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BOC Nº 188. Jueves 28 de Septiembre de 2017 - 4589

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4589 EDICTO de 4 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos menores no consensuado nº 0000526/2013.

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BOC-A-2017-188-4589. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Carlos Ordiales Fernández, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 14 de abril de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de guarda, custodia y alimentos a favor de hijo no matrimonial nº 526/2013, instados por Dña. Magally María García Diosa, contra D. Edwin Alirio López Garzón. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

FALLO

Acuerdo el establecimiento de las siguientes medidas definitivas a efectos de regir la relación de Dña. Magally María García Diosa y D. Edwin Alirio López Garzón con su hija menor de edad, (...)

I.- PATRIA POTESTAD. Atribuyo la patria potestad, de forma compartida, a ambos progenitores, correspondiendo a la madre su ejercicio exclusivo, en los términos recoge el fundamento de derecho primero.

II.- GUARDA Y CUSTODIA. Atribuyo a la madre la guarda y custodia de la menor, de forma exclusiva, sin que proceda fijar un régimen de estancia y visita del padre con la menor.

III.- PENSIÓN DE ALIMENTOS Y GASTOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS. Se estará a lo dispuesto en el fundamento de derecho tercero.

Las medidas establecidas en esta sentencia son de obligatorio cumplimiento para las partes incluso en el caso de formular recurso de apelación. Durante la tramitación del recurso y hasta su resolución, las medidas definitivas acordadas desplegarán todos sus efectos.

No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas.

Firme la sentencia, comuníquese al Registro Civil en donde consta inscrito el matrimonio, como prevé el artículo 755 de la LEC en relación con el artículo 774.5 del mismo texto legal.

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Edwin Alirio López Garzón, expido y libro el presente en Arona, a 4 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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