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BOC Nº 191. Martes 3 de Octubre de 2017 - 4663

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona

4663 EDICTO de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000800/2013.

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BOC-A-2017-191-4663. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 16 de marzo de 2016.

Vistos por el Iltre. Sr. D. José Pablo Carrera Fernández, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario nº 800/2013, instados por Comunidad de Propietarios Azahara Playa Fase III contra D. Kieran Mc Guigan. El objeto del proceso lo constituye una pretensión de reclamación de cuotas impagadas en el ámbito de la propiedad horizontal.

FALLO

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Dña. Fátima de Armas Castro, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Azahara Playa Fase III contra D. Kieran Mc Guigan y condeno a la demandada a satisfacer al actor la cantidad de 9.972,88 euros y al pago de las costas procesales.

El importe objeto de condena devengará el interés legal del dinero desde la fecha del primer requerimiento de pago intentado, el 10 de julio de 2013 y el interés procesal del artículo 576 LEC desde la fecha de la sentencia y hasta su completo pago

La presente sentencia, que se notificará a las partes, no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial dentro del plazo de veinte días a contar desde la fecha de su notificación, recurso que se interpondrá de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, significándose que de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina Judicial, la parte recurrente deberá de consignar como depósito la cantidad de cincuenta euros (50 euros), depósito que se realizará mediante consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este Juzgado y que deberá de acreditarse al tiempo de ser interpuesto el recurso, haciéndose constar que en el caso de estimación total o parcial del recurso se procederá a devolver al recurrente la totalidad del depósito constituido.

Así, por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en primera y única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido Dña. Kieran Mac Guigan, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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