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BOC Nº 186. Martes 26 de Septiembre de 2017 - 4554

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

4554 EDICTO de 23 de mayo de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000328/2013.

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BOC-A-2017-186-4554. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. David García Muñoz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 8 de julio de 2013.

Vistos por mí, Rosa María Reyes González, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio verbal 328/2013 sobre reclamación de cantidad, promovidos por la Comunidad de Propietarios "Residencial La Goleta", representada por el Procurador de los Tribunales, doña María José Arroyo Arroyo y asistida por el Letrado, don Armando Rivero González y, como demandados, doña Isabel Martín Alonso, don Alfredo Enrique Monserat López y doña María Teresa López Martín, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Se estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, doña María José Arroyo Arroyo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios "Residencial La Goleta" frente a doña Isabel Martín Alonso, don Alfredo Enrique Monserat López y doña María Teresa López Martín y, en consecuencia, se les condena solidariamente a abonar la cuantía de setecientos euros con catorce céntimos de euros (700,14 euros) más los correspondientes intereses legales que se hubieren devengado desde la fecha de su reclamación judicial (19 de abril de 2013).

Se condena en costas procesales a los demandados.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese la sentencia a las partes personadas en el procedimiento.

Esta resolución es firme, frente a la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Isabel Martín Alonso, Alfredo Enrique Monserat López y María Teresa López Martín, expido y libro el presente en Arona, a 23 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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