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BOC-A-2017-183-4486.
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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha auto aclaratorio de la sentencia de fecha 9 de enero de 2017 en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
AUTO
En Arona, a 8 de mayo de 2017.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- Con fecha 9 de enero de 2017 se dictó resolución que, notificada a las partes, por la representación procesal de D./Dña. Feliz Antonio Gómez Redondo y Pablo Gómez Redondo, se solicitó la aclaración en el sentido de la condena en costas.
Segundo.- En el presente caso, se apreció la estimación parcial de la demanda, a pesar de que faltó el término parcial, por lo que hubo un error en materia de costas ya que las mismas no se debieron de imponer a nadie pues la estimación parcial supone que cada uno se satisfará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad por lo que esta es la redacción que debe de darse al fundamento de derecho quinto.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación;
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO.- Aclarar la sentencia de 9 de enero de 2017 en los términos expuestos en el fundamento de derecho segundo quedando intactos el resto de pronunciamientos jurídicos y fácticos.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Promociones Turísticas Luna, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 8 de mayo de 2017.- El/la Letrado de la Administración de Justicia.
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