Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 184. Viernes 22 de Septiembre de 2017 - 4527

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. ANUNCIOS - Ayuntamiento de Puerto del Rosario (Fuerteventura)

4527 ANUNCIO de 7 de agosto de 2017, relativo a la convocatoria y bases para la provisión, por concurso de traslado, de dos (2) plazas de Policía Local, para el Cuerpo de la Policía Local de este Ayuntamiento.

22 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 583.60 Kb.
BOC-A-2017-184-4527. Firma electrónica - Descargar

A medio del presente se hace de público conocimiento que por la Sra. Concejala Delegada de Personal se dictó la Resolución nº 2083 de fecha 2 de agosto de 2017, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

Primero.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas vacantes a través de la provisión de concurso de traslado:

BASES PARA LA PROVISIÓN, POR CONCURSO DE TRASLADO, DE DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA LOCAL, PARA EL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL, DEL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión en propiedad como funcionario de carrera, mediante el procedimiento de concurso de traslado, de dos (2) plazas de Policía para el Cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, correspondiente a la oferta de empleo público 2016, aprobada por la Concejala-Delegada de Personal en Resolución nº 2.963 de fecha 1 de diciembre de 2016, vacantes en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento; encuadrada, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase de Policía Local, en ambos casos grupo "C" de titulación, dotada con el sueldo correspondiente a dicho grupo, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Una vez concluido el procedimiento de concurso de traslado y si las plazas convocadas se declararan desiertas, se proveerán mediante el sistema de oposición libre.

FUNCIONES A DESEMPEÑAR: las descritas en la Relación de Puestos de Trabajo, con las especificidades que en la misma se relacionan, así como las legalmente establecidas por la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de Coordinación de Policías Locales de Canarias, sin perjuicio de las funciones específicas que le sean asignadas al funcionario.

Segunda.- Normativa aplicable.

Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias; el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que establecen las Condiciones Básicas de Acceso, Promoción y Movilidad de los Miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; los preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.

Para ser admitido en el concurso de traslado, se deberán reunir los siguientes requisitos referidos al día de finalización del plazo de presentación de instancias con la excepción contenida en los mismos, en cuanto a dicha plaza:

Ser funcionario de carrera del mismo empleo que se convoca en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Haber permanecido, al menos, dos años como funcionario de carrera en la Corporación de origen, no pudiendo participar los funcionarios que se encuentren en situación administrativa de suspensión.

Ostentar la condición de Policía de cualquier Cuerpo de Policía Local de Canarias con una antigüedad mínima de dos años en la corporación de origen.

No encontrarse en situación de segunda actividad por razón de la edad.

No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal ejercicio de las funciones propias del empleo al que opta y cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determina la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan y el Reglamento del Cuerpo en su caso, incluyendo el compromiso de portar armas.

No estar inhabilitado por sentencia judicial firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario.

Estar en posesión del título Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

Declaración jurada donde conste que no tiene ningún impedimento físico ni psíquico en utilizar los vehículos que corresponda a los permisos de conducción de clase B y A2.

Cuarta.- Derechos de examen.

El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria será de 30,00 euros.

Su importe se hará efectivo mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente nº ES2930586118242720001590 de la entidad Cajamar, Sucursal de Puerto del Rosario, sin perjuicio de la posibilidad de su abono por otros medios de conformidad con el artº. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A tales efectos:

El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a: "Ayuntamiento de Puerto del Rosario, con el texto de "PRUEBAS SELECTIVAS DE CONCURSO TRASLADO PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL".

La orden de transferencia deberá hacerse a favor del "Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Derechos de Examen, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta Corriente del Banco anteriormente mencionado, debiendo indicarse en el impreso el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de "CONCURSO DE TRASLADO PARA PLAZAS DE POLICÍA LOCAL".

Tanto en caso de giro postal o telegráfico como en caso de transferencia bancaria deberá figurar como remitente el propio aspirante quien hará constar en el espacio de la solicitud, destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y su número.

En caso de que el pago de los derechos de examen se haga por una de estas dos vías, el pago de la tasa deberá acreditarse en el momento de presentar la instancia mediante copia compulsada del resguardo acreditativo del giro postal o telegráfico o de la orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

Quinta.- Solicitudes.

