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BOC Nº 194. Viernes 6 de Octubre de 2017 - 4734

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna

4734 EDICTO de 25 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000223/2015.

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BOC-A-2017-194-4734. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María del Pilar Parrilla Martín, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 (antiguo Mixto nº 6) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En San Cristóbal de La Laguna, a dieciocho de enero de dos mil dieciséis.

Vistos por la Ilma. Sra. María Mercedes Santana Rodríguez Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de La Laguna y su partido, los presentes autos de juicio ordinario nº 223 de 2015 seguidos a instancias de el/la Procurador/a Dña. Verónica Perera de Arizcún en nombre y representación de D. Juan Antonio Batista Pérez asistido del Letrado D. Francisco J. Estévez Quintero contra Entidad Mercantil Arquitectos Técnicos de Canarias, S.L. rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad.

Que estimando en su totalidad, la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Verónica Perera de Arizcun en nombre y representación de D. Juan Antonio Batista Pérez asistido del Letrado D. Francisco Javier Estévez Quintero contra Arquitectos Técnicos de Canarias S.L., rebelde en estos autos, sobre reclamación de cantidad y en su consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a pagar al actor la cantidad de 6.175,16 euros de principal, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda hasta el completo pago de la cantidad reclamada, incrementados de acuerdo con lo previsto en el artículo 576 LEC a partir de la fecha de esta resolución. En materia de costas procede la condena a las mismas a la demandada vencida en esta primera instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella se puede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, recurso que habrá de interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a partir de su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Ley 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Arquitectos Técnicos de Canarias, S.L., expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 25 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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