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BOC Nº 196. Martes 10 de Octubre de 2017 - 4773

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Sanidad

4773 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 2 de octubre de 2017, del Secretario General, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo.

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BOC-A-2017-196-4773. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, y conforme lo previsto en el Capítulo II, artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en el artículo 29.2 de la Ley territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15),

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna para la investigación en psicomotricidad y atención temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, que figura como anexo de la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 2017.- El Secretario General, Abraham Luis Cárdenes González.

A N E X O

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE SALUD Y LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA PARA LA INVESTIGACIÓN EN PSICOMOTRICIDAD Y ATENCIÓN TEMPRANA EN MENORES QUE PRESENTAN NECESIDADES ESPECIALES Y/O SE ENCUENTRAN EN SITUACIÓN DE RIESGO.

REUNIDOS

De una parte, D. Conrado Jesús Domínguez Trujillo, Director del Servicio Canario de la Salud, nombrado para el cargo por Decreto 26/2017, de 16 de enero (BOC nº 12, de 18.1.17) en el ejercicio de las competencias delegadas por la Consejería de Sanidad mediante Orden de 29 de julio de 1997 (BOC nº 113, viernes 29.8.97).

De otra parte, D. Francisco C. Almeida Rodríguez, Vicerrector de Investigación de la Universidad de La Laguna, con CIF Q3818001D y domicilio en calle Molinos de Agua, s/n, de San Cristóbal de La Laguna, actuando en representación de la Universidad de La Laguna en virtud de las competencias delegadas mediante Resolución del Rector de la ULL, de 3 de octubre de 2016 (BOC nº 199, de 13 de octubre de 2016), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades (BOE de 24 de diciembre) y por los artículos 167.1 y 168.m) de los Estatutos de la Universidad de La Laguna (BOC de 26 de julio de 2004).

Se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante para obligarse en Derecho, y

EXPONEN

I.- Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias (LOSC), el Sistema Canario de la Salud, como conjunto de actividades, de servicios y prestaciones desarrollado por organizaciones y personas públicas y privadas en el territorio de Canarias, funciona de manera cooperativa y ordenada, conforme al Plan de Salud de Canarias, correspondiendo a las estructuras sanitarias públicas la atención a los grupos sociales de mayor riesgo y, en especial, a niños [artº. 23.1.ñ)], la prevención y protección de la salud frente a cualquier otro factor de riesgo, en especial la prevención de las deficiencias, tanto congénitas como adquiridas, adoptando programas específicos de protección [artº. 23.1.o)], la investigación en el mundo de las ciencias de la salud (23.3), así como cualquier otra actividad relacionada con la promoción, protección y atención integral de la salud, así como las de prevención y asistencia en caso de enfermedad (23.6).

II.- La Ley territorial precitada crea el Servicio Canario de la Salud como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, entre los que se encuentra la ejecución de actuaciones y programas en materia de promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad y asistencia sanitaria y sociosanitaria [artº. 51.1.a)] y el desarrollo de funciones investigadoras, según lo establecido en el Capítulo II del Título IV de dicha Ley, de acuerdo a los siguientes principios generales:

* Fomentar la investigación en los diferentes niveles de atención del Sistema de Salud.

* Velar por la adecuada coordinación de los programas de docencia e investigación, así como los recursos públicos asignados a los mismos, cualquiera que sea su procedencia, a efectos de conseguir la máxima productividad de las inversiones.

* La investigación en las ciencias de la salud ha de contribuir a la promoción de la salud de la población, para lo que deberá considerar especialmente la realidad socio-sanitaria, las causas y los mecanismos que la determinen, los modos y medios de intervención preventiva y curativa y la evaluación rigurosa de la eficacia, efectividad y eficiencia de las intervenciones.