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario que figura como Anexo I de las presentes bases, que les será facilitado, gratuitamente a través de Internet consultando la página web https://www.puertodelrosario.org. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada en el Registro General del Ayuntamiento o bien en cualquiera de la formas previstas en el 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con manifestación expresa de que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

A las instancias deberán acompañarse inexcusablemente:

- Acreditación de haber satisfecho el pago de los derechos de presentación al concurso de traslado.

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Fotocopia compulsada de los Permisos de Conducción de vehículos, tipos A y B.

- Fotocopia compulsada de la Titulación Académica con la que concurre.

- Certificado Médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que no se haya incurso en ninguna de las exclusiones médicas detalladas en el Anexo II de las presentes bases y que no padece lesiones, anomalías o enfermedad física o psíquica que le impidan en desempeño de las funciones de Policía del Cuerpo de la Policía Local.

- Certificación de la condición de policía y de la antigüedad en el empleo expedido por la Administración de origen.

- Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario en cualquier administración, así como no hallarse inhabilitado para ejercicio de funciones públicas (Anexo III de las bases).

- Compromiso de portar armas y, en su caso, de utilizarlas (Anexo IV).

- "Curriculum Vitae" del aspirante adjuntando la documentación acreditativa de los méritos que se alegan a través de originales o fotocopias compulsadas. Dicha documentación se acompañará a la instancia solicitando tomar en el proceso en sobre cerrado, que deberá ir acompañado de un índice paginado de los méritos y documentos que aporte.

No se tendrá en cuenta mérito alguno que no se acredite en el momento de presentación de instancias.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Sexta.- Admisión de aspirantes.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de quince días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Los aspirantes excluidos podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, así como formular las reclamaciones que estime oportunas, en el plazo de diez días naturales, a contar desde el siguiente a la publicación de la Resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, debiendo que tenerse en cuenta que durante dicho plazo no se considerará defecto subsanable la aportación de nuevos méritos que no sean los ya aportados durante el plazo de presentación de instancias, en la forma anteriormente indicada.

En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, esta quedará elevada a definitiva automáticamente.

Séptima.- Composición, designación y actuación del Tribunal Evaluador.

El Tribunal Calificador y sus suplentes se designarán de la forma siguiente:

PRESIDENTE/A: Funcionario/a de Carrera designado por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

SECRETARIO/A: Funcionario de Carrera designados por el Alcalde-Presidente, Concejal Delegado u Órgano Directivo competente.

VOCALES:

El Jefe de la Policía Local de Puerto del Rosario o persona que le sustituya.

Un representante del Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma competente en materia de coordinación de policías locales designado por la Dirección General con competencia en materia de Seguridad y Emergencias.

Un representante de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designado por el Director General con competencias en materia de función pública.

Un funcionario-a de carrera del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, designado por la Alcaldía-Presidencia.

En su composición se tenderá a lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Debe tenerse en cuenta que, en ningún caso, podrán formar parte del Tribunal ni el personal de elección o de designación política, ni el personal funcionario interino o eventual, debiendo tratarse en todos los casos de funcionarios de carrera. Del mismo modo, la pertenencia al Tribunal Calificador lo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie, con independencia del organismo que le designe, de modo que los miembros del Tribunal serán personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto. Se designará suplentes para los miembros del Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de los titulares respectivos.

La designación de los miembros del Tribunal se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento, lo que podrá llevarse a cabo conjuntamente con la exposición de la lista definitiva de admitidos al concurso, si figurasen en el expediente debidamente nombrados todos los funcionarios que han de integrarlo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo o intervenir en sus deliberaciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a prueba selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo en tal caso a la Autoridad convocante.

Asimismo los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal.

El Tribunal estará facultado para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso del proceso selectivo, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden en todo lo no previsto en estas bases y llevar a cabo las interpretaciones de aquellas cuestiones que pudieran resultar oscuras, debiendo justificarse en cualquier caso las mismas.

Los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría segunda, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A tales efectos, el Tribunal que se constituye ostenta la categoría segunda, a efectos del percibo de las dietas correspondientes.

Tanto el Tribunal, como el órgano convocante podrá nombrar los asesores especialistas que tengan por conveniente, para asistirles en las especialidades técnicas.

