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BOC Nº 192. Miércoles 4 de Octubre de 2017 - 4685

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

4685 Dirección General de Deportes.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, por la que se resuelve con carácter definitivo, la convocatoria de subvenciones efectuada por Orden de 28 de marzo de 2017, que convoca, para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2017-192-4685. Firma electrónica - Descargar

Vistos los expedientes tramitados por el Servicio de Deportes para la concesión de las subvenciones destinadas a apoyar a la organización de eventos deportivos oficiales celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las aceptaciones presentadas por los beneficiarios propuestos en la Resolución de concesión provisional y las alegaciones formuladas.

Visto el Informe de la Comisión de Valoración de fecha 22 de septiembre de 2017 y el Informe Propuesta del Servicio de Deportes de fecha 25 de septiembre de 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 28 de marzo de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 73, de 17 de abril de 2017), se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, y se aprobaron las bases que han de regir las mismas.

Segundo.- El resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria relativo al plazo de presentación de solicitudes, señala que el plazo para presentar la correspondiente solicitud será desde el 2 hasta el 26 de mayo de 2017, ambos inclusive. Dentro del plazo establecido se presentaron un total de 37 solicitudes.

Una vez recibidas las solicitudes, se han cumplido igualmente los trámites previstos en las bases para la subsanación de las mismas.

Tercero.- Por Resolución nº LRS2017JA00582 del Director General de Deportes de fecha 5 de julio de 2017 se procedió, de conformidad con lo previsto en la base duodécima, apartado tres de las bases de la convocatoria, a la constitución de la Comisión de Valoración y determinación de su composición, a los efectos de verificar los requisitos subjetivos y objetivos para la concesión de la subvención, valorar los proyectos de conformidad con los criterios de valoración previstos en la base sexta y cuantificar la subvención concedida.

Cuarto.- Por la Comisión de Valoración se procedió a emitir informe de evaluación de fecha 12 de julio de 2017, recogiendo los extremos previstos en el punto cuarto de la base duodécima, elevándolo al órgano instructor. El órgano instructor a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de Valoración elevó propuesta de Resolución Provisional con fecha 14 de julio de 2017, debidamente motivada y ajustada a las disponibilidades económicas existentes.

Quinto.- Por Resolución de 14 de julio de 2017, nº 3/2017, Tomo 1, Libro 594, del Director General de Deportes, se resuelve provisionalmente la convocatoria de subvenciones prevista en la Orden de 28 de marzo de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, publicándose en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la citada Consejería. Dicha Resolución otorgaba en el resuelvo tercero, a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo improrrogable de diez (10) días contados desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión provisional en el tablón de anuncios para la aceptación de la subvención, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Sexto.- Transcurrido el plazo de presentación de aceptaciones señalado en el punto precedente, se han presentado por todos los beneficiarios propuestos en el Anexo I, en tiempo y forma las aceptaciones de las subvenciones.

Séptimo.- Asimismo, el resuelvo segundo de la Resolución de concesión provisional del Director General de Deportes de 14 de julio de 2017, otorgaba a los beneficiarios señalados en el Anexo I, un plazo de diez (10) días contados desde el día siguiente de la publicación de la Resolución Provisional, para la presentación del alta de terceros en el Sistema de información económico-financiera y logística de la Comunidad Autónoma de Canarias (SEFLogIC), en el caso de no haberse presentado anteriormente, indicando que de no hacerlo dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Transcurrido el plazo citado, se ha comprobado que todos los beneficiarios señalados en el Anexo I están dados de alta en el SEFLogIC.

Octavo.- En el resuelvo cuarto de la Resolución de concesión provisional se otorgaba idéntico plazo para efectuar la reformulación de las solicitudes estimadas en los términos allí expresados.

Noveno.- Examinadas por su parte, diversas alegaciones formuladas por los interesados en tiempo y forma, las mismas fueron remitidas a la Comisión de Valoración, constando las aclaraciones oportunas en el informe de fecha 22 de septiembre de 2017, todo ello con el resultado que se indica a continuación:

- Club Deportivo Gimnasio Las Palmas (Expediente E-2017/02): con fecha 17 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia a la evaluación del evento presentado por no considerarse oficial y, a incidencias con el Registro de Entidades Deportivas de Canarias (en adelante REDC). El motivo de exclusión relativo a la oficialidad del evento se estimó en la fase provisional, tras revisar la documentación de la solicitud y concretamente, el modelo normalizado E-2, certificado de la Federación Canaria de Gimnasia, al certificar esta que se trataba de un evento deportivo de carácter no oficial.

