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BOC-A-2017-189-4614.
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Dña. María Maravillas Morón Saen de Casas, Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
Rollo nº 168/2017.
Autos nº 490/2015.
Jdo. 1ª Instancia nº 1 de Arona.
Ilmos. Sres./a.
Presidente:
D. Álvaro Gaspar Pardo de Andrade.
Magistrados:
Dña. María Paloma Fernández Reguera.
D. Antonio María Rodero García.
En Santa Cruz de Tenerife, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto por los Ilmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en los autos de guarda, custodia y alimentos n° 490/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arona, promovidos por Dña. María Nadeska Rodríguez Bethencourt, representada por el Procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, y asistida por la Letrada Dña. Verónica Rodríguez González, contra D. Francisco José Ruiz Otero, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. El Rey; la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes:
FALLAMOS
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Dña. María Nadeska Rodríguez Bethencourt, y en su representación el Procurador de los Tribunales D. Manuel Ángel Álvarez Hernández, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Arona, de fecha 11 de abril de 2016, en los presentes autos de guarda, custodia alimentos, seguidos con el nº 490/2015, de los que trae causa el presente rollo, y en su consecuencia, se confirma íntegramente la citada resolución.
No se hace declaración expresa en materia de costas procesales.
Procédase a dar al depósito el destino previsto de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., si se hubiera constituido.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y demás efectos legales.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación por interés casacional (artº. 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y recurso extraordinario por infracción procesal si se formula conjuntamente con aquel (Disposición Final decimosexta 2ª, de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que podrán interponerse ante esta Sala en el plazo de veinte días.
Así por esta, nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman, y leída ante mí por el Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. María Paloma Fernández Reguera en audiencia pública, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia de Sala, certifico.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Francisco José Ruiz Otero, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de septiembre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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