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BOC Nº 195. Lunes 9 de Octubre de 2017 - 4752

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario

4752 EDICTO de 1 de diciembre de 2016, relativo al fallo y aclaración de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000798/2011.

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D./Dña. José Carlos Hernández Acosta, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario, autos del juicio ordinario 798/11 y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Margarita Martín Santana, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria formada por D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios contra Delval Internacional, S.A., Sincronía 99, S.L. y J.L J Parfums, S.L.,

1º) Debo declarar y declaro que el solar donde se asienta la edificación, ubicada en la Avenida Marítima, nº 11, de Corralejo, y descrita como URBANA.- solar sito en la calle Isla de Lobos, nº 11 (hoy calle Avenida Marítima, 11) en Corralejo, término municipal de La Oliva, tiene una superficie de trescientos cincuenta metros cuadrados. Linda: Norte, calle León y Castillo hoy calle María Santana Figueroa; Naciente calle Isla de Lobos, hoy avenida Marítima, nº 6 (hoy nº 11); Poniente, Dña. María Luz Betancor Barrios; y Sur, en parte con D. José León Pérez y en parte con calle Isla de Lobos, hoy Avenida Marítima, número 6", se encuentra inicialmente enclavada dentro de la finca 951 denominado Casco de Corralejo y sus Aledaños, perteneciente al término municipal de La Oliva en la isla de Fuerteventura, que tiene forma de polígono irregular, ocupando esta una superficie de 338,14, deslindado por los cuatro puntos cardinales, siendo estos los siguientes. Norte: calle María Santan Figueroa, Sur: Avenida Marítima y vivienda de Dña. Carmen Carballo; Este: Avenida Marítima y Oeste: Vivienda de María Betancor Barrios, estando la misma comprendida en las siguientes fincas registrales del Registro de la Propiedad de Corralejo:

La totalidad de la finca 23.934: "URBANA: Parcela o solar en el Caso de Corralejo con fachadas a la calle León y Castillo y a la Avenida Marítima, en el término municipal de La Oliva. Manifiestan que se identifican catastralmente en su totalidad con el nº 08960-05. Y se corresponde con una porción equivalente al 50 de la citada finca catastral que se concreta en su lindero Norte. Linda al Norte, calle León y Castillo; al Este, finca identificada catastralmente con el nº 0896004; al Sur, con resto de esta propia finca identificada catastralmente con el nº 0896005 y al este con la Avenida Marítima. Es parte que se segrega de la finca 951 al folio 23 del tomo 706, libro 221 de La Oliva, inscripción 17.

Y parcialmente respecto de la finca 27.695: "URBANA: Parcela en el Casco Viejo de Corralejo y sus aledaños, término municipal de La Oliva, en los números 1 prolongación de la calle León y Castillo y 11 de gobierno de la Avenida Marítima. Tiene una superficie de doscientos cuarenta y un metros cuadrados. Linda: al Norte, con callejón prolongación calle León y Castillo, con parcelas con referencias catastrales 08960-03 y con finca registral 23.934 de La Oliva; al Sur, con parcela con referencia catastral 08960-06 y resto de la finca matriz; al naciente con resto de la finca matriz, con Avenida Marítima y con finca registral 23.934 de La Oliva; y al Poniente, con parcelas con referencias catastrales 08960-07 y 08960-03, que tiene la sociedad propietaria, engloba la mitad Sur de la referencia catastral 08960-05 y la totalidad de la referencia catastral 08960-04. Es parte que se segrega de la finca 951 al folio 23 del tomo 706, libro 221 de La Oliva, inscripción 17", de las que tiene 166,42 metros cuadrados.

2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo a nombre de D. Gumersindo Martín Santana, es propiedad de D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano, Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios y Dña. Margarita Martín Santana, tanto el solar como la edificación existente en la misma, con referencia catastral nº 0896005FS1709N0001TG, procediendo a inscribirla a nombre de todos ellos y en los conceptos establecidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 8 de enero de 2010.

3) Debo declarar y declaro la nulidad de la escritura pública de segregación y compraventa de la finca 23.934, celebrada entre Delval Internacional, S.A. y Sincronía 99, S.L. por medio de escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2001 ante el notario D. Francisco Javier Monedero San Martín, número de protocolo 4.915, así como la nulidad de la posterior escritura de compraventa celebrada entre Sicronía 99, S.L. y J.L. J Parfums, S.L. el 10 de noviembre de 2004 ante el notario D. Francisco Javier Monedero San Martín, número de protocolo 5.678 y la nulidad parcial de la escritura de segregación de la finca 27.695 de fecha 13 de diciembre de 2004 ante el notario D. Francisco Bañegil Espinosa, número de protocolo 4.454 y realizada por la entidad Delval Internacional, S.A., con cancelación de las inscripciones contradictorias, total respecto de la finca 23.934 y parcial respecto de la finca 27.965, deduciendo en esta última los 74,58 m2 del Juicio Ordinario nº 786/2005 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Puerto del Rosario e instado por Dña. María Betancor Barrios, y cuya sentencia es firme, reconociéndole la propiedad de esos metros.