III.- Para la consecución de tales objetivos, la Ley faculta a este organismo para establecer Convenios con entidades públicas o privadas [artº. 51.2.b)], y en concreto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 111 de la citada Ley, el Servicio Canario de la Salud puede establecerlos con universidades, con el fin de fomentar la investigación sanitaria.

IV.- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 1.1 "La Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia, y el estudio", resultando que la investigación constituye uno de los objetivos de las universidades, y disponiendo, a nivel de la Universidad de La Laguna, de regulación específica en el Capítulo II del Decreto 89/2004, de 6 de julio, mediante el que se aprueban sus estatutos y que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de los mismos, tiene entre sus fines contribuir a la creación y desarrollo del conocimiento a través de la investigación, la discusión, la reflexión y la crítica, al igual que formar profesionales en los campos de las ciencias, las tecnologías, las artes y las letras e inspirar el avance tecnológico orientado a mejorar las condiciones y calidad de vida del entorno social y para ello, fomentará relaciones de intercambio y colaboración con organismos e instituciones académicas, culturales y científicas tanto nacionales como extranjeros.

V.- Que la Consejería de Sanidad a través del Servicio Canario de la Salud, ha venido suscribiendo mediante diversas fórmulas de colaboración, acuerdos con la Universidad de La Laguna manteniendo el interés común de las partes en la ejecución de programas, compartiendo experiencias y prestaciones a nivel clínico y universitario, que contribuyen a una mejora sanitaria, y que en este supuesto se concreta en una mejora en la evaluación e intervención en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a sujetos que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo; que la Universidad de La Laguna lleva años ejecutando y ahora se suma el Servicio Canario de la Salud aportando mayores niveles de población para incorporarlos al proyecto de investigación en este ámbito, y cuyos resultados están plenamente acreditados.

VI.- Que en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2017, se contempla una dotación de 200.000 euros destinada al plan de Atención Temprana, que mediante Acuerdo adoptado por el Gobierno de Canarias, en reunión en sesión celebrada el día 19 de junio de 2017 se aprobó transferir en su totalidad a la Consejería de Sanidad, con la finalidad de atender las líneas de actuación generales de Atención Temprana en este sector.

El presente Convenio de Colaboración, como negocio jurídico público, se utiliza como instrumento necesario y exigible de colaboración entre las citadas Administraciones, para la ejecución de competencias compartidas y concurrentes en razón de la materia y el territorio, con similitud en las contraprestaciones que se establecen.

La pretendida actuación conjunta en el desarrollo del proyecto viene dada dentro del régimen de obligaciones y compromisos de las partes que en el texto se definen, versando sobre la consecución de un interés público consistente en la asistencia y atención especializada, intercambio de información, análisis conjuntos, puesta a disposición y utilización de medios compartidos; así como satisfacción y financiación de actuaciones en atención al equilibrio de la relación entre las partes.

En consecuencia, las partes, de conformidad con la normativa citada, dentro del más escrupuloso respeto a sus respectivas competencias, con objeto de alcanzar los objetivos fijados, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es establecer la colaboración entre el Servicio Canario de la Salud y la Universidad de La Laguna en la investigación sobre Psicomotricidad y Atención Temprana en menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo; dentro de un proyecto que se ha venido desarrollando.

Segunda.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del objeto del Convenio, las partes asumen las siguientes obligaciones:

2.1. Por parte de la Universidad de La Laguna.

a) Aportar los espacios y el mantenimiento del Servicio de Psicomotricidad que se encuentra dotado de medios técnicos, pruebas y materiales adecuados para el desarrollo de las sesiones de evaluación e intervención, así como el equipo de profesionales que desarrollará la investigación.

El equipo de investigación está compuesto por los siguientes profesionales:

* Josefina Sánchez Rodríguez. Coordinadora del Equipo. Profesora Titular del Dpto. de Didáctica e Investigación Educativa.

* Beatriz González Parra. Lic. Psicopedagogía.

* Eduardo Peña Darias. Lic. Pedagogía.