En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante, lo anterior y en aras de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produjeran renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión o se detectara que el nombramiento no puede producirse al comprobarse la falta de concurrencia de los requisitos exigidos para ello o de aportación de la documentación exigida en las bases, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de Selección relación complementaria de los aspirantes que igualmente hayan aprobado el proceso y quedado excluidos por falta de plazas y que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionario de carrera.

El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria del Presidente.

Octava.- Procedimiento de selección.

Consta de las siguientes fases:

Reconocimiento psicotécnico.

Fase de Concurso y valoración de méritos; confección por escrito de un caso práctico con las funciones propias de la Policía Local y exposición ante el Tribunal Calificador.

Reconocimiento médico-facultativos designados por Administración, acompañado de certificado médico de facultativo particular.

FASE A) RECONOCIMIENTO PSICOTÉCNICO.

Será efectuada por Profesional de la psicología designado por la Administración.

Con la realización de estas pruebas se analizará y medirá:

1. Habilidades Cognitivas que reflejen la Habilidad Mental General. Las puntuaciones de los candidatos en las sub-pruebas de esta dimensión se agregarán en una única puntuación decadatipo a partir de un baremo fiable, con media 5 y desviación típica 2, mínimo de 0 y máximo de 10.

2. Variables de personalidad que permitan obtener valores en las tres dimensiones de Estabilidad, Extraversión y Conciencia, o dimensiones homólogas. Además de las dimensiones secundarias de Integridad y Orientación hacia la Seguridad.

La puntuación de los candidatos en este apartado dependerá del ajuste de su perfil de personalidad a los criterios siguientes:

- Estabilidad Emocional: Alta-Muy Alta.

- Extraversión: Media-Alta.

- Conciencia: Alta.

- Integridad: Alta-Muy Alta.

- Orientación a la Seguridad: Alta-Muy Alta.

Donde Muy Alta se corresponde con puntuaciones decatipos de 10; Alta se corresponde con decatipos de 8 y 9; Media se corresponde con decatipos de 4 a 7.

3. Los candidatos se declararán Apto o No Apto, si bien y dado que ya se ostenta la condición de policía en activo, en caso de ser declarado No Apto, la motivación de tal calificación deberá quedar claramente especificada en el expediente.

4. Una vez valoradas las pruebas anteriores, se realizará una entrevista personal con los aspirantes Aptos con el objeto de contrastar y aclarar cuantas cuestiones hayan surgido o estimen los evaluadores relacionadas con los resultados. El resultado de esta entrevista será de No Apto cuando se detecten indicios suficientemente probados de falta de adecuación de las medidas psicométricas con la conducta observada del candidato, que indiquen una clara deficiencia en suscompetencias para el desempeño del puesto, si bien en tal caso tal calificación deberá quedar suficientemente justificada en el expediente.

5. Los candidatos recomendados con un Apto, serán los que seguirán optando a la plazas ofertadas.

Esta Fase tiene carácter eliminatorio, desarrollándose previamente a la de reconocimiento médico y de concursos y los aspirantes serán declarados Aptos y No Aptos.

FASE B) CONCURSO Y VALORACIÓN DE MÉRITOS.

La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse la fase b) "concurso" y la fase c) "reconocimiento médico", se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La situación de estar admitidos en la lista definitiva será el requisito necesario para optar a la plaza, no existiendo el requisito indispensable de presencia física en el momento de la valoración, ya que esta será llevada a cabo por el Tribunal y posteriormente expuestas las puntuaciones obtenidas.

Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

Consistirá en la valoración por parte del Tribunal de los méritos acreditados por los aspirantes y adjuntados por estos en el momento de presentación de instancias en la forma establecida en la base segunda.

La valoración de los méritos se hará de la forma siguiente:

b.1.- Antigüedad.

Por servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, 0,30 puntos por cada año completo de servicios, prorrateándose las fracciones inferiores hasta un máximo de 2 puntos.

b.2.- Cursos o seminarios de formación, perfeccionamiento, actualización y/o reciclaje.

Cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias del empleo objeto de la convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2 puntos, debiendo distinguirse entre:

Los cursos realizados en la Academia Canaria de Seguridad u homologados por esta, así como aquellos cursos impartidos en centros públicos, tales como FECAM, FEMP, ICAP, ICFEM O INAP:

Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.085 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.17 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.255 puntos.

Más de 100 horas: 0.425 puntos.

Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.1 punto.

De 10 a 49 horas: 0.2 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.3 puntos.

Más de 100 horas: 0.5 puntos.

Acciones formativas organizadas por cualquier organismo autónomo, entidad empresarial, Sociedad Pública, instituto de Formación o entidad o asociación privada distinta de los anteriores, siempre que estén avalados por una entidad pública o mantengan en la certificación de aprovechamiento los sellos acreditativos de coparticipación de los mismos o de su inclusión en los Planes de Formación Continua de las Administraciones Públicas. Cuando se trate de formación que, por sus características y contenido, no sean impartidas por entidades públicas de las anteriormente reseñadas, deberá acreditarse, con el programa del curso, el contenido concreto del mismo, así como las habilidades y competencias para las que forma, a fin de comprobar que la acción formativa guarda relación con el puesto de trabajo/categoría convocada (a modo de ejemplo FEMEPA, Colegios Oficiales, Organizaciones Sindicales, Universidades Privadas, etc.).

- Por horas lectivas de asistencia:

De menos de 10 horas: 0.10 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.29 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.30 puntos.

Más de 100 horas: 0.50 puntos.

- Por horas lectivas de aprovechamiento:

De menos de 10 horas: 0.10 puntos.

De 10 a 49 horas: 0.20 puntos.

De 50 a 99 horas: 0.30 puntos.

Más de 100 horas: 0.50 puntos.

En ningún caso se podrán valorar los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se atenderá al siguiente criterio:

Si solo figura su duración en días, equivaldrá a cinco horas por días.

Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.

La puntuación máxima será de 4 puntos.

b.3.- Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, hasta un máximo de 1 punto, según la siguiente baremación:

Por acreditación de la titulación por Escuela Oficial de Idiomas:

Nivel A2-Certificación de Nivel Básico o conforme al Plan Antiguo Certificación de Ciclo Elemental: 0,25.

Nivel B1-Certificación de Nivel Intermedio o conforme al Plan Antiguo 3er curso de Ciclo Elemental o Certificado de Ciclo Elemental: 1 punto.

Si tan solo se acreditan cursos correspondientes a un año académico y el mismo figura completa y debidamente aprobado en la Escuela Oficial de Idiomas, cada uno de ellos se puntuará con 0,1 punto.

Solo se valorará el curso de superior categoría. En caso de que se trate de una licenciatura en idiomas, solo puntuará por lo establecido en el apartado de titulaciones académicas.

b.4.- Reconocimiento, felicitaciones, conderaciones o recompensas recibidas por el desempeño de las funciones policiales u otros organismos oficiales.

Se valorarán los reconocimiento recibidos por el funcionario a título individual o por la Unidad policial en que el funcionario haya estado integrado, siempre que en dicho momento el funcionario estuviese ya formando parte del Cuerpo condecorado, ya sea del órgano competente de la Comunidad Autónoma o de cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, valorándose con 0,60 puntos si lo ha sido a título individual y con 0,50 si lo ha sido estando integrado en algún Cuerpo de la Policía, no pudiendo obtenerse por este concepto una puntuación superior a 0,60 puntos.

b.5.- Publicaciones y actividad docente de los aspirantes relacionadas con la actividad policial.

Se valorarán las publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes, relacionadas con la actividad policial, hasta un máximo de 0,35 puntos, según el siguiente baremo:

b.5.1.- Por publicaciones relacionadas con la actividad policial, a razón de 0.05 puntos por publicación, hasta un máximo de 0,25 puntos.

b.5.2.- Por haber impartido cursos de reciclaje, de formación, de actualización o seminarios, a razón de 0,02 puntos por cada diez horas de docencia, hasta un máximo de 0,1 puntos".

b.6.- Supuesto práctico por escrito y posterior exposición ante el Tribunal Calificador.

Sobre las funciones y tareas del funcionamiento de las Policías Locales, que será, de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de dos propuestos por el tribunal, siendo el tiempo máximo de realización de dos (2) horas y que posteriormente deberá ser expuesto ante el Tribunal calificador y contestando a las preguntas que el mismo estime dentro del contenido. Se puntuará entre 0 a 3,00 puntos.

