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BOC Nº 192. Miércoles 4 de Octubre de 2017 - 4679

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

4679 Secretaría General.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, por la que se dispone la publicación del Acuerdo que modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, que aprueba los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero y 31 de julio de 2017.

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BOC-A-2017-192-4679. Firma electrónica - Descargar

Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión de 25 de septiembre de 2017, el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conformar el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero y 31 de julio de 2017, y de conformidad con apartado tercero del citado acuerdo,

R E S U E L V O:

Disponer la publicación del Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, modificado mediante Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero y 31 de julio de 2017, que figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2017.- El Secretario General, p.s. (Decreto 134/2017, de 15 de septiembre, del Presidente), Puesto Singularizado, Unidad de Apoyo a la Secretaría General, María Luisa Risueño Díaz.

A N E X O

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2017, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

6.- PROPUESTA DE ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO DE GOBIERNO DE 22 DE FEBRERO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS CRITERIOS GENERALES Y MEDIDAS QUE CONFORMAN EL MARCO DE REFERENCIA PARA LA ASIGNACIÓN Y EL USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO, MODIFICADO MEDIANTE ACUERDOS DE GOBIERNO DE 20 DE FEBRERO Y 31 DE JULIO DE 2017 (CONSEJERÍAS DE HACIENDA Y DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD).

El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2016, acordó aprobar para el ejercicio 2016 los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, cuyos efectos se prorrogan automáticamente por periodos anuales.

Este acuerdo se adoptó en un contexto en el que la salvaguarda de la estabilidad presupuestaria ha sido consagrada constitucionalmente, obligando a las Administraciones Públicas a actuar de la manera más eficiente posible, impulsando actuaciones y medidas que impacten positivamente en la racionalización del gasto, así como comportamientos alineados con la austeridad y el uso eficiente de los recursos públicos, por lo que en él se recogen aquellos aspectos propios de la política pública de racionalización del gasto, que son acorde con el principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicho acuerdo ha sido objeto de modificación el 20 de febrero de 2017, afectando a los apartados 2.1 Subvenciones y Aportaciones Dinerarias y 2.2 Acopios de Material Derivados de Proyectos de Inversión en Ejecución.

Asimismo, el Gobierno acordó en sesión de 31 de julio modificar el citado apartado 2.1 a la vista del nuevo contexto económico y del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera acordados para esta Comunidad Autónoma de Canarias. Constatada la existencia de varias líneas de actuación que son objeto de cofinanciación con Fondos Europeos y que están dirigidas a entidades que no disponen de vías para financiar los proyectos, con el fin de optimizar el grado de ejecución, es por lo que procede modificar el referido Acuerdo de Gobierno de 22 de febrero de 2016, con el fin de acomodar las limitaciones contempladas en sus apartados 2.1 "Subvenciones y Aportaciones Dinerarias", eliminando aquellas que carecen de justificación en este nuevo contexto económico. Para ello en el citado Acuerdo de 31 de julio, se habilitó el abono anticipado del 100% en el ejercicio en curso respecto de los programas cofinanciados por el FSE, tanto del Programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020) como por el Programa Operativo Juvenil (Y.E.I.) 2014-2020.

Advirtiéndose la necesidad de ordenar y clarificar los requisitos que han de atender los centros gestores a la hora de tramitar los abonos anticipados de las subvenciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER 2014-2020, es por lo que se precisa modificar el texto del apartado 2.1 "Subvenciones y Aportaciones Dinerarias".

Considerando la necesidad de exonerar el control de las contrataciones de los servicios externos de mensajería en los supuestos de traslado de muestras para la realización de ensayos en laboratorios de sanidad animal o vegetal.

Visto informe de la Comisión Preparatoria de Asuntos del Gobierno del día 20 de septiembre de 2017.

