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BOC Nº 195. Lunes 9 de Octubre de 2017 - 4748

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

4748 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 29 de septiembre de 2017, por la que se conceden provisionalmente subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-195-4748. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por la Jefe del Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15 de mayo) se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 27 de abril de 2017 (BOC nº 93, de 16 de mayo) se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, mediante Resolución de 13 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 24 de julio de 2017, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

A los que son de aplicación los siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Tercera.- Orden departamental de 27 de abril de 2017, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

Cuarta.- Es competente para efectuar la presente Resolución el Director General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2017CA00195, de 27 de abril de 2017, que en su resuelvo octavo dispone, entre otras, la delegación en el Director General de Trabajo, la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 16 de mayo 2017.

En su virtud, en el ejercicio de la competencia que tengo delegada,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder, subvención a las siguientes entidades:

Ver anexo en la página 27690 del documento Descargar

Segundo.- Dar por desistida la solicitud que se menciona a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 13 de julio de 2017 (BOC de 24.7.17).

ADISLAN. Asociación de Personas con Discapacidad de Lanzarote.

AEPSAL. Asociación de Especialistas en Prevención.

Federación Canaria de Ocio y Servicios.

Tercero.- Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones.

Cuarto.- Ampliar el plazo de realización de la actividad hasta el 30 de noviembre de 2017, debiendo estar justificada la subvención antes del 15 de diciembre de 2017.

Quinto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de septiembre de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

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