de agosto de 2017, y en ejercicio de la competencia legalmente atribuida

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar para el curso 2017/2018, en régimen de concurrencia no competitiva, y convocatoria abierta, ayudas destinadas a sufragar, en los términos que se indican en las bases, los gastos de desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, así como ayudas para gastos de desplazamientos en situaciones excepcionales por ausencia de plaza u oferta académica, reguladas en la base primera recogida en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen dicha convocatoria, recogidas en el anexo a la presente Orden.

Tercero.- Ordenar, en aplicación de lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la publicación de la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta en el Boletín Oficial de Canarias por conducto de la BDNS.

Cuarto.- 1. Fijar los dos periodos subvencionables, o de realización de la actividad, en que se divide la convocatoria abierta, de la siguiente forma:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a dichos periodos siempre que los trayectos se realicen en las fechas anteriormente mencionadas.

2. Establecer la dotación económica relativa al primer periodo de la presente convocatoria, correspondiente a la anualidad 2017, en la cantidad de trescientos cincuenta mil 350.000,00 euros, siendo el 100% fondos de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo a la aplicación presupuestaria número 18.07.323A 48000 LA. 184G0211 "Ayuda al transporte de estudiantes residentes en islas no capitalinas".

La dotación económica relativa al segundo periodo de la convocatoria, correspondiente a la anualidad 2018, se estima en quinientos mil 500.000,00 euros, siendo la misma partida afectada que el año anterior.

Año 2017: 184G0211 18.07.323A, importe: 350.000,00 euros.

Año 2018: 184G0211 18.07.323A, importe: 500.000,00 euros.

La cuantía máxima de la ayuda por los dos trayectos de cada período en el transporte aéreo será un importe de 120 euros a Península, de 60 euros para trayectos en Canarias y en el transporte marítimo dicho límite será de 60 euros, por cada dos trayectos en cada periodo, solo y por persona.

El importe final de la convocatoria podrá ser ampliado en los términos previstos en las bases.

Quinto.- Establecer como plazo de presentación de las solicitudes para cada uno de los indicados periodos:

- Para los desplazamientos realizados en el primer periodo, el plazo será desde el 18 de septiembre al 18 de octubre de 2017.

- Para los desplazamientos realizados en el segundo periodo, el plazo será desde el 1 de marzo al 2 de abril de 2018.

Sexto.- Conforme al artículo 152 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (BOC nº 244, de 19.12.06), el plazo máximo de duración del procedimiento de concurrencia no competitiva será de doce meses. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas. El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

Séptimo.- Delegar en los titulares de la Dirección General de Universidades y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia, en sus respectivos ámbitos, la competencia para ampliar el importe de la convocatoria cuando no requiera de una nueva convocatoria, comprobar la justificación de la ayuda, dictar la resolución que declara, total o parcialmente, justificada o no justificada la misma, incoar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro, y dictar cuantas resoluciones se precisen para la aplicación de la presente Orden.

Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación, habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia.

Octavo.- La presente Orden producirá sus efectos a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la correspondiente Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación. En caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de septiembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL CURSO 2017/2018 DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO DE LOS ESTUDIANTES QUE CURSEN ESTUDIOS SUPERIORES, TANTO UNIVERSITARIOS COMO DE FORMACIÓN PROFESIONAL O DE ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS, EN CENTROS PÚBLICOS DE GRAN CANARIA O TENERIFE, Y QUE TENGAN SU RESIDENCIA HABITUAL EN LAS ISLAS DE EL HIERRO, LA GOMERA, LA PALMA, FUERTEVENTURA, LANZAROTE Y LA GRACIOSA Y DE AYUDAS AL DESPLAZAMIENTO PARA DETERMINADAS SITUACIONES EXCEPCIONALES EN AUSENCIA DE OFERTA ACADÉMICA Y DE PLAZAS EN LA ISLA DE RESIDENCIA.

Base primera.- Objeto.

Es objeto de las presentes bases regular la convocatoria para el curso 2017/2018 de ayudas al desplazamiento de los estudiantes que cursen estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional o de enseñanzas artísticas, en centros públicos de Gran Canaria o Tenerife, y que tengan su residencia habitual en las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa.