La entidad argumenta que junto con su solicitud presenta cuatro evidencias de las competiciones deportivas oficiales celebradas en la 56ª edición del Festival Internacional de Gimnasia Blume Gran Canaria, y que se detallan a continuación: 4ª Copa Internacional de Gimnasia Rítmica Blume Gran Canaria, 8ª Copa Internacional de TeamGym Blume Gran Canaria, 3ª Copa Internacional de Aerobic Blume Gran Canaria y 1ª Open Internacional de Trampolín Blume Gran Canaria.

Revisado el expediente y las alegaciones, se comprueba que dichas competiciones no cumplen con el objeto de las bases de la convocatoria, al no estar incluidas en el calendario de la Federación internacional correspondiente, por lo que esta Comisión de Valoración acuerda no estimar su alegación.

En lo que a la alegación se refiere de estar al día en el REDC, y realizadas las comprobaciones oportunas en esta unidad administrativa relativas al presente solicitante, se incumplen las obligaciones con el REDC, en tanto en cuanto no tiene presentadas las cuentas de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. Por todo ello, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).

- Federación Canaria de Karate y D.A. (Expediente E-2017/04): con fecha 24 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia al incumplimiento con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal y, aporta de forma correcta el correspondiente certificado. Por lo que esta Comisión de Valoración propone la estimación de su solicitud, pasando al Anexo I en la Resolución Definitiva.

- Club Baloncesto San Isidro (Expediente E-2017/07): con fecha 24 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones relativas a la evaluación del evento presentado al haber sido denegado por tratarse de un evento oficial de carácter regional. Revisada la alegación y la documentación aportada, en el informe de la Federación Canaria de Baloncesto se hace constar que el Torneo internacional de Baloncesto Cadete "Villa de La Orotava" está incluido en la "Agenda Oficial Deportiva" de esa Federación Canaria de Baloncesto, no cumpliendo con lo establecido en las bases de la convocatoria, al no estar incluido en el calendario oficial de la federación deportiva correspondiente. Por ello, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).

- Ayuntamiento El Paso (Expediente E-2017/14): con fecha 21 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia a la evaluación del evento presentado, y expone que se trata de un evento de ámbito estatal. La entidad argumenta que el "Reventón Trail El Paso", es un evento deportivo que se encuentra incluido en el calendario de la Federación Canaria de Atletismo, así como en el calendario de la International Trail Running Association (ITRA). Analizado el expediente, debemos indicar que la ITRA, se trata de una asociación reconocida por la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), sin embargo, la competición que nos ocupa debería estar incluida en el calendario oficial de la Federación Española de Atletismo, y al no estarlo, no se cumple con lo establecido en las bases de la convocatoria. Por ello, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).

- Arista Eventos, S.L. (Expediente E-2017/21): con fecha 31 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia a la evaluación del evento presentado con motivo de su desestimación, y expone que se trata de un evento de carácter oficial y ámbito mundial, al haber presentado en la solicitud el Modelo Normalizado E-2 (certificado de la Federación Canaria de Montañismo). Junto a la alegación, se aporta certificado de la Real Federación Española de Atletismo (RFEA), donde se indica que el evento tiene carácter mundial y está organizado de acuerdo a la normativa ITRA y la Federación Internacional de Atletismo. La competición que nos ocupa debería estar incluida en el calendario oficial de la Asociación Internacional de Federaciones de Atletismo (IAAF), y al no estarlo, no se cumple con lo establecido en las bases de la convocatoria. Por ello, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).

- Federación Canaria de Ajedrez (Expediente E-2017/34): con fecha 31 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia al incumplimiento con las obligaciones tributarias de la Agencia Estatal y, aporta de forma correcta el correspondiente certificado. Por lo que esta Comisión de Valoración propone la estimación de su solicitud, pasando al Anexo I en la Resolución Definitiva.

