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BOC Nº 184. Viernes 22 de Septiembre de 2017 - 4505

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4505 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al auto dictado en el procedimiento de familia. Exequatur nº 0000135/2014.

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BOC-A-2017-184-4505. Firma electrónica - Descargar

CéDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

"AUTO

En Granadilla de Abona, a 6 de septiembre de 2016.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por D./Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de D./Dña. Milagros Piñero Varela, y asistido de Abogado, se formuló solicitud de reconocimiento de sentencia dictada por Tribunal extranjero Lausana (Suiza), por la que se disolvía el matrimonio entre Dña. Milagros Piñero Varela y D. Enrique Da Ros. Alegaba que los cónyuges contrajeron matrimonio en Pontedeume (La Coruña), estando el matrimonio inscrito Pontedeume, que tuvieron ninguno hijos y obtuvieron sentencia de divorcio con fecha 8 de noviembre de 1989, y que fue firme con fecha 8 de noviembre de 1989.

DISPONGO: estimar la solicitud de exequatur presentada por el Procurador Dña. Candelaria Rodríguez Alayón, en nombre y representación de Dña. Milagros Piñero Varela, debo declarar y declaro reconocida, válida y ejecutable en España la sentencia dictada por Juzgado de lo Civil de Lausana (Suiza).

Una vez notificada esta resolución, anótese en el Registro Civil donde está inscrito el matrimonio y el nacimiento de los menores, adjuntándose testimonio de la presente resolución y de la sentencia dictada en Suiza.

Contra este Auto no cabe recurso.

Así lo dispone, manda y firma D. Fernando Clemente Piñana Batista, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona; doy fe."

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Enrique Da Ros, se extiende la presente para que sirva de notificación.

En Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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