Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
1 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 241.91 Kb.
BOC-A-2017-193-4712.
Firma electrónica
- Descargar
D./Dña. María Pilar Jiménez Camacho, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
La Ilma. Sra. Dña. Carmen Rosa Marrero Fumero, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Cristóbal de La Laguna, habiendo visto los presentes autos de Modificación de Medidas nº 573/2012-01, promovidos por Dña. Suly Mariam Bolaños Orozco, en su representación la Procuradora Sra. García Hernández, y en su defensa la Letrada Sra. Pomares Vilaplana, frente a D. William Molina Contreras, en situación de rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, ha resuelto dictar la presente
SENTENCIA
En San Cristóbal de La Laguna, a 21 de abril de 2017.
FALLO
Se estima la demanda interpuesta por Dña. Suly Mariam Bolaños Orozco frente a D. William Molina Contreras, y en consecuencia las medidas acordadas en relación a la hija menor de edad, A. D., en la sentencia de guarda y custodia dictada por este Juzgado el 3 de septiembre de 2012, quedan modificadas en los siguientes dos puntos:
1.- La patria potestad de A. D. continuará siendo compartida entre ambos progenitores, pero será ejercida en exclusiva por la madre, manteniéndose a favor de ella la guarda y custodia.
2.- Se suprime el régimen de visitas a favor del padre.
Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo. La Magistrada-Juez.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. William Molina Contreras, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
© Gobierno de Canarias