* Fátima Yanna Mufrege-Dib Rodríguez. Lic. Psicopedagogía.

* Haridian Sabina Fuentes Torres.

* Ione Aineto Dorta Hernández. Lic. Psicopedagogía.

* Japci Ubay Marrero González. Dip. Magisterio.

* Macarena Díaz Reyes. Lic. Pedagogía.

* Nieves Tania Martín Rodríguez. Dip. Magisterio.

* Raquel Ceballo Suárez. Dip. Logopedia.

* Raquel González Hernández. Lic. Psicopedagogía, Dip. Logopedia.

* Sergio Jesús Martín Corzo. Lic. Psicología.

* Talía C. Morillo Lesme. Lic Pedagogía.

* Cynthia Ferraz Castro. Relaciones Sociales.

* Eliéser Cabrera Morales. Lic. Pedagogía.

* Nuria Hernández Teixidor. Lic. Psicología.

Los profesionales anteriormente enumerados conforman un equipo multidisciplinar, formado por maestros, pedagogos, psicopedagogos, psicólogos y logopedas, todos ellos con formación en psicomotricidad, la mayoría con estudios de postgrado: máster, experto y especialista. Asimismo podrán incorporarse al equipo de investigación aquellos profesionales que, por su experiencia o competencia, considere la Coordinadora del Equipo, conforme a la normativa específica de la Universidad de La Laguna.

b) Ejecutar el "Proyecto de investigación sobre Evaluación e Intervención en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a sujetos que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, en el que participan los profesores de las áreas de conocimiento de Didáctica y Organización Escolar, y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación citados en el apartado anterior, desarrollando las actuaciones que contempla la cláusula quinta, de conformidad con la metodología establecida en la cláusula sexta y con sujeción a las condiciones que se definen a continuación:

- Observación narrativa de las sesiones individuales de evaluación realizadas a cada uno de los menores. La sesión de evaluación incluye protocolos de valoración en función de las necesidades del caso (Pruebas para la detección del autismo, escalas de desarrollo, análisis de los procesos vinculares, mantenimiento de la atención, pensamiento secuencial, técnicas proyectivas a través del dibujo y la caja de arena, etc.) además de la utilización de los parámetros para la evaluación psicomotriz.

- Desarrollo de una entrevista semiestructurada a la familia tomando como referencia señales de alerta referidas a la presencia de trastornos generalizados del desarrollo, trastornos vinculares, hiperactividad y déficit de atención o retraso madurativo.

- Elaboración de un informe de evaluación psicomotriz para cada caso, con los resultados y conclusiones de la sesión de evaluación, analizando y triangulando los datos obtenidos en la entrevista y en la sesión de evaluación con cada caso. Propuesta de sugerencias para la intervención que facilite a la familia y a la escuela una respuesta ajustada a las necesidades detectadas.

- Propuesta de intervención en psicomotricidad relacional, individual y/o grupal en función de las necesidades detectadas. Planteamiento de los objetivos de la intervención.

- Desarrollo de informes de seguimiento y reuniones de coordinación con la familia, profesionales implicados y el centro educativo cuando el caso lo requiera.

- Elaboración de un informe final que recoja la evolución del niño y las pautas de intervención realizadas, así como sugerencias para su posterior desarrollo cuando se haga necesario.

c) Elevar a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, con carácter mensual, la información necesaria para garantizar el adecuado seguimiento de la actividad del citado proyecto. A tal fin emitirá, con una periodicidad semestral, estadísticas relativas al seguimiento del proyecto.

d) Emitir un informe final con los resultados de la investigación al terminar la ejecución del Convenio.

2.2. Por parte del Servicio Canario de la Salud.

a) Establecer el protocolo para la remisión de nuevos niños/as al Servicio de Psicomotricidad para ser incluidos en el proyecto de investigación, teniendo en cuenta que procederá la derivación por escrito de los pediatras de Atención Temprana y por el servicio de neuropediatría, fisioterapia, logopedia, neonatología y psiquiatría del Servicio Canario de Salud. Cuando la demanda se realice desde el centro escolar, la familia deberá acudir a su pediatra para la derivación.