Igualmente se regulan ayudas al desplazamiento para situaciones excepcionales de inexistencia de oferta formativa o la no obtención de plaza en las islas, así como en la Comunidad Autónoma de Canarias, obligando a desplazamientos fuera de la isla de residencia, para la realización de los estudios superiores en centros públicos.

La ayuda tiene como finalidad sufragar el sobrecoste económico que a las familias de estudiantes residentes en las islas no capitalinas les supone que éstos tengan que cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, garantizando el acceso de los mismos a dichos estudios, facilitando, a tales efectos, a cada estudiante, el importe correspondiente como máximo a cuatro billetes de un trayecto de transporte aéreo o marítimo entre su isla no capitalina de residencia y la isla capitalina en que cursen sus estudios, debiendo ser los billetes adquiridos para viajar entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018, dividiendo la convocatoria en dos periodos subvencionables o de realización de la actividad, uno que comprende el inicio del curso académico y al que solo cabe imputar dos trayectos, y otro que comprende el final de dicho curso académico y al que podrán imputarse solo otros dos trayectos.

Asimismo tiene por objeto subvencionar el coste a sufragar por las familias de estudiantes residentes en las Islas Canarias que tengan que desplazarse fuera de la isla residencia familiar para cursar estudios superiores en otra isla por no haber obtenido plaza, o porque no exista oferta formativa, con las mismas condiciones e importes máximos a sufragar, cumpliéndose los mismos requisitos que los residentes de las islas no capitalinas.

Igualmente se subvencionan los desplazamientos a la Península, por no existir oferta formativa en Canarias, o existiendo ésta, los alumnos tuvieran que salir de su isla de residencia por no obtener plaza en los centros públicos.

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración, entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y solo afectarán a los estudiantes matriculados en centros públicos.

Base segunda.- Importe de la convocatoria.

La dotación económica para estas ayudas es la establecida en el apartado 2. del resuelvo cuarto de la Orden de convocatoria.

En función de las disponibilidades presupuestarias el importe de la convocatoria podrá ser ampliado y su aplicación a la concesión de las ayudas no requerirá de una nueva convocatoria. En este supuesto, la resolución de ampliación se deberá publicar con la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que la publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Base tercera.- Beneficiarios.

Primero: para las ayudas al desplazamiento desde las islas no capitalinas:

Tendrán la consideración de beneficiarios de las ayudas objeto de estas bases los estudiantes que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener residencia familiar y habitual en cualquiera de las islas de El Hierro, La Gomera, La Palma, Fuerteventura, Lanzarote o La Graciosa, y cursar en estudios superiores, tanto en Gran Canaria o Tenerife, para el curso 2017/2018.

b) Estar matriculado en el curso 2017/2018 en las universidades públicas, o en centros educativos públicos con oferta de Formación Profesional o de Enseñanzas Artísticas, y que según el artículo 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, incluyen:

Enseñanzas universitarias.

Enseñanzas artísticas superiores.

Formación profesional de grado superior.

Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior.

Enseñanzas deportivas de grado superior.

c) En el caso de las enseñanzas universitarias y las enseñanzas artísticas superiores, se deberá estar matriculado en enseñanzas presenciales, con un mínimo de 45 créditos (o equivalente), salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculados de los créditos que les queden para finalizar la enseñanza.

d) En el caso del resto de enseñanzas de Educación Superior deberán estar cursando enseñanzas presenciales, a tiempo y curso completo, salvo los que estén en cursos finales, para los que bastará estar matriculado de lo que les reste para finalizar la enseñanza.

No podrán ostentar la condición de beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

h) Estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo: para las ayudas al desplazamiento en situaciones excepcionales.

a) Tener residencia en las Islas Canarias y cursar estudios superiores en centros públicos, en otra isla distinta de la de residencia o en la Península, por no existir oferta académica, o por no haber obtenido plaza en los centros públicos en la isla de residencia.

b) Cumplir con los requisitos de los apartados b), c), d) y las obligaciones con respecto a las subvenciones señaladas en el apartado primero de la presente base, de aplicación a los estudiantes de las islas no capitalinas.

Base cuarta.- Actividades objeto de la ayuda.

La actividad que fundamenta las ayudas objeto de estas bases, son los desplazamientos aéreos o marítimos, en clase turista, que los estudiantes residentes en islas no capitalinas realicen para cursar sus estudios superiores en las islas capitalinas, entre su isla de residencia y la isla capitalina en la que cursen los estudios, durante el curso académico 2017/2018, así como a los alumnos que están en alguna de las situaciones excepcionales de inexistencia de oferta o plaza, en su isla, reguladas en la base primera.

Solo se sufragarán los desplazamientos efectuados con tal fin en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de julio de 2018, hasta un máximo de 4 trayectos de un desplazamiento solo por estudiante, fijándose dos periodos subvencionables o de realización de la actividad que se concretan en:

Primer periodo: del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2017.

Segundo periodo: del 1 de enero al 31 de julio de 2018.

Base quinta.- Gastos objeto de la ayuda.

Los gastos que podrán ser objeto de la ayuda son aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad que pretende sufragarse.

Solo se costearán los gastos que hayan sido efectivamente pagados por el beneficiario con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes en cada periodo determinado en la convocatoria y en la base octava de las presentes bases.

Los billetes podrán ser comprados con anterioridad a las fechas mencionadas en la base cuarta de las presentes bases pero siempre que los trayectos se realicen en dichos periodos y solo sufragarán los gastos de desplazamiento para personas.

Base sexta.- Cuantía de las Ayudas e importe máximo subvencionable.

En el caso de que no pudieran atenderse todas las solicitudes por imposibilidad de crédito en cada uno de los periodos mencionados, se aplicará un coeficiente corrector equitativo a todas ellas según la siguiente fórmula:

(S- I) x 100

X = --------------------

S

X = Coeficiente corrector

S = Importe total solicitudes estimatorias

I = Importe total del periodo

La cuantía máxima de la ayuda por los dos trayectos de cada período en el transporte aéreo será de un importe de 200 euros para traslados a Península, 80 euros en transporte aéreo en Canarias y para el transporte marítimo la cantidad límite será 80 euros, solo y para desplazamientos de personas.

Base séptima.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas al desplazamiento objeto de las presentes bases se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva y convocatoria abierta. Se dictarán cuantas resoluciones de concesión por cada uno de los periodos señalados sean necesarias, con el límite de los importes máximos indicados para cada uno de los periodos, y en un plazo máximo de hasta el 31 de diciembre de 2017, respecto del primer periodo, y de hasta el 31 de agosto de 2018, respecto del segundo periodo.

La presentación de la solicitud de concesión de ayuda presume la aceptación incondicionada de las presentes bases y de los requisitos, condiciones y obligaciones que se contienen en las mismas, constituyendo la declaración de gastos realizados y que fundamentan la realización del objeto de la subvención, siendo esta la presentación de la cuenta justificativa simplificada de la subvención a conceder.

Base octava.- Solicitudes y documentación.

El estudiante que cumpla los requisitos establecidos en la presente convocatoria y las correspondientes bases,  conforme el antecedente octavo de la Orden de convocatoria deberá, presentar el formulario de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades debidamente cumplimentado, únicamente en formato digital por ser un colectivo que reúne los requisitos adecuados y ha demostrado ostentar un nivel de conocimientos técnicos para ello en (https://sede.gobiernodecanarias.org/educacionyuniversidades/) para el primer período dentro del plazo comprendido entre el 18 de septiembre y el 18 de octubre de 2017. Dicho formulario de solicitud comprende la cuenta justificativa de la ayuda a que se hace referencia en la base decimocuarta.

Para poder ser beneficiario del pago de los otros dos billetes de un trayecto correspondientes al segundo periodo subvencionable, los estudiantes deberán presentar nuevamente el formulario, comprensivo de la cuenta justificativa correspondiente a dicho periodo, que estará disponible en la Sede Electrónica de la Consejería, dentro del plazo comprendido entre el 1 de marzo y el 2 de abril de 2018.

Las facturas originales, o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, del pago de los billetes señalados en la cuenta justificativa incluida en la solicitud, y las tarjetas de embarque o documento que acredite su utilización, quedarán en posesión de los solicitantes a efectos de la comprobación de los requisitos con posterioridad.

El solicitante deberá, en aplicación del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declarar bajo su responsabilidad ser ciertos los datos por él consignados en la misma solicitud. La declaración jurada por parte de los interesados de la veracidad de los datos señalados en la solicitud le exime de la presentación de la documentación acreditativa correspondiente de los mismos, salvo en los supuestos concretos en que la Administración estime realizar las comprobaciones oportunas.