- Cabildo de El Hierro (Expediente E-2017/35): con fecha 26 de julio de 2017, la entidad presenta alegaciones que hacen referencia a la evaluación del evento presentado con motivo de su desestimación. En su argumentación informan que se trata de un evento con carácter internacional, sin embargo, el evento que nos ocupa, para poder cumplir con las bases de la convocatoria, debería tratarse de una competición de carácter oficial y de ámbito mundial para lo cual debería estar incluida en el calendario oficial de la Federación Aeronáutica Internacional, y al no estarlo, no se cumple con lo establecido en las bases de la convocatoria.

La segunda causa de exclusión hacía referencia al incumplimiento con las obligaciones tributarias de la Seguridad Social, y en las alegaciones, la entidad aporta de forma correcta el correspondiente certificado. Sin embargo, al no cumplir con el objeto de la convocatoria, la Comisión de Valoración propone mantener esta solicitud en el Anexo II (desestimadas).

Décimo.- Se ha comprobado, que los solicitantes admitidos y propuestos como beneficiarios, cumplen los requisitos establecidos en las bases que regulan la concesión de la subvención y en la normativa básica de subvenciones contenida en la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Dado que a la finalización del proceso de asignación de importes a cada beneficiario, determinado según la fórmula de las bases de la convocatoria, y puesto que la cuantía máxima de la subvención no puede ser superior al 100% del coste total de la actividad, se procedió al reparto de las cantidades que excedían del coste total de la actividad o del importe fijado en el plan de financiación, entre el resto de beneficiarios en los que no concurría esta circunstancia, de forma proporcional a la puntuación obtenida, de conformidad con lo dispuesto en la base séptima.

Duodécimo.- De conformidad con lo dispuesto en la base decimoséptima relativa a la modalidad, forma y plazo de justificación, se ha procedido por los beneficiarios previstos en el Anexo I de la Resolución Definitiva, a la justificación de la subvención, mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada, por tratarse de importes inferiores a 60.000,00 euros. Asimismo los expedientes que después de la Resolución Provisional han pasado del Anexo II de desestimados al Anexo I de estimados, han presentado la justificación de la subvención.

Decimotercero.- Asimismo, de conformidad con lo establecido en la citada base decimoséptima, punto cinco relativa al muestreo de las subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, se procedió por el personal que integra la Unidad Administrativa del Servicio de Deportes, a la selección mediante insaculación del 5% del total de los expedientes estimados. Los expedientes a muestrear fueron:

- Club de Piragüismo Marlines de Lanzarote (E-2017/18).

- Real Club Náutico de Gran Canaria (E-2017/31).

Se les requirió a ambos solicitantes para que presentaran la documentación prevista en el punto cinco de la base decimoséptima que fue presentada por ambas en tiempo y forma.

Una vez analizada y revisada la documentación presentada se comprobó la adecuada aplicación de la subvención de los expedientes objeto de muestreo, tal y como se recoge en el informe propuesta del Servicio de Deportes y se dio traslado de la información a la Comisión de Valoración para que lo recogieran en su informe.

Decimocuarto.- El Servicio de Deportes, emitió certificación en los términos señalados en el artículo 37.5 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Por Orden de 28 de marzo de 2017, de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 73, de 17 de abril de 2017), se convocaron para el ejercicio 2017, subvenciones destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- La citada Orden de 28 de marzo de 2017, dispone que la convocatoria que regula se regirá, en lo no previsto en la misma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y por el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aquello que no se oponga o contradiga a los preceptos de carácter básico que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el Fundamento de Derecho cuarto de la Orden de 28 de marzo de 2017, el procedimiento de concesión se realizará mediante concurrencia competitiva, ajustándose a lo previsto en los artículos 14 y siguientes del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- La base sexta de la convocatoria establece los criterios de valoración de las solicitudes que habrá de seguir la Comisión de Valoración y que en ella se expresan, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos y no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en la indicada convocatoria.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en la apartado uno de la base decimotercera, se dictará una resolución definitiva de concesión, dentro de los límites del crédito destinado a la misma, haciendo constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención por cumplir todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, importe concedido a cada proyecto, porcentaje que representa respecto del coste total del mismo y resultado de la evaluación, así como, en su caso y de forma expresa, para el resto de solicitudes la desestimación, con expresión de su motivo, y la no concesión por desistimiento, la renuncia o la imposibilidad material sobrevenida.