Uno de los objetivos fundamentales de la investigación en Evaluación e Intervención en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a menores que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, es la participación del mayor porcentaje posible de población diana.

El protocolo recogerá la obligación de los coordinadores del Servicio de Psicomotricidad de ponerse en contacto con los especialistas de los hospitales canarios así como con los/las pediatras para dar a conocer el proyecto.

b) El Servicio Canario de Salud a través de los centros de atención primaria y hospitales facilitará que los profesionales que lo consideren conveniente, remitan a los menores para su inclusión en la investigación, previa información y consentimiento de sus representantes legales.

El SCS utilizará para ello la plataforma de que dispone para comunicarse con todos sus profesionales y centros.

c) Participar en los gastos de la investigación con una aportación dineraria máxima de 100.000 euros. Dicha aportación dineraria se encuentra consignada al efecto en la aplicación presupuestaria 39.18.311A.227.09, de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Sanidad de 14 de julio, por la que se dispone el libramiento de crédito, en cumplimiento del Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2017, por el que se autoriza la transferencia de crédito número 354/2017, de la Consejería de Hacienda, a favor del Servicio Canario de la Salud, de la aportación dineraria que se cita.

Tercera.- Objetivos de la investigación.

La investigación va dirigida a conseguir los siguientes objetivos:

* Desarrollar un protocolo propio de evaluación basado en la observación de los parámetros de la expresividad psicomotriz, que tiene en cuenta la relación del niño con el espacio, los materiales, los otros y consigo mismo, lo que permite valorar sus competencias cognitivas, motoras, comunicativas, afectivas y relacionales. A partir de estos indicadores se aplican las escalas o pruebas específicas que permitan categorizar las características (condición) de los sujetos.

* Realizar un estudio estadístico sobre las dificultades de los niños y niñas que solicitan ser evaluados por el Servicio de Psicomotricidad. También, sobre la edad en la que se detectan signos de alarma en el desarrollo y los profesionales que realizan esta detección.

* Poner en práctica y valorar las propuestas de intervención en atención temprana que puedan responder a las necesidades detectadas en los niños y niñas de este proyecto.

* Detectar cuales son las demandas y necesidades que se presentan en el ámbito familiar de los niños y niñas sujetos de esta investigación y sugerir pautas de intervención.

* Disponer de un recurso para dar respuestas a las demandas de la sociedad en relación a la detección temprana de las señales de alerta y dificultades para la inclusión social de la población infantil.

Cuarta.- Contenidos de la investigación.

Los temas sobre los que se desarrolla este proyecto se basarán en los parámetros para la evaluación psicomotriz:

- Relación del niño con el/la psicomotricista en dinámicas de interacción como el cuidado, la afirmación, la colaboración y la autonomía.

- Relación simbólica con los materiales y el espacio.

- Expresión de las vivencias emocionales a través del juego y técnicas representacionales como el dibujo o la construcción de historias. Se tendrá especialmente en cuenta la valoración de las competencias comunicativas, la interacción social, la capacidad creativa y simbólica así como la presencia de intereses y conductas desajustadas, repetitivas o de auto estimulación; la canalización de la agresividad y los síntomas de ansiedad.

La evaluación psicomotriz tendrá como referentes conceptuales los siguientes:

- Parámetros psicomotores en una sesión de evaluación psicomotriz.

- Entrevista diagnóstica para la detección de trastornos del espectro autista y situaciones de evaluación.

- Entrevista diagnóstica para la detección de necesidades socioafectivas en los casos de adopción o situaciones de desestructuración familiar y estructura de la evaluación.

- Entrevista diagnóstica en los casos con trastornos de la conducta y la personalidad.

