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BOC Nº 184. Viernes 22 de Septiembre de 2017 - 4506

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona

4506 EDICTO de 31 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000278/2014.

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BOC-A-2017-184-4506. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Granadilla de Abona, a 9 de mayo de 2016.

Vistos por el Sr. D. Juan José Gómez Neira, Juez Sttº. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000278/2014 seguido entre partes, de una como demandante Dña. Jeddi Jamila, dirigido por el Letrado Dña. María Candelaria Hernández González y representado por el Procurador Dña. María Isabel Navarro Gómez y de otra como demandada D. Aely Ould Slama Ould Haiba, sobre guarda y custodia de hijos menores.

FALLO

En atención a lo expuesto,

Se acuerda elevar a definitivas las medidas provisionales contenidas en el Auto de 3 de marzo de 2016, estableciéndose -conforme a las pretensiones de las partes- las medidas que a continuación se detallan:

-Se atribuye la titularidad de la patria potestad en relación a D. M. O. A. a sus progenitores paterno y materno. No obstante, compete a la progenitora materna el ejercicio ordinario de la misma de forma exclusiva; de modo que Dña. Jeddi Jamila pueda adoptar cuantas decisiones sean necesarias que afecten directa o indirectamente a las menores, siempre en vigilancia e interés de las mismas, sin necesidad de ser consultadas ni decididas de común acuerdo con el progenitor paterno D. Aely Ould Slama Ould Haiba.

- La guarda y custodia se atribuye de forma exclusiva a la progenitora materna Dña. Jeddi Jamila.

- Alimentos y gastos extraordinarios. El progenitor paterno abonará en concepto de alimentos a favor del menor D. M. O. A. la cantidad de 180 euros mensuales. La mentada cantidad será pagadera por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, debiendo ser ingresada en la cuenta bancaria que a tal efecto determine la progenitora materna. Del mismo modo, el quantum de la prestación en concepto de alimentos será susceptible de actualización automática anualmente conforme al IPC del año anterior a su actualización.

Los gastos extraordinarios deberán ser satisfechos por ambos progenitores por mitad; debiendo ser consentidos previamente a su devengo por ambos progenitores a fin de que cada uno de ellos pueda opinar sobre su conveniencia o su cuantía y, a falta de acuerdo, que sean autorizados judicialmente.

Solo si se cumplen estas condiciones es factible que uno pueda exigir del otro su respectiva contribución. Con ello se pretende evitar tanto que el cumplimiento de las obligaciones quede al arbitrio de una de las partes, lo que vulneraría el artículo 1256 del Código civil, como que, de facto, se impida al cotitular del ejercicio de la patria potestad participar en las decisiones importantes sobre la formación, salud, ocio y, en definitiva, todas aquellas que integran con carácter fundamental el desarrollo de la personalidad de los hijos.

Dicho lo anterior, con carácter excepcional y en evitación de que se causen perjuicios irreparables al menor, lo que contraviniere el artículo 158 Cc., y generalmente el principio favor filii; los gastos inaplazables -esto es, aquellos que no toleran demora sin grave riesgo o daño para el menor D. M. O. A.- podrán ser autorizados "a posteriori" si concurriese discordia entre los progenitores obligados a satisfacerlo.

- El progenitor paterno D. Aely Ould Slama Ould Haiba podrá tener al menor D. M. O. A. consigo de acuerdo al siguiente régimen de visitas:

El padre llevará a cabo las visitas en fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas de la tarde, tras la salida de las actividades académicas y extra académicas del menor, con pernocta hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo ser el menor recogido y entregado en el lugar de su residencia habitual.

En cuanto a las vacaciones, se establece que las vacaciones de Navidad se disfrutarán por mitad, el período no lectivo de Semana Santa se establecerá en los años pares a favor de la madre y en los años impares en favor del padre. En lo relativo a las vacaciones estivales, el padre tendrá derecho a disfrutar con sus hijos de un periodo de 30 días. La elección corresponderá, a la madre los años pares y al padre, en los impares.

El progenitor paterno tendrá derecho a comunicarse diariamente con el menor, personalmente o por cualquier medio telemático o telefónico; sin interrumpir sus actividades diarias y normales, ni interferir en su descanso.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Aely Ould Slama Ould Haiba, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 31 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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