Asimismo y conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la indicada Ley 39/2015, se presume, salvo que el solicitante manifieste su oposición expresa, que autoriza a la Dirección General de Universidades y a la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Artísticas, según el caso, al acceso a cuantas bases de datos sean necesarias para la comprobación de los datos indicados en la solicitud y de aquellos otros indispensables para el percibo de la ayuda, aspecto que se hará constar expresamente por el solicitante.

Además deberá declarar bajo su responsabilidad no estar incurso en las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Finalmente, en la solicitud se hará constar expresamente que su presentación lleva implícita la aceptación de la ayuda.

Base novena.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

De la experiencia adquirida en convocatorias anteriores de este mismo procedimiento así como en las convocatorias de becas genéricas, y dado el grado de adaptación a los medios electrónicos de los estudiantes de enseñanzas superiores, los estudiantes que, reuniendo los requisitos, deseen solicitar las ayudas al desplazamiento, deberán presentar la solicitud solo de forma electrónica en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

Las solicitudes habrán de presentarse en el plazo previsto en la base octava de las presentes bases.

En el supuesto de presentación por un mismo estudiante de diversas solicitudes solo tendrá validez la última presentada.

El interesado podrá firmar la solicitud con cualquiera de los sistemas de firma electrónica aceptados en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades. La firma electrónica del interesado podrá efectuarse mediante la aportación de información conocida por ambas partes, de acuerdo con lo establecido en la Orden número 423, de fecha 11 de noviembre de 2016, por la que se aprueba el sistema de firma electrónica basado en información conocida por ambas partes, utilizando información del DNI, para actuaciones en el registro electrónico de la Consejería de Educación y Universidades, en el ámbito de la presente convocatoria de ayudas al desplazamiento.

No serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas que no completen el proceso de presentación establecido, obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reuniese los requisitos previstos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

Base décima.- Instrucción.

Serán competente para la instrucción de los procedimientos y la propuesta de concesión de las ayudas que se convoquen, de acuerdo con las presentes bases, el Director General de Universidades y el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Se constituirá una Comisión de Valoración a los efectos de comprobar que las solicitudes se hallan debidamente cumplimentadas y que conforme a lo hecho constar en las mismas se reúnen los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, elaborando informe al respecto, haciendo constar la relación de los solicitantes a los que se estima procedente conceder la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida, informe que será elevado al órgano instructor para que eleve la propuesta correspondiente al órgano resolutivo.

La comprobación material, a los solicitantes a los que se ha concedido la ayuda, de la certeza de los datos declarados y que determinaron la verificación positiva de la concurrencia en los mismos de los requisitos subjetivos y objetivos precisos para la concesión de la ayuda, se realizará a posterior, tras el pago, y en caso de incumplimiento de los mismos por algún solicitante se iniciará el correspondiente expediente de reintegro.

La Comisión de Valoración se constituirá por Resolución del Director General de Universidades y el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias y estará compuesta por 5 técnicos de ambas Direcciones Generales, dicha Resolución deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, elevará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, al órgano concedente que adoptará la resolución provisional.

La Resolución provisional se notificará a los interesados en el Boletín Oficial de Canarias (en adelante BOC), concediendo un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente a dicha publicación, para que los interesados no propuestos presenten cuantas alegaciones, documentación o justificación estimen oportuna.

Analizadas las alegaciones, documentación o justificación presentada, la Comisión de Valoración elaborará el pertinente informe y el órgano instructor elevará al órgano concedente propuesta definitiva de concesión.

Cuando la resolución de concesión propuesta coincida en todos sus términos con el contenido de la solicitud del beneficiario, el órgano concedente podrá aprobar la resolución de concesión sin realizar los trámites de publicación de la resolución provisional.

Base undécima.- Resolución.

Será órgano competente para la concesión de las ayudas y abono de las mismas la Consejera de Educación y Universidades.

Se dictará resolución o resoluciones definitivas de concesión por cada periodo y dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y el importe correspondiente, ordenando el pago, así como la relación de las solicitudes desestimadas con indicación de su motivo, y de la no concesión de ayuda por desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

A efectos de notificación a los interesados, la/las resolución/es definitiva/s de concesión se publicará en el BOC.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será el previsto en el resuelvo sexto de la parte dispositiva de la Orden de convocatoria.

