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BOC Nº 194. Viernes 6 de Octubre de 2017 - 4729

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

4729 Dirección General de Industria y Energía.- Resolución de 28 de septiembre de 2017, por la que se conceden subvenciones de la lista de reserva de la convocatoria de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, y se corrigen errores detectados en la Resolución de 29 de agosto de 2017, que resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

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BOC-A-2017-194-4729. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por el Servicio de Eficiencia Energética y Nuevas Energías, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, en el ejercicio 2017.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden de 22 de diciembre de 2016, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 253, de 30 de diciembre de 2016, se establecen las bases generales que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Segundo.- Por Orden de 23 de marzo de 2017, con extracto publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 65, de 3 de abril de 2017, se efectuó convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Tercero.- Con fecha 8 de agosto de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 152, la Resolución de 1 de agosto de 2017, por la que se resuelve provisionalmente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Cuarto.- Con fecha 6 de septiembre de 2017, se publica en el Boletín Oficial de Canarias nº 172, la Resolución de 29 de agosto de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables.

Quinto.- En el apartado sexto del resuelvo de la citada Resolución, se establecía que "En aquellos proyectos incluidos en el Anexo I en la presente Resolución de concesión que no hubieran resultado subvencionados en la Resolución provisional, los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 10 días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 20 de la citada Orden 22 de diciembre de 2016. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida".

Sexto.- En el apartado segundo del resuelvo de la citada Resolución de 29 de agosto de 2017 se establece como lista de reserva, según lo dispuesto en la base 21 de la Orden de 22 de diciembre de 2016, la relación de las subvenciones solicitadas por los beneficiarios que se indican en el Anexo II de la misma, para la ejecución de las obras que se citan en el mismo. Indicándose que el figurar en dicha lista de reserva no implicará en ningún caso la existencia de derechos preexistentes.

Séptimo.- La mencionada base 21 indica también que "En el caso de producirse la renuncia de alguna subvención que haya sido concedida se podrá proceder a destinar el crédito dinero disponible a subvencionar los proyectos que figuren en dicha lista y según el orden de puntuación obtenida."

Octavo.- Dado que se han presentado renuncias expresas a la Resolución definitiva de la convocatoria, y se han producido desistimientos de expedientes subvencionados, se hace necesario destinar el crédito disponible a los expedientes que figuran en la lista de reserva.

Noveno.- Por otra parte, se han advertido errores en la Resolución de 29 de agosto de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, consistiendo en el orden de los apellidos de "D. Manuel Jesús Molina Hernández", error en el nombre de "Elke Angelika Margarete Sellmann", error en la cuantía subvencionada del expediente ER-17/040 y en la inclusión errónea de un segundo beneficiario en los expedientes IER-17/015, IER-17/068, IER-17/068 b, IER-17/089, IER-17/078.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado quinto la obligación de resolver.

Segunda.- Corresponde al titular de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento la competencia para otorgar la subvención solicitada, conforme a lo dispuesto a la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, en relación con lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en que la competencia para la concesión de subvenciones corresponde a los titulares de los Departamentos.

Tercera.- Conforme al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2017 aprobado por Orden nº 16/2017, de 27 de enero, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Cuarta.- Según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente concesión de subvenciones tiene el carácter de régimen de concurrencia competitiva.

Quinta.- De acuerdo a lo dispuesto en el apartado primero a) del resuelvo de la Orden de 22 de febrero de 2016, de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, se delega en la persona titular del Centro Directivo del Departamento, en el ámbito competencial atribuido, entre otros, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta.- El artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos", señalando el artículo 94.3 de la citada Ley que "la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento ...".

Séptima.- Los expedientes subvencionados cumplen con lo establecido en el artículo 15 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como la acreditación exigida en el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octava.- Según establece el apartado undécimo del Resuelvo de la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017, para la concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, la Resolución de concesión definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Novena.- El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.

Vista lo anterior y en uso de las competencias que me han sido atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la bases 19 y 21 de la citada Orden de 22 de diciembre de 2016, a los beneficiarios que figuran en la lista de reserva de la Resolución de 29 de agosto de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, y que se relacionan en el Anexo I, en el cual se señala la actuación a realizar, la cuantía de la subvención concedida, la evaluación y el porcentaje que esta representa de la inversión considerada.

Segundo.- Declarar desistidos y renunciados de la subvención concedida mediante Resolución de 29 de agosto de 2017, a los expedientes relacionados en el Anexo II.

Tercero.- Denegar las solicitudes de subvención de aquellos proyectos que figuran en la mencionada lista de reserva, y que se relacionan en el Anexo III, en el que se detallan las causas de dicha denegación.

Cuarto.- Las subvenciones concedidas mediante esta resolución constituyen una ayuda del Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020, y están sujetas a las condiciones expuestas en la Orden de 23 de marzo de 2017, por la que se efectúa convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, y en la Orden de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprobaron las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables. Por lo tanto, esta resolución tiene consideración de Documento que establece las Condiciones de la Ayuda para el Programa Operativo FEDER Canarias 2014-2020.

