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BOC Nº 187. Miércoles 27 de Septiembre de 2017 - 4572

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona

4572 EDICTO de 4 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos de hijos extramatrimoniales nº 0000571/2006.

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BOC-A-2017-187-4572. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Visitación Rengifo Olea, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Granadilla de Abona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por Dña. Concepción Rivero Rodríguez, Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio verbal de guarda, custodia y alimentos con número de procedimiento 571/2006 seguido a instancias del Procurador de los Tribunales D. Javier Hernández Berrocal en representación de Minerva Bejarano Monforte frente al demandado D. Franquelim Araujo Da Silva en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.

En Granadilla de Abona, a 23 de marzo de 2009.

FALLO

Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Minerva Bejarano Monforte debo decretar y decreto que las medidas definitivas que han de regir la relación de ambos progenitores Dña. Minerva Bejarano Monforte y D. Franquelim Araujo Da Silva con su hijo menor D. A. B. son las siguientes:

1º) Se atribuye a Dña. Minerva Bejarano Monforte la guarda y custodia de su hijo menor D. A. B. correspondiendo a ambos progenitores el ejercicio conjunto de la patria potestad.

2º) En defecto de acuerdo entre ambos progenitores se establece un régimen de visitas en favor del padre de fines de semana desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 20 horas efectuando la entrega y recogida del menor en el lugar convenido por los progenitores y en su defecto en el domicilio materno.

3º) El padre deberá contribuir en concepto de alimentos en favor de su hijo en la cantidad de doscientos euros mensuales pagaderos por anticipado dentro de los días 1 y 5 de cada mes a ingresar en la cuenta corriente designada por la madre. Dicha cantidad resultará actualizable anualmente conforme a la variación anual del IPC establecido por el INE u órgano que lo sustituya, con efectos en 1 de enero de cada año.

Los gastos extraordinarios serán cubiertos por mitad por ambos progenitores, entendiendo por tales los gastos médicos, farmacéuticos y educativos no cubiertos por la Seguridad Social y el Sistema Público Educativo así como los gastos de libros y material escolar, gafas, uniformes escolares, ortodoncias u otros de similar naturaleza.

No se estima necesaria la adopción de ninguna otra medida.

No procede hacer especial imposición de las costas causadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 LECn).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).

Así por esta Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Frank Kelim Ardujo Da Silva, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 4 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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