Sexto.- Conforme al apartado cinco de la base decimotercera, las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras que no haya sido notificada la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Séptimo.- Respecto a la modalidad, plazo y forma de justificación se estará a lo dispuesto en la base decimoséptima reguladora de la subvención. La justificación de la subvención concedida revestirá la modalidad de cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el artículo 28 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, regulador de las subvenciones de la Administración Pública de Canarias, al tratarse de subvenciones concedidas por importes inferiores a sesenta mil (60.000,00) euros.

Analizadas dichas cuentas justificativas, y detectados diversos errores, que dan como resultado, una justificación inferior a la subvención otorgada se debe reducir de la subvención concedida la cantidad que no ha sido correctamente justificada y repartirla entre el resto de entidades beneficiarias.

Octavo.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado cinco de la base decimoséptima, el órgano concedente comprobará, a través de técnicas de muestreo aleatorias, sobre aquellas subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 euros, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención. A tal fin se requerirá un 5% de los beneficiarios elegidos mediante insaculación.

Noveno.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado seis de la base decimotercera, se concederá un plazo de diez (10) días hábiles para que los beneficiarios que no hubieran tenido la condición de estimados en la resolución provisional y que hubieran sido incluidos en el Anexo I, en la resolución definitiva, deberán presentar la aceptación expresa de la subvención. Los dos beneficiarios que han pasado del Anexo II de desestimados de la Resolución Provisional al Anexo I de estimados de la presente Resolución, y que deberán presentar el acepto de la misma son los siguientes:

1) Expediente E-2017/04 Federación Canaria de Kárate y DA.

2) Expediente E-2017/34 Federación Canaria de Ajedrez.

Décimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

De acuerdo con lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en los artículos 1 y 4 del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16) y el Decreto 260/2015, de 21 de julio, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15) y de acuerdo con la delegación efectuada en esta Dirección General de Deportes en el resuelto octavo de la Orden de Convocatoria,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder con carácter definitivo y por las cantidades previstas en el Anexo I de la Resolución de concesión, las subvenciones allí señaladas a favor de las entidades que igualmente allí se relacionan, destinadas a apoyar la organización de eventos deportivos de carácter oficial celebrados en la Comunidad Autónoma de Canarias, ascendiendo el importe total a la suma de ciento setenta mil (170.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 16.11 336A.4800000.LA164G0140 "Eventos circunstanciales".

Segundo.- Incluir en el Anexo I (solicitudes estimadas), a aquellas solicitudes que, habiendo sido relacionadas en el Anexo II (solicitudes desestimadas) en la Resolución provisional, hayan podido regularizar su situación dentro de los plazos establecidos. Así mismo, se les concede un plazo de diez (10) días para que presenten la aceptación expresa de la subvención a contar desde el día siguiente a la publicación de la subvención, de conformidad con lo establecido en el apartado seis de la base decimotercera, estas entidades son la Federación Canaria de Kárate y DA, y la Federación Canaria de Ajedrez.

Tercero.- Declarar justificadas las subvenciones concedidas reflejadas en el Anexo I de la presente Resolución de concesión, así como la adecuada aplicación de la subvención mediante el muestreo realizado, sin perjuicio de ulteriores comprobaciones que la Dirección General de Deportes u otros órganos de control competentes puedan realizar.

Cuarto.- Acordar el reconocimiento de las obligaciones y las propuestas de pago en firme, por las cantidades señaladas en el Anexo I de la presente Resolución. Las dos entidades que han pasado del Anexo II de desestimadas de la resolución provisional, al Anexo I de estimadas de la presente Resolución (Federación Canaria de Kárate y DA, y Federación Canaria de Ajedrez), deben previamente presentar aceptación de la subvención concedida.

Quinto.- Denegar con carácter definitivo las solicitudes de subvención recogidas en el Anexo II de la presente Resolución de concesión por los motivos que en el mismo se consignan.

Sexto.- Que se notifique la presente Resolución Definitiva mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad a lo establecido en el apartado dos de la base decimotercera.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria) en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP (BOE nº 236, de 2.10.15).

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

Ver anexo en las páginas 27469-27470 del documento Descargar

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