Los aspirantes serán llamados de forma individualizada, por orden alfabético, comenzando por la letra "Ñ", en el supuesto que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra mencionada anteriormente , el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la "O", así sucesivamente [Resolución de 18 de abril de 2017, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas (BOE nº 94, de 20 de abril de 2017)] y deberán identificarse con cualquier documento acreditativo de su identidad en vigor y con fotografía. La no comparecencia del candidato en el momento del llamamiento determina su exclusión del procedimiento selectivo.

Acreditación de los méritos.

El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente:

- La acreditación de experiencia profesional en cualquier Administración se hará mediante certificado de los servicios prestados, emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos.

- La acreditación del resto de los méritos se hará mediante copia compulsada de las titulaciones y reconocimientos reseñados en las presentes bases, así como de las publicaciones y actividad docente desarrollada. En el caso de los reconocimientos profesionales, felicitaciones, condecoraciones y recompensas, deberá aportarse la resolución oficial dictada y la publicación correspondiente del mismo.

La calificación de la fase de concurso, se hallará sumando las puntuaciones totales conseguidas en cada uno de los apartados que componen la base 8ª, Fase B, apartados b.1 a b.6.

FASE C) RECONOCIMIENTO MÉDICO.

Será efectuada por personal facultativo asignado por la Administración y el aspirante irá acompañado del certificado médico expedido con las características y contenidos detallados en la base segunda de la presente convocatoria. No se admitirán aquellos certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos.

El facultativo en ejercicio que firme el Certificado Médico, deberá de tener en cuenta el cuadro de exclusiones mencionadas en el Anexo II de las presentes bases, quedando exentos de otro trámite por ser todos y cada uno de los aspirantes miembros en activo de la Policía Local.

Esta fase tendrá carácter eliminatorio, desarrollándose previa a la de concurso y su calificación será como apto o no apto y se desarrollará en la forma prevista en el Anexo II de la presente convocatoria.

Novena.- Puntuación final.

Terminada la valoración de los méritos, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal la calificación definitiva por orden de puntuación. En caso de existir empate entre los aspirantes, se acudirá a la puntuación obtenida en la fase a) del reconocimiento psicotécnico y de persistir al mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional. Determinado el orden de los aspirantes, se elevará la correspondiente propuesta a la Alcaldía-Presidencia. Dicha propuesta deberá publicarse, igualmente, en los Boletines Oficiales correspondientes.

Debe tenerse en cuenta que solo podrá hacerse propuesta de nombramiento por el total de plazas convocadas, no pudiendo contener la propuesta la superación de un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Décima.- Presentación de documentación.

En el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, se deberán de presentar si no se hubiese hecho con anterioridad, los documentos necesarios, para su nombramiento como funcionarios de carrera en el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, y más concretamente:

Certificación de su expediente personal, en el que expresamente se haga constar:

El grado personal consolidado por el funcionario en su Administración de origen, adjuntando copia de la resolución de reconocimiento de dicho grado.

Relación de antecedentes disciplinarios y si se encuentran cancelados en su caso.

Antigüedad del funcionario, con indicación del número de trienios que percibe, grupo clasificatorio correspondiente a cada período de devengo de los trienios y fecha de perfeccionamiento del último trienio.

Quienes en el plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación anterior decaerán en su derecho, invalidándose la actuación respecto del mismo y la nulidad subsiguiente de los actos de la Comisión respecto a este, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.

En el supuesto de que algún aspirante decaiga en sus derechos, el Tribunal podrá proponer la adjudicación del siguiente aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, procediéndose a su nombramiento como funcionario de carrera, una vez cumplimentadas las exigencias documentales anteriormente indicadas.

Decimoprimera.- Toma de posesión y adjudicación del puesto.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el Boletín Oficial correspondiente. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

Decimosegunda.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las presentes bases, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Decimotercera.- Régimen de impugnaciones.

1. Contra las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que, en el caso presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.

