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BOC Nº 190. Lunes 2 de Octubre de 2017 - 4634

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4634 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaria General, por la que se ordena la publicación de la Adenda al Convenio de Colaboración suscrito entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas para la financiación del plan de empleo para la Educación Superior.

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BOC-A-2017-190-4634. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartados 2 y 3 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y Acceso a la Información pública y en el artículo 13, apartado 1, del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la Actividad Convencional del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Canarias, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda suscrita el 14 de septiembre de 2017, cuyo texto se acompaña como anexo, del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, inscrito en el Servicio Canario de Empleo, con el nº 17/0013.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de septiembre de 2017.- La Secretaria General, p.s. (Resolución 13/01161, de 18.2.13), la Subdirectora de Formación, Dunnia Rodríguez Viera.

A N E X O

ADENDA AL CONVENIO POR EL QUE SE INSTRUMENTA UNA SUBVENCIÓN DIRECTA CONCEDIDA POR EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO A LA FUNDACIÓN CANARIA UNIVERSITARIA DE LAS PALMAS, PARA LA FINANCIACIÓN DEL PLAN DE EMPLEO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Sergio Alonso Rodríguez, Director del Servicio Canario de Empleo, actuando en nombre y representación de dicho organismo, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, de creación del Servicio Canario de Empleo (BOC de 28.4.03), en su redacción dada por la Ley 3/2011, de 18 de febrero, de modificación de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo y de Regulación del Sistema de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC de 2.3.11).

Y, de otra, D. Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda, con Número de Identificación Fiscal 42872507R actuando como Director Gerente y en representación de la Fundación Canaria Universitaria de Las Palmas, con CIF G35073303, domicilio en Las Palmas, calle Juan de Quesada, nº 30, código postal 35001, y en virtud de lo establecido en escritura de ratificación de delegación de facultades de fecha 6 de julio de 2012 con nº de protocolo 1606.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente documento y, en su mérito,

EXPONEN

Primero.- Que mediante la suscripción de un Convenio de Colaboración formalizado el 29 de diciembre de 2016, se instrumentaliza subvención directa concedida por el Servicio Canario de Empleo a la Fundación Universitaria de Las Palmas para la financiación del Plan de Empleo para la Educación Superior.

Segundo.- Que en la cláusula séptima del citado Convenio, sobre la Coordinación y seguimiento del mismo, se establece que la Comisión de Seguimiento vigilará y controlará las actuaciones subvencionadas a fin de garantizar el adecuado equilibrio entre las partes en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Asimismo corresponde a esta Comisión, a partir de los datos relativos a los beneficiarios finales de las actuaciones introducidos por la entidad en el aplicativo SISPECAN, el conocimiento de las incidencias que puedan surgir durante el periodo de vigencia del Convenio, de las circunstancias que concurran en la ejecución de los compromisos adoptados, y en concreto la propuesta de modificación del contenido del Convenio para su posterior incorporación mediante Adenda al mismo, previos los informes preceptivos y, en su caso, fiscalización. No obstante lo anterior, la Comisión podrá adoptar la modificación de los usuarios previstos/servicios prestados reflejados en el Anexo I del Convenio previa solicitud motivada de la entidad colaboradora, sin necesidad de tramitación de Adenda al Convenio.

Tercero.- Que mediante escrito de fecha de entrada de 5 de mayo de 2017, la Fundación Universitaria de Las Palmas solicita prórroga de ejecución técnica y económica hasta el 28 de marzo de 2018 para la ejecución del Convenio.

Cuarto.- Que en Comisión de seguimiento de fecha 26 de julio de 2017 se acuerda modificar el contenido del Convenio de Colaboración formalizado el 29 de diciembre de 2016, en cuanto al plazo de ejecución de las actividades subvencionadas, ampliando el mismo hasta el 28 de marzo de 2018 y, en cuanto a la modificación de la cláusula que afecta al reintegro en aras a dar mayor seguridad jurídica a las entidades beneficiarias.

Quinto.- Que se considera oportuno modificar la cláusula duodécima del Convenio relativa al reintegro de la subvención, en aras a dar una mayor seguridad jurídica, asociando el mismo al concepto de "actividades contempladas en el Plan de Empleo para la Educación Superior" y no al concepto de "Servicios prestados" puesto que este no se recoge en ningún momento en el texto del Convenio. Asimismo, conviene aclarar aspectos que afectan a la graduación del reintegro.

En la tramitación de la presente Adenda se han cumplido los trámites previos legalmente establecidos, habiéndose emitido el preceptivo Informe del Letrado habilitado del Servicio Canario de Empleo, de fecha de 4 de agosto de 2017.

Visto que, según el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, la actuación que nos ocupa no se encuentra sujeta a función interventora, y en virtud de lo anteriormente expuesto, las partes, en la representación que ostentan,

ACUERDAN

Primero.- Modificar el contenido de las cláusulas del Convenio en los siguientes términos.

a) Con respecto a la cláusula cuarta, "Duración".

Donde dice:

"La duración de este acuerdo será de diez meses, a contar desde la firma del presente Convenio ...".

Debe decir:

"El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas será hasta el 28 de marzo de 2018, a contar desde la firma del presente Convenio ...".

b) Con respecto a la cláusula duodécima, "Reintegro de la subvención".

Donde dice:

"... Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de los Servicios Prestados que fundamentan la concesión de la subvención ..."

Debe decir:

"... Reintegro total cuando se produzca un incumplimiento superior al 60% de la realización de todas y cada una de las acciones contempladas en el Plan de Empleo para la Educación Superior, que fundamentan la concesión de la subvención ..."

Donde dice:

"... Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de los Servicios Prestados que fundamentan la concesión de la subvención: la parte proporcional no ejecutada ..."

Debe decir:

"... Reintegro parcial en el caso de incumplimiento igual o inferior al 60% de la realización de alguna de las actividades contempladas en el Plan de Empleo para la Educación Superior que fundamentan la concesión de la subvención. Procede el reintegro de la parte proporcional no ejecutada de la acción, más el correspondiente porcentaje de los gastos del programa o subprograma en el que se encuentre la actividad, que no sean detallados para la acción y que se contemplan en los Anexos V y VI del Convenio ..."

Para todo lo no previsto en esta adenda, las partes ratifican la vigencia del Convenio de colaboración referido y suscrito con fecha 29 de diciembre de 2016, que se mantiene por tanto íntegramente en vigor y continúa siendo vinculante en todos sus términos, constituyendo la presente adenda parte integrante de aquel a todos los efectos.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Sergio Alonso Rodríguez.- El Director Gerente de la Fundación Universitaria de Las Palmas, Eduardo Manrique de Lara Martín-Neda.

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