- Estructura de la sesión de Evaluación.

La intervención se realizará desde el ámbito de la psicomotricidad relacional, metodología basada en el juego, que se habrá ido ajustando a través de las sesiones de coordinación del equipo para dar respuesta a los niños y niñas que presentan dificultades de comunicación, falta de estrategias para la interacción, problemas de inhibición, impulsividad, y desajustes en el comportamiento debido a los factores de riesgo sociales y biológicos presentes en las historias de vida de los niños y niñas atendidos.

La intervención se basa en la propuesta y análisis de las dificultades del niño a partir de su desenvolvimiento en una situación lúdica de interacción con un psicomotricista y un grupo de iguales, donde se analiza y favorece la capacidad de atención, planificación, organización del discurso, las habilidades para la interacción social y la comunicación, el razonamiento espacio-temporal, la capacidad para la abstracción y la simbolización, así como los factores motivacionales y afectivos que facilitan el desarrollo de la capacidad de aprender, teniendo en cuenta las aportaciones que desde el ámbito de la educación, la psicología o psiquiatría han realizado diferentes autores (Piaget, Winnicott, Ausebel, Vygotski, Bruner, Ajuriaguerra, Lapierre, Aucouturier ...) que han profundizado en la expresión de la historia afectiva en la sala de psicomotricidad y como a través del juego, la relación y el movimiento se consigue un aprendizaje significativo.

En este sentido, este modelo posibilita realizar una detección de las dificultades y potencialidades que presenta cada niño y contrastarlo con la experiencia que tienen la familia y los centros escolares, asesorando a ambos agentes en pautas posibles para mejorar la evolución de cada niño. A partir de la sesión de evaluación se realizará una definición de las necesidades detectadas y una serie de recomendaciones para la respuesta a estas necesidades desde los diferentes entornos que rodean al niño así como una propuesta de intervención que en función de la edad y dificultades mostradas por el niño para el desarrollo de la interacción y el aprendizaje, pueden ser ofrecidas de manera individual, en pareja o en pequeños grupos heterogéneos de edades similares, con una periodicidad de una o dos sesiones semanales de una hora de duración.

Para la intervención psicomotriz, el Servicio de Psicomotricidad de la ULL, cuenta con quince (15) profesionales que se reúnen semanalmente con cuatro horas de coordinación, con la finalidad de profundizar sobre las necesidades presentadas por los niños y niñas y la respuesta que se les está ofreciendo desde el Servicio de Psicomotricidad.

La Intervención psicomotriz tendrá como referentes conceptuales los siguientes:

- Desarrollo de los procesos de vinculación.

- Desarrollo de la comunicación y las competencias relacionales.

- Exploración y superación de las angustias arcaicas a través de los juegos sensoriomotrices y simbólicos.

- Contención emocional ante las conductas disruptivas.

- Desarrollo de la capacidad de afirmación y relación con los iguales.

- El juego espontáneo como recurso metodológico para la evaluación y desarrollo de las capacidades del menor.

- Desarrollo de la capacidad reflexiva y empática.

- Evolución de la acción a la capacidad de representación.

Quinta.- Actuaciones.

Dentro de proyecto de investigación que se desarrolla se realizarán un promedio de 90 evaluaciones y la intervención con 60 menores en sesiones individuales o grupales dependiendo de las necesidades detectadas. Cada evaluación tendrá una duración presencial de hora y media a dos horas, dependiendo de la complejidad del caso. La familia o representante legal del menor lo acompañará a la cita dada previamente, en el Servicio de Psicomotricidad.

Serán objeto de evaluación todos los menores remitidos por los profesionales del Servicio Canario de la Salud, previa comunicación por escrito de la solicitud en la que se informe sobre las preocupaciones y necesidades detectadas en cada caso.

Se citarán semanalmente a cuatro niños y niñas, elaborando su informe de valoración y entregándolo a las familias y a los profