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BOC Nº 188. Jueves 28 de Septiembre de 2017 - 4585

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4585 ORDEN de 19 de septiembre de 2017, por la que se procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

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BOC-A-2017-188-4585. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, relativo a la suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Al finalizar el curso 2016/2017 expiró el plazo de cuatro años para el que se suscribieron, renovaron y/o modificaron los conciertos educativos suscritos con centros privados de la Comunidad Autónoma de Canarias, al amparo de la Orden de 2 de enero de 2013 (BOC nº 4, de 8.1.13), por la que se dictaron normas para suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2013/2014 al 2016/2017.

Segundo.- Siguiendo el procedimiento regulado en la nueva Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16); los centros docentes privados, interesados, han dirigido a la Administración Educativa de Canarias sus solicitudes de suscripción, renovación y/o modificación de concierto educativo en tiempo y forma.

Tercero.- Revisadas las solicitudes, se comprueba que no es de aplicación lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 15, de la referida Orden de 26 de diciembre de 2016.

Cuarto.- El centro privado concertado de Educación Especial "La Casita" cuya titularidad ostenta la Fundación Pública Canaria Sagrada Familia, con código de identificación fiscal nº G-35405835, como fundación pública de carácter benéfico-social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, se encuentra integrada desde el año 2005 como fundación pública, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias; debido a ello, el abono de los gastos de personal complementario y de personal docente, de las unidades a concertar, está sometido a las limitaciones que se establezcan en las Leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, para las entidades con presupuesto estimativo.

Quinto.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16):

18.03.322B.480.00.

PILA 18489602 Educación Infantil Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485802 Enseñanza Primaria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18482602 Enseñanza Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18485202 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

18.03.322C.480.00.

PILA 18485902 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18489102 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento).

PILA 18489002 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.322B.480.00.

PILA 18489702 Educación Infantil Concertada (personal docente).

PILA 18485402 Enseñanza Primaria Concertada (personal docente).

PILA 18483202 Enseñanza Educación Especial Concertada (personal docente).

PILA 18485502 1er Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

18.04.322C.480.00.

PILA 18485602 2º Ciclo Educación Secundaria Obligatoria Concertada (personal docente).

PILA 18489202 Enseñanza de Bachillerato LOGSE Concertada (personal docente).

PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).

PILA 18489502 Ciclo Formativo de Grado Superior Concertada (personal docente).

Sexto.- En relación a las partidas presupuestarias recogidas en el apartado anterior:

a) La partida presupuestaria "18.03.322B.480.00 18482602 Enseñanza de Educación Especial Concertada (gastos de funcionamiento)", recoge no solo los gastos de funcionamiento, sino también los de personal complementario de los centros privados concertados con unidades concertadas en Educación Especial.

b) La partida presupuestaria "18.03.322C.480.00 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento)", recoge los gastos de funcionamiento destinados a las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y a la Formación Profesional Básica; teniendo en consideración que los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) sustituyen a los Programas de Garantía Social, según establece la Disposición transitoria décima, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06); y la Formación Profesional Básica ha sustituido a los PCPI, según indica la Disposición final quinta, punto 4, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

Séptimo.- Vista la Memoria-Propuesta, de fecha 28 de julio de 2017, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

Octavo.- Visto el informe favorable de la Intervención General, de fecha 18 de septiembre de 2017, sobre el expediente tramitado de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Segundo.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16).

Tercero.- Lo previsto en los artículos 43 y 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la renovación de los conciertos suscritos y la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos.

Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17).

Quinto.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16).

Sexto.- La Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26 euros) y un suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria (BOC nº 144, de 27.7.17).

Séptimo.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Recoger en el Anexo I de la presente Orden la relación de centros privados docentes a los que se les desestima, total o parcialmente, la solicitud de suscripción, renovación y/o modificación del concierto educativo para los cursos 2017/2018 al 2022/2023, por los motivos que se especifican en el mismo.

Segundo.- Aprobar la renovación, o renovación y modificación, del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Educación Infantil (2º ciclo de Infantil), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria (en adelante ESO) que se expresan en el Anexo II de la presente Orden, en el que figuran la etapa, curso y número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Tercero.- Aprobar la renovación, o renovación y modificación, del concierto educativo, relativa a la enseñanza de Educación Especial que se expresa en el Anexo III de la presente Orden, en el que figura el número de unidades que se conciertan, por centro educativo, con las características de las mismas atendiendo al tipo de necesidades del alumnado, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Cuarto.- Aprobar la renovación del concierto educativo en régimen singular, relativo a la enseñanza de Bachillerato, que se expresa en el Anexo IV de la presente Orden, en el que figuran los cursos y el número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Quinto.- Aprobar la renovación, o renovación y modificación, del concierto educativo, relativa a las enseñanzas de Formación Profesional Básica (en adelante FPB), incluidos los Programas de Formación Profesional Básica Adaptados (en adelante PFPBA), que se expresa en el Anexo V de la presente Orden, en el que figuran los ciclos o programas de FPB, los cursos y el número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Sexto.- Aprobar la renovación, o renovación y modificación, del concierto educativo en régimen singular, relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio (en adelante CFGM), que se expresa en el Anexo VI de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, los cursos y el número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Séptimo.- Aprobar la renovación del concierto educativo en régimen singular, relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Superior (en adelante CFGS), que se expresa en el Anexo VII de la presente Orden, en el que figuran los ciclos, los cursos y el número de unidades que se conciertan por centro educativo, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023.

Octavo.- Destinar el presupuesto necesario para hacer frente a los gastos de funcionamiento, de personal complementario y de personal docente, autorizados por Acuerdos de Gobierno 271 y 268, de 12 de junio de 2017, Órdenes nº 390 y 391, de la Excma. Sra. Consejera de Hacienda, de fecha 2 de agosto de 2017, y Acuerdos de Gobierno 496 y 498, de 12 de septiembre de 2017.

a) El Anexo VIII de esta Orden recoge el crédito autorizado para gastos de funcionamiento en todas las etapas, y para gastos de personal complementario para Educación Especial, desglosados por anualidad y aplicación presupuestaria, para las unidades a concertar.

b) El Anexo IX de esta Orden recoge el crédito autorizado para gastos de personal docente en todas las etapas, desglosados por anualidad y aplicación presupuestaria, para las unidades a concertar.

Noveno.- Todos los centros privados con unidades concertadas percibirán los importes que le correspondan en concepto de personal docente y de gastos de funcionamiento, salvo:

a) Los centros con unidades concertadas en Educación Especial que percibirán, además, los importes por el concepto de personal complementario.

b) El centro "ECCA" (código 35004853), que de las 44 unidades a concertar en Primaria, 8 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (36) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente; y de las 30 unidades a concertar entre el 3º y 4º curso de la ESO, 5 solo percibirán los gastos de personal docente, y el resto de unidades (25) percibirán los gastos de funcionamiento y de personal docente.

Décimo.- Delegar la firma de los documentos administrativos de renovación, o renovación y modificación, del concierto educativo en el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016; Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); y el Decreto 252/2015, de 21 de julio, por el que se procede al nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 142, de 23.7.15).

Undécimo.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará a los interesados la fecha, lugar y hora en que deban personarse para la firma manual de los documentos administrativos. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas. Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento de formalización en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Duodécimo.- La presente Orden será notificada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de septiembre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 26934-26961 del documento Descargar

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