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BOC Nº 190. Lunes 2 de Octubre de 2017 - 4638

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4638 EDICTO de 20 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000079/2017.

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BOC-A-2017-190-4638. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

Vistos por mí, Pilar Olmedo López, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de La Laguna, los presentes autos de divorcio contencioso que con el nº 79/2017 se han seguido en este juzgado a instancia de Procurador de los Tribunales D. José Luis Salazar de Frías y de Benito bajo la dirección letrada de Dña. Amelia Isabel Sánchez Díaz contra D. Hugo Miguel Pereira Cantillo declarado en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.

En San Cristóbal de La Laguna, a 12 de septiembre de 2017.

fallo

Acuerdo estimar parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Luis Salazar de Frías y de Benito en nombre y representación de Dña. Yasmil Carolina Yumar Mesa y decreto la disolución del matrimonio celebrado entre Dña. Yasmil Carolina Yumar Mesa y D. Hugo Miguel Pereira Cantillo y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

- Atribuir la guarda y custodia de las menores a la madre y el ejercicio de la patria potestad en exclusiva para la misma.

- D. Hugo Miguel podrá ver y comunicarse con sus hijas en la forma y modo que pacten.

- D. Hugo Miguel abonará en concepto de pensión de alimentos la suma de 240 euros (120 euros por hija). Dicho importe debe ser ingresado en la cuenta corriente en la que vienen efectuándose los ingresos dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará el uno de enero de cada año conforme al IPC. Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo como tales, en cualquier caso, los sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Hugo Miguel Pereira Cantillo, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 20 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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