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BOC Nº 191. Martes 3 de Octubre de 2017 - 4662

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

4662 EDICTO de 15 de junio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000417/2016.

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BOC-A-2017-191-4662. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 9 de junio de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona los presentes autos de Procedimiento ordinario, nº 0000417/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Congelados Herbania, S.A., dirigido por el Letrado D./Dña. María Dolores Rodríguez Montesdeoca y representado por el Procurador D./Dña. Buenaventura Alfonso González y de otra como demandada D./Dña. Ela-Mar, S.L., sobre Reclamación de Cantidad.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda presentada por D. Buenaventura Afonso González, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil Congelados Herbania, S.A. frente a Elar-Mar, S.L. condenando a esta última a abonar a la primera la cantidad de 12.204,68 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC y el pago de las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

La interposición del recurso de apelación deberá cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Juez Titular que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Arona, a 9 de junio de 2017.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Ela-Mar, S.L., expido y libro el presente en Arona, a 15 de junio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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