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BOC Nº 193. Jueves 5 de Octubre de 2017 - 4712

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

4712 EDICTO de 25 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de modificación de medidas nº 0000573/2012.

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BOC-A-2017-193-4712. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Modificación de Medidas nº 573/2012-01, promovidos por Dña. Suly Mariam Bolaños Orozco, en su representación la Procuradora Sra. García Hernández, y en su defensa la Letrada Sra. Pomares Vilaplana, frente a D. William Molina Contreras, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de abril de 2017.

FALLO

Se estima la demanda interpuesta por Dña. Suly Mariam Bolaños Orozco frente a D. William Molina Contreras, y en consecuencia las medidas acordadas en relación a la hija menor de edad, A. D., en la sentencia de guarda y custodia dictada por este Juzgado el 3 de septiembre de 2012, quedan modificadas en los siguientes dos puntos:

1.- La patria potestad de A. D. continuará siendo compartida entre ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por la madre, manteniéndose a favor de ella la guarda y custodia.

2.- Se suprime el régimen de visitas a favor del padre.

Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. William Molina Contreras, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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