Quinto.- Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Industria y Energía en el plazo de 10 días hábiles tras la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, su aceptación en los términos expuestos en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base 20 de la citada Orden 22 de diciembre de 2016. En caso de no otorgarla en dicho plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

Se comunica que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Sexto.- La aceptación de la subvención deberá ir acompañada de una declaración del cumplimiento de los siguientes extremos:

* Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para la realización y justificación de la actividad subvencionada conforme a las bases establecidas.

* Que se le ha comunicado que la cofinanciación europea y que la aceptación de la ayuda implica la aceptación de la inclusión en una lista pública de operaciones, de conformidad con el artículo 115.2 y las responsabilidades señaladas en el Anexo XII del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

* Que se le ha comunicado que debe cumplir la normativa nacional y comunitaria aplicable.

* Que se le ha informado de la obligación de llevar un sistema de contabilidad aparte, o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.

* Que ha sido informado que debe aplicar medidas antifraudes eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión destinadas a evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y otras prácticas que evidencien riesgos de fraude.

* Que ha sido informado del cumplimiento de la obligación de mantenimiento de la propiedad, naturaleza, condiciones y objetivo de las inversiones subvencionadas durante un plazo de cinco años señalado en el artículo 71 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Los solicitantes que efectuaron su solicitud a través la sede electrónica deberán efectuar la aceptación y declaración por la misma vía utilizada para la solicitud, esto es, mediante la Sede Electrónica del Gobierno de Canarias, en el procedimiento habilitado para este fin por la Dirección General de Industria y Energía. En el último día de presentación de la aceptación y declaración, en el caso de que la Sede Electrónica, por incidencias sobrevenidas, no emita el resguardo de presentación, se podrá proceder de forma excepcional y alternativa, previa tramitación de la correspondiente incidencia, al registro telemático de la aceptación por el sistema ORVE, o por el Registro General Electrónico disponible igualmente en la Sede Electrónica, https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

Séptimo.- Los plazos máximos de ejecución y justificación de los proyectos subvencionados en la presente Resolución, serán el 10 de noviembre de 2017 y 15 de noviembre de 2017, respectivamente.

Octavo.- Con el objeto de dar cumplimiento a la normativa comunitaria en materia de información y publicidad, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se hace constar que las subvenciones que se concedan con cargo a la convocatoria de 23 de marzo de 2017, son susceptibles de contar con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del Programa Operativo de Canarias 2014-2020, eje 4, objetivo específico 4.3.2, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Noveno.- Las subvenciones concedidas se tramitarán con cargo a la aplicación presupuestaria 15.03.425A.750.00, proyecto de inversión 157G0071 denominado "Ahorro energético y energía renovables FEDER", con la cofinanciación del FEDER en el marco del POC 2014-2020, con una tasa de cofinanciación del 85%.

Décimo.- Con carácter general, el pago de la subvención, de conformidad con el artículo 37.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, se realizará previa justificación por el beneficiario, y en la parte proporcional a la cuantía de la subvención justificada, de la realización de la actividad objeto de subvención, en los términos establecidos en las correspondientes bases, así como en la resolución de concesión.

Undécimo.- La cuantía de la subvención concedida, tendrá en todo caso el carácter de límite máximo de manera que, si el importe total por el que se certifiquen las obras fuese menor a la inversión subvencionada, la aportación de la Dirección General se verá disminuida en la misma proporción.

Duodécimo.- Corregir la Resolución de 29 de agosto de 2017, por la que se resuelve definitivamente la convocatoria para el ejercicio 2017 de subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables en el sentido siguiente:

En el Anexo I:

* donde dice "Manuel Jesús Hernández Molina" debe decir "Manuel Jesús Molina Hernández".

* donde dice "Elke Angelina Sellmann" debe decir "Elke Angelika Margarete Sellmann".

* donde dice "María Auxiliadora Avero González- Antonio Pedro Niz Caraballo" debe decir "María Auxiliadora Avero González".

* donde dice "Subvención Propuesta (euros): 11.960,46" debe decir "Subvención Propuesta (euros): 11.950,46".

En el Anexo II:

* donde dice "Jesús Yagüe Suárez-María Jesús Trujillo Ruano" debe decir "Jesús Yagüe Suárez".

donde dice "Pedro Jesús Correa Morales-María Jesús Sánchez Prieto" debe decir "María Jesús Sánchez Prieto".

* donde dice "José Manuel Martín Rodríguez-Isabel Antonia Montero García" debe decir "José Manuel Martín Rodríguez".

Decimotercero.- Para lo no previsto en esta Resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras aprobadas mediante Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 22 de diciembre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras por las que se regirán las subvenciones destinadas a instalaciones de energías renovables, y a la normativa de aplicación que se indica en la base 50 del Anexo I de dicha Orden, así como en la Orden de convocatoria de estas subvenciones.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al de la notificación; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de septiembre de 2017.- El/la Director/a General de Industria y Energía, p.s. (Resolución nº 29/2017, de 1.2.17), la Directora General de Comercio y Consumo, Ángeles Palmero Díaz.

Ver anexo en las páginas 27631-27633 del documento Descargar

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