2. Contra las resoluciones y actos de trámite de los tribunales calificadores, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar con el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el artículo 112, apartado 1 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ver anexo en la página 26675 del documento Descargar

A N E X O I I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

Los aspirantes han de estar exentos de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional, teniendo como base los criterios que se indican a continuación:

1. Oftalmología.

Deberá conseguirse con o sin cristales una agudeza visual de 2/3 en el ojo mejor y 1/2 en el otro.

- Retinopatía (se admite la Coriorretinitis Central Serosa).

- Retinosis pigmentaria.

- Hemeralopia.

- Hemianopsia.

- Diplopia.

- Discromatopsias importantes.

- Glaucoma.

- Afaquias, pseudoafaquias.

- Subluxación del cristalino.

- Distrofia corneal progresiva o con disminución de la agudeza visual inferior a la permitida.

- Queratitis crónica.

- Alteraciones oculomotoras importantes.

- Dacriocistitis crónica.

- Párpados: cualquier patología o defecto que impida la protección del ojo a la intemperie.

- Tumores Oculares.

- Amputación importante del campo visual en ambos ojos.

2. Otorrinolaringología.- No se admitirá audífono.

- La agudeza auditiva conversacional será evaluada según normas P.G.M. (Pérdida Global Monoaural) y no se admitirá pérdida superior al 16% en el oído peor.

- Trauma Acústico o Sordera Profesional: no se admitirán pérdidas mayores a 22 decibelios en la frecuencia 4.000 hertzios, una vez descontada la pérdida normal para la edad según normas E.L.I. (EARLY LOSS INDEX).

- Dificultades importantes en la fonación.

- Perforación timpánica.

3. Aparato Locomotor.

Enfermedades y limitaciones de movimientos en:

a) Extremidades Superiores:

Hombro:

- Elevación progresiva en anteversión hasta 180º.

- Abducción hasta 120º.

- Dinamometría Escapular menor de 25 kilos.

Codo:

- Flexión hasta 140º.

- Extensión hasta 0º.

- Supinopronación: de 0º a 180º.

Muñeca:

- Flexo-Extensión hasta 120º.

Mano y dedos:

- Dinamometría: no inferior a 30 kilos en cualquiera de las manos.

- Falta o pérdida de más de 1/3 de la falange distal del primer dedo de una mano.

- Falta o pérdida de cualquier falange de cualquier dedo, excepto la falange distal del 5º dedo.

- Falta de una mano o de cualquier parte de la misma, salvo los dedos según se describe anteriormente.

b) Extremidades inferiores:

Cadera:

- Flexión hasta 120º.

- Extensión hasta 10º (más allá de 0º).

- Tener una extremidad inferior más corta que la otra (mayor de 1 cm.).

Rodilla:

- Extensión completa.

- Flexión hasta 130º.

- Lesiones articulares o ligamentosas no reparables.

Tobillo:

- Flexo-Extensión dorso plantar hasta 45º.

Pie:

- Pie Zambo.

- Pie Plano.

- Pie Plano Espástico.

- Pie Cavus.

Dedos:

- Limitación de movimientos que dificulte andar, correr o saltar.

- Falta de cualquier falange de cualquier dedo.

- Dedos en garra que impidan llevar las botas de trabajo.

- Hallux Valgus.

- Dedo en martillo.

c) Columna vertebral:

- Escoliosis mayor de 7º.

- Costilla accesoria que produzca "Robo de Subclavia".

- Hernia Discal.

d) Enfermedades varias:

- Fracturas que dejen secuelas y dificulten la función.

- Osteomielitis.

- Osteoporosis.

- Condromalacia.

- Artritis.

- Luxación recidivante.

- Miotonía congénita.

- Cualquier otra enfermedad osteomuscular que limite la movilidad dificultando las funciones de Policía Local.

4. Aparato Digestivo.

- Cirrosis.

- Hepatopatías crónicas.

- Pancreatitis crónica.

- Úlcera sangrante recidivante.

- Cualquier patología del aparato digestivo o intervenciones quirúrgicas que presenten secuelas funcionales con repercusiones orgánicas y que incidan negativamente en el desempeño de su trabajo.

- Hepatopatías agudas con repercusión enzimática importante.

5. Aparato Cardiovascular.

- Hipertensión arterial mayor de 150/90 mmHg.

- Insuficiencia cardiaca.