El vencimiento del citado plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para poder entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Base duodécima.- Modificación de la Resolución de concesión.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido, si concurren las circunstancias previstas en estas bases reguladoras, que se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de tercero y se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar sea conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en estas bases.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano que la haya dictado, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una subvención.

b) La obtención por el beneficiario de subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

3. Tanto la solicitud de modificación prevista en el apartado 1 de la presente base como la comunicación de las circunstancias a que hace referencia el apartado 2 deberán presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Base decimotercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

El beneficiario de la ayuda está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.

Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos y subjetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) Conservar las correspondientes facturas, tarjetas de embarque, y demás documentos acreditativos de la realización de la actividad y de los requisitos objetivos y subjetivos exigidos en las bases a fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control de la ley General de Subvenciones.

La inexactitud, falsedad u omisión de datos, faculta a la administración para declarar su inadmisión o proceder al reintegro correspondiente, reservándose en cualquier caso el derecho de ejercer cualquier acción legal que pudiera corresponder.

Base decimocuarta.- Modalidad, forma y plazo de justificación.

Al tener establecido la ayuda con carácter general el pago en firme, la justificación de la subvención concedida en la resolución de concesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, revestirá la modalidad, al ser su cuantía inferior a 60.000,00 euros, de cuenta justificativa simplificada, cuenta justificativa incluida en el formulario de solicitud de la ayuda existente en la Sede Electrónica de la Consejería de Educación y Universidades.

En consecuencia la justificación se entenderá realizada con la presentación de la solicitud dentro del plazo previsto en la base novena, constituyendo declaración personal de que los gastos incurridos e identificados en la cuenta justificativa simplificada, cumplen los requisitos de las bases.

El órgano competente para la instrucción, comprobará a través de técnicas de muestreo aleatorias los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención a la finalidad prevista, solicitando el reintegro total en casos de haber incumplido alguna de las declaraciones suscritas en la petición o haber incluido más de dos desplazamientos en la solicitud.

Base decimoquinta.- Pago de las subvenciones.

1. La Resolución de concesión de las subvenciones conllevará el compromiso de gasto correspondiente y la orden de pago.

2. El pago de la subvención se realizará a los beneficiarios mediante transferencia bancaria, previa justificación por el mismo de la realización de la actividad y su coste real, circunstancia que conforme a las presentes bases se efectuará con la presentación de la solicitud prevista en la base octava.

Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de las subvenciones en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base decimosexta.- Devolución voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones se podrán realizar devoluciones voluntarias a iniciativa del beneficiario, bien de una determinada cantidad del importe subvencionado, bien de la totalidad del importe concedido por renuncia, sin el previo requerimiento de la Administración.

Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los intereses de demora hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

El pago de la deuda podrá realizarse en metálico o mediante cheque conformado a nombre del Gobierno de Canarias presentados ante alguna de las cajas de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias. También podrá efectuarse por ingreso en entidad bancarias colaboradora mediante el modelo 800 o por transferencia a las cuentas restringidas de reintegro de subvenciones e interés por demora de la Tesorería de la Consejería de Hacienda.

Base decimoséptima.- Causas y procedimiento de reintegro.

Procederá el reintegro, de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 40 a 42 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Reintegro del 100% cuando la misma se haya obtenido falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Reintegro del 100% cuando se realice un incumplimiento total del objetivo de la actividad o la no adopción del comportamiento que fundamentaron la concesión de la subvención.

c) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

d) Reintegro del 100% cuando incumpla las obligaciones impuestas al beneficiario, se verifique inexactitud entre lo declarado y lo comprobado con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Reintegro del 100% cuando el beneficiario adopte, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

Será de aplicación, en cuanto al régimen de prescripción, lo establecido en el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 153 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

Base decimoctava.- Infracciones y sanciones.

Será de aplicación, en cuanto a las infracciones y sanciones, el régimen previsto en los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el Capítulo IX del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el artículo 154 de la Ley de la Hacienda Pública Canaria.

La prescripción de infracciones y sanciones está sujeta al plazo de 4 años en las condiciones previstas en el artículo 65 de la Ley 38/2003.

Base decimonovena.- Régimen jurídico.

Las subvenciones objeto de estas bases se rigen, en lo no establecido en las mismas, por la normativa básica estatal contenida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento que la desarrolla, y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

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