En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, acuerda:

Primero.- Modificar el apartado 2.1 Subvenciones y Aportaciones Dinerarias del Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, modificado a su vez por los Acuerdos de Gobierno de 20 de febrero y 31 de julio de 2017, por el que se aprueban los criterios generales y medidas que conforman el marco de referencia para la asignación y el uso eficiente de los recursos públicos en el sector público autonómico, quedando redactado en los siguientes términos:

"1. Las subvenciones financiadas con fondos propios, podrán establecer abonos anticipados en las bases reguladoras o en la resolución de concesión, conforme a los términos establecidos en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, siempre que la ejecución de la actividad o realización de inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede. En su caso, se podrán tramitar abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto o actividad supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior.

En el caso de subvenciones destinadas a la formación se podrá conceder el abono anticipado del 100%. El plazo de justificación y ejecución de estos gastos finalizará a 31 de diciembre del ejercicio de la conclusión de la citada formación.

2. Se podrá establecer el abono anticipado de aportaciones dinerarias y de encomiendas de gestión, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, siendo el plazo máximo para la aplicación de los fondos anticipados el 31 de diciembre del ejercicio presupuestario en que se concede.

3. Las subvenciones y aportaciones financiadas con fondos estatales, a los efectos de establecer abonos anticipados, estarán a lo dispuesto en la normativa específica que le sea de aplicación.

4. Se podrá establecer el abono anticipado a entidades colaboradoras siempre que la obligación de pago al beneficiario se produzca dentro del ejercicio presupuestario. Este último requisito no será necesario cuando se trate de entidades que actúen como colaboradoras en la gestión de incentivos a la contratación dentro de las políticas activas de empleo, así como de ayudas de Estado del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias y de subvenciones destinadas a compensar los costes adicionales soportados por los operadores de determinados productos de la pesca y de la acuicultura de Canarias incluidas en el programa operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca para el período de programación 2014-2020.

5. Las aportaciones dinerarias financiadas en su integridad con cargo a los fondos de la Administración General del Estado para la financiación del transporte regular de viajeros por carretera que requieren que el plazo de realización de la inversión así como el de justificación por el perceptor o la perceptora de la aportación dineraria del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre en que se concedan, podrán abonarse anticipadamente siempre que se haya materializado el ingreso correspondiente por parte de la Administración General del Estado, aún cuando el plazo de realización de la inversión como de la justificación exceda del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre y cuando se ajuste a los plazos y condiciones establecidas en la normativa reguladora de la concesión de la subvención nominativa del Estado a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma.

6. Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a los Programas Operativos FEDER Canarias, FSE Canarias, Empleo Juvenil, Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), Programa de Desarrollo Rural de Canarias (FEADER) del período 2014-2020, se podrá establecer abono anticipado, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, con arreglo a alguna de las siguientes opciones:

- Abono total únicamente cuando la ejecución y justificación de la actividad o realización de la inversión se produzca dentro del ejercicio presupuestario en que se concede.

- Abonos parciales ajustados a la duración y ritmo de ejecución del proyecto conforme al cumplimiento de fases e hitos identificados en el proyecto aprobado, supeditando cada nuevo pago a la justificación del pago anterior en al menos un 50% de su importe total, siempre que el plazo de ejecución de cada abono no supere los 6 meses desde la solicitud del mismo.

Si se prorrogaran los plazos de realización y justificación respecto a alguno de los anticipos concedidos se deberá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados hasta que se acredite su cumplimiento.

Para las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo a Programas Operativos FSE Canarias, tanto para el programa Operativo para Canarias (POFSE 2014-2020), como el Programa Operativo de Empleo Juvenil, con el fin de financiar proyectos de itinerarios de inserción laboral (PIIIL), los programas de formación en alternancia (PFAE), así como la contratación laboral en prácticas de personas jóvenes desempleadas vinculadas a la realización de proyectos de interés público y social (iniciativa de empleo JUVENIL-YEI), se podrá establecer el abono anticipado del 100% en un pago único, aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que no dispongan de recursos suficientes para financiar transitoriamente la ejecución de la actividad, y sin menoscabo, en ningún caso, el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y del plan financiero aprobado por la Comisión.

