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BOC Nº 189. Viernes 29 de Septiembre de 2017 - 4611

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4611 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 21 de septiembre de 2017, de la Directora, por la que se aprueba la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción integrada por 13 viviendas protegidas de promoción pública y sus respectivos garajes en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal.

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BOC-A-2017-189-4611. Firma electrónica - Descargar

1. Mediante Resolución de 14 de septiembre de 2016 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, por el que se establece el régimen de adjudicación de las viviendas protegidas de promoción pública, titularidad del Instituto Canario de la Vivienda, se acordó el inicio del procedimiento para la adjudicación de la promoción integrada por 13 viviendas y garajes protegidos de promoción pública, construidas en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal.

Dicha Resolución fue, de acuerdo con el citado precepto, objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 197, de 10 de octubre de 2016, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal en el que radican las viviendas, y en el periódico "Diario de Avisos" del día 15 de octubre de 2016.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, mediante Resolución adoptada el 7 de diciembre de 2016, se procedió a dar publicidad a la relación de demandantes que podían concurrir al procedimiento de adjudicación tanto, por hallarse inscritos a 10 de octubre de 2016, en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de Canarias como, por haber tenido a la referida fecha, presentada la correspondiente solicitud de inscripción y haber sido dictada resolución favorable.

Dicha relación se hallaba integrada por un total de 104 demandantes.

Mediante esta resolución y también, de acuerdo con el referido artículo, se procedió a otorgar a los demandantes admitidos, el plazo de un mes para aportar la documentación acreditativa de reunir los requisitos, tanto generales contemplados en el artículo 3 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, como en su caso, los requisitos específicos previstos en el artículo 9 del citado Decreto, necesarios para resultar adjudicatario de una vivienda protegida de promoción pública.

El citado plazo de un mes abarcó del 12 de diciembre de 2016 al 12 de enero de 2017.

3. De conformidad con lo establecido en el apartado 3 del referido artículo 15, por parte del órgano de este Instituto encargado de la tramitación del procedimiento, se procedió al estudio y comprobación de la documentación, en su caso, presentada por los interesados, en orden a determinar el cumplimiento, por parte de cada una de las unidades familiares que concurren al procedimiento, de los requisitos generales y específicos exigidos en la normativa de aplicación.

4. Con fecha 21 de julio de 2017, y de acuerdo con lo exigido en el artículo 16 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, fue sometida a informe de la Comisión de Vivienda, la relación provisional de demandantes admitidos y excluidos por cupos, la determinación de los cupos y la distribución del número de viviendas por cupos.

5. En este orden de cosas, el 26 de julio de 2017, fue dictada resolución por la que se determinaron en el procedimiento de adjudicación que se sigue, los cupos, se relacionaron los demandantes admitidos y excluidos por cupos de forma provisional, y se procedió a la distribución del número de las viviendas que integran la promoción entre los referidos cupos.

En esta relación provisional de admitidos y excluidos figuraron un total de 105 demandantes, como consecuencia de la inclusión de una unidad familiar (solicitud nº 2016-006273) que por error, no se tuvo en cuenta al momento de dictar la resolución a la que se refiere el apartado 2 de esta resolución.

6. Dicha Resolución fue objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, durante el período comprendido entre el 26 de julio al 13 de agosto de 2017 (conforme se acredita en el correspondiente certificado emitido por la Secretaria de dicha Corporación), con el objeto de que, de acuerdo con el trámite previsto en el artículo 16 del referido Decreto 138/2007, de 24 de mayo, los interesado pudiesen, en el plazo de 10 días, formular alegaciones.

Este plazo abarcó del 27 de julio al 10 de agosto de 2017.

7. Con fecha 5 de septiembre de 2017, esto es, una vez expirado el plazo al que se refiere el apartado anterior, tuvo entrada en el Instituto Canario de la Vivienda, escrito por el que la demandante con solicitud nº 2015-002177, presenta alegaciones respecto a su exclusión del procedimiento de adjudicación.

8. Realizados los actos de comprobación necesarios, el 18 de septiembre de 2017, dicha reclamación, aun siendo extemporánea y a efectos de dotar al procedimiento de la mayor transparencia posible, fue objeto de contestación en el sentido de confirmar la exclusión.

Esta contestación ha sido notificada personalmente a la interesada.

9. Conforme a lo establecido en el artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, procede a continuación, aprobar la relación definitiva de admitidos y excluidos, por cupos, en el presente procedimiento de adjudicación.

10. Con fecha 20 de septiembre de 2017, ha sido formulada, de acuerdo con lo previsto en artículo 27.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, Propuesta por la Jefa de Servicio de la Asesoría Técnica de Adjudicación, en los mismos términos que los incorporados en esta Resolución.

En su virtud, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 10.1.C).b) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda,

R E S U E L V O:

1. Aprobar la relación definitiva de demandantes admitidos y excluidos, por cupos, en el procedimiento de adjudicación de la promoción integrada por 13 viviendas y garajes protegidos de promoción pública, construidas en Ravelo, en el término municipal de El Sauzal, en los términos del Anexo I de esta Propuesta.

2. La determinación de los cupos así como la distribución del número de viviendas que integran la promoción, en cada uno de los cupos, y que coincide con lo establecido en la Resolución de 26 de julio de 2017, es como sigue:

A. DETERMINACIÓN DE CUPOS.

- Cupo General.

En este cupo se han encuadrado aquellos demandantes en los que no concurren ninguna de las circunstancias específicas requeridas para integrar alguno de los cupos especiales.

- Cupos Especiales.

a) Cupo de limitación, movilidad o comunicación reducida , en sus dos modalidades, según se precise o no, silla de ruedas.

En este cupo se han encuadrado aquellos demandantes en cuyas unidades familiares exista algún miembro en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

b) Cupo para jóvenes.

En este cupo se han encuadrado aquellas unidades familiares cuyos titulares cuentan con una edad de hasta treinta y cinco años.

c) Cupo para mayores.

En este cupo se han encuadrado aquellas unidades familiares cuyos titulares cuentan con una edad mínima de sesenta y cinco años.

d) Cupo para familias de composición reducida.

En este cupo se han encuadrado aquellas unidades familiares integradas por un solo miembro.

B. ASIGNACIÓN DE VIVIENDAS POR CUPOS.

El número de viviendas que integran la promoción, y que ascienden a un total de 12 viviendas una vez sustraído el piso tutelado cuyo régimen de uso se acomodará a lo previsto en el artículo 23 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, se distribuyen entre los cupos a los que se refiere el apartado anterior de la siguiente forma:

Ver anexo en la página 27061 del documento Descargar

3. Disponer la publicación de la correspondiente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

4. Otorgar a los interesados, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 17 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo, el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para que formulen, en su caso, recurso de alzada ante la Excma. Sra. Presidenta de este Instituto, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Concluido el período establecido para formular impugnación y en su caso, una vez resueltas y notificadas las mismas, se procederá en los términos establecidos en el artículo 18 del Decreto 138/2007, de 24 de mayo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Presidenta de este Organismo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de septiembre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 27062-27068 del documento Descargar

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