4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano, Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios y Dña. Margarita Martín Santana, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66.

5) Se imponen las costas solidariamente a las demandadas.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se interpondrá en este Juzgado en el plazo de 20 días a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente resolución (artº. 458 LEC).

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la D./Dña. Jueza que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- Tener por aclarada la sentencia en el sentido de que:

En el Encabezamiento y Fallo donde pone "Dña. Margarita Martín Santana, actuando en beneficio de la comunidad hereditaria formada por D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios" debe poner "Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por su madre Dña. Margarita Martín Santana y formada por D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios".

Que en el apartado segundo del Fallo donde pone "2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo a nombre de D. Gumersindo Martín Santana, es propiedad de (...) "2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los nº 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo y antes en el Registro de la Propiedad Número Uno de Puerto del Rosario, es propiedad de (...)"

Que en el apartado tercero del Fallo, página 7 de la sentencia, donde dice "la finca 27.965" debe decir "la finca nº 27.695".

Y en el apartado cuarto del Fallo donde pone "4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano, Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios y Dña. Margarita Martín Santana, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66" debe poner "4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Clara Eugenia Franco Pardo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario; doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO.- En el Fundamento de Derecho Segundo del auto donde pone "debe poner Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por su madre Dña. Margarita Martín Santana formada por D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios" debe poner "debe poner Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por su madre Dña. Margarita Martín Santana formada por D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, y por sí y en beneficio de la Comunidad Propietaria de la finca situada en Corralejo, formado por los herederos de Dña. Margarita Martín, y D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios (también conocida como Dña. María Betancor Barrios)".

En el apartado segundo donde pone "debe poner 2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo es propiedad de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, procediendo a inscribirla a nombre de todos ellos y en los conceptos establecidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 8 de enero de 2010" debe poner "debe poner 2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo es propiedad de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, tanto el solar como la edificación existente en la misma, con referencia catastral nº 0896005FS1709N0001TG, procediendo a inscribirla a nombre de todos ellos y en los conceptos establecidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 8 de enero de 2010".

En el apartado cuarto donde pone "debe poner "4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66" debe poner "debe poner 4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66".

En la Parte Dispositiva del auto donde pone "En el Encabezamiento y Fallo donde pone "debe poner "Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por su madre Dña. Margarita Martín Santana y formada por D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios" debe poner "debe poner Dña. Marlene Figueroa Martín, actuando por sí y en beneficio de la comunidad hereditaria de los bienes dejados al fallecimiento por su madre Dña. Margarita Martín Santana formada por D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, y por sí y en beneficio de la Comunidad Propietaria de la finca situada en Corralejo, formado por los herederos de Dña. Margarita Martín, y D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios (también conocida como Dña. María Betancor Barrios)".

En el apartado segundo donde pone "debe poner 2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo es propiedad de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, procediendo a inscribirla a nombre de todos ellos y en los conceptos establecidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 8 de enero de 2010" debe poner "debe poner 2) Debo declarar y declaro que la finca inscrita bajo los números 23.934 en su totalidad y parcialmente bajo el nº 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo es propiedad de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, tanto el solar como la edificación existente en la misma, con referencia catastral nº 0896005FS1709N0001TG, procediendo a inscribirla a nombre de todos ellos y en los conceptos establecidos en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia de 8 de enero de 2010".

En el apartado cuarto de los Fundamentos de Derecho del auto y en el apartado 4 de la sentencia donde pone "debe poner "4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66" debe poner "debe poner 4) Inscribir la totalidad de la finca nº 23.934 y parcialmente la finca 27.695 del Registro de la Propiedad de Corralejo, a favor de D. Francisco de San José Figueroa Cabrera, Dña. Juana Figueroa Martín, Dña. Encarnación Figueroa Martín, D. Antonio Miguel Figueroa Martín, Dña. Marlene Figueroa Martín, Dña. María Desiree Figueroa Martín, D. Francisco Javier Figueroa Martín, D. Gumersindo Martín Santana, D. Clemente Martín Santana, D. Ramón Martín Santana, D. José Martín Santana, Dña. Severa Martín Santana, Dña. Juana Martín Santana, D. Patricio Marcial Martín Cano, D. Jesús San Francisco Martín Cano y Dña. María de la Luz San Casimiro Betancor Barrios, de conformidad con la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Romero Fernández el 8 de enero de 2010, nº 66".

MODO DE IMPUGNACIÓN.- Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiera la solicitud o actuación de oficio (artº. 214.4 LEC).

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Clara Eugenia Franco Pardo, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Delval Internacional, S.A. y Sincronía 99, S.L., siendo su administrador único José Manuel Jiménez del Valle y J.L.J. Parfums, S.L, siendo el administrador único D. José Luis Jarne Elizalde, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 1 de diciembre de 2016.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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