En lo que respeta a las subvenciones, aportaciones dinerarias o encomiendas cofinanciadas con cargo al Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, igualmente se podrá establecer el abono anticipado aun cuando el plazo de realización de la inversión subvencionada como el de justificación por el beneficiario del gasto efectivamente pagado excedan del 31 de diciembre del ejercicio en que se conceda, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

1. Correspondan a los ejes 1, 2 y 3 del Programa.

2. Que las subvenciones sean ayudas de Estado. Tendrán la consideración de ayudas de Estado conforme a lo previsto en el artículo 2, apartado 13 del Reglamento nº 1303/2013, de 17 de diciembre, de Disposiciones Comunes (RDC), aquellas que entren en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1 del TFUE y que a efectos de este Reglamento se considerará que incluye también la ayuda de mínimis.

3. Los anticipos no han de superar el 40% del importe total de la subvención concedida. Para aquellas subvenciones cuyo importe no exceda de 20.000 euros el abono anticipado podrá ser del 100%.

4. Los anticipos serán objeto de una garantía otorgada por un banco u otra entidad financiera que esté establecida en un Estado miembro de la UE o bien de una línea de crédito que ofrezcan como garantía un organismo público o el Estado miembro tal y como establece el artículo 131.4 del RDC.

5. La solicitud del abono anticipado se tramitará conjuntamente o en un momento posterior a la solicitud de financiación de la actuación cofinanciada con el PO FEDER Canarias 2014-2020 a presentar a la Dirección General de Planificación y Presupuesto para su aprobación.

6. Los abonos anticipados concedidos deberán ser declarados por el órgano concedente en el aplicativo informático SIGFE2020 en la siguiente declaración de gastos conforme al calendario de certificación comunicado a los centros gestores o cuando expresamente le sea solicitado por la Dirección General de Planificación y Presupuesto. En aquellos casos en que el anticipo alcance al 100% de la subvención, tan solo podrá certificarse el 40% del anticipo abonado.

7. Las inversiones subvencionadas deberán estar realizadas y pagadas por el beneficiario, así como, las subvenciones anticipadas deberán estar justificadas y certificados los gastos correspondientes a la misma por parte del centro gestor en SIGFE 2020 en un plazo común de 15 meses a contar desde el pago del abono anticipado al beneficiario.

8. Excepcionalmente, el plazo indicado en el apartado anterior podrá prorrogarse cinco meses más previa aprobación por la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Asimismo, y en virtud de informe emitido por la Dirección General de Planificación y Presupuesto como Organismo Intermedio de los programas mencionados, se podrá suspender la autorización de nuevos abonos anticipados cuando los centros gestores no hayan procedido a la certificación de los gastos pagados y justificados en el Sistema Informático de Gestión Fondos Europeos (SIGFE2020) en el plazo previsto en el calendario comunicado a los mismos, o en el que sea necesario para el cumplimiento de la Regla n+3, cuando les sea requerido expresamente.

7. La resolución de los expedientes de reintegro de subvenciones y de aportaciones dinerarias así como su ejecución darán estricto cumplimiento a las instrucciones dictadas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, evitando en todo caso la caducidad del procedimiento".

Segundo.- Modificar el apartado 3.3 Servicios de Mensajería del referido Acuerdo de Gobierno de fecha 22 de febrero de 2016, quedando redactado en los siguientes términos:

"El envío de correspondencia, paquetería y transportes a través de la contratación de servicios externos de mensajería deberá tener carácter excepcional, correspondiendo a las Secretarías Generales Técnicas y órganos asimilados, el seguimiento de este tipo de contrataciones al objeto de evitar un uso ineficiente.

En todo caso, quedan exonerados los envíos de muestras para la realización de ensayos de los laboratorios dependientes del "Servicio de Laboratorios y Calidad de la Construcción" y de los dependientes de los servicios de Sanidad Vegetal y Sanidad Animal, adscritos a las Consejerías competentes en materia de obras públicas y de agricultura y ganadería, respectivamente, para el desenvolvimiento ordinario de las funciones de las referidas unidades administrativas y el transporte de equipos que por su especificidad técnica no sean comercializados directamente en las islas y tengan que ser adquiridos fuera de la Comunidad Autónoma de Canarias."

Tercero.- Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias.

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