- Infarto de miocardio, ni haberlo sufrido anteriormente.

- Coronariopatías.

- Arritmias importantes.

- Taquicardia sinusal permanente de más de 120 latidos por minuto.

- Flutter.

- Fibrilación.

- Síndromes de preexcitación.

- Bloqueo aurículo-ventricular de 2º o 3º grado.

- Extrasístoles patológicos.

- Valvulopatías.

- No se admitirán prótesis valvulares.

- Aneurismas cardiacos o de grandes vasos.

- Insuficiencia arterial periférica.

- Insuficiencia venosa periférica que produzca signos o éxtasis o alteraciones tróficas varicosas importantes.

- Secuelas post-tromboembólicas.

- Defectos y deformidades de los dedos y/o manos producidos por problemas de circulación, que sean sintomáticos o dificulten la realización satisfactoria de los trabajos de Policía de Policía Local.

6. Aparato Respiratorio.

- Disminución del VEMS por debajo del 80%.

- EPOC.

- Asma bronquial crónica.

- Atelectasia.

- Enfisema.

- Neumotórax recidivante.

- Otros procesos respiratorios que incidan negativamente en las prácticas a realizar en las tareas específicas de Policía Local.

7. Sistema Nervioso Central.

- Parkinson, Corea o Balismo.

- Epilepsia.

- Esclerosis múltiple.

- Ataxia.

- Arterioesclerosis cerebral sintomática.

- Vértigo de origen central.

- Alteraciones psiquiátricas de base.

- Cualquier grado de hiposmia.

8. Piel y Faneras.

Cicatrices que produzcan limitación funcional importante, y aquellos procesos patológicos que, a juicio del Tribunal Médico, limiten o se agraven con el desempeño de la función de Policía Local.

9. Otros procesos patológicos que pudieran impedir el normal desarrollo de las funciones de policía local.

- Diabetes tipo I o II.

- Diabetes insípida.

- Enfermedad de Cushing.

- Enfermedad de Addison.

- Insuficiencia renal crónica.

- Falta de un riñón.

- Enfermedades renales evolutivas.

- Hemopatías crónicas graves.

- Pruebas analíticas compatibles con patología de base.

- Tumores malignos invalidantes.

- Tuberculosis.

- Hernia inguinal.

- Análisis de Orina: Aluminuria y/o Cilindruria importantes.

10. No padecer alcoholismo y drogodependencia.

11. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte o impida el desarrollo de las funciones de policía local.

12. Exclusiones circunstanciales: enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, los facultativos designados por la Administración podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

A N E X O I I I

DECLARACIÓN RESPONSABLE

D./Dña. …..................................................................................................................., con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número.................................. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA PARA LA POLICÍA LOCAL del Ayuntamiento de Puerto del Rosario:

Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Que no tengo ningún impedimento físico ni psíquico en utilizar los vehículos que corresponda a los permisos de conducción de clase B y A2.

En ............................................, a ............................... de ..................... de 20 ............. .

A N E X O I V

COMPROMISO DE PORTAR ARMAS

D./Dña. …..............................................................................................................., con domicilio en …..............................................................................................., y Documento Nacional de Identidad número.................................. declaro bajo mi responsabilidad, a efectos de formar parte del PROCESO SELECTIVO POR CONCURSO DE TRASALADO PARA LA PROVISIÓN DE DOS (2) PLAZAS DE POLICÍA PARA LA POLICÍA LOCAL que conozco cuáles son las obligaciones inherentes al Empleo del Cuerpo de la Policía Local a que concurro y que, entra ellas, se encuentra la de portar armas y hacer uso de ellas, en caso de necesidad.

En ............................................, a ............................... de ..................... de 20............... .

Ver anexo en la página 26681 del documento Descargar

Segundo.- Publicar la convocatoria, con el texto íntegro de la bases reguladoras de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Boletín Oficial de Canarias, un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado, así como en el tablón de anuncios y en la web del Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Tercero.- Dar traslado de la presente resolución al Departamento de Personal, a la Junta de Personal, así como al Pleno de la Corporación , para su conocimiento y efectos oportunos.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Puerto del Rosario, a 7 de agosto de 2017.- La Concejala Delegada de Personal, Vanessa López Pérez.

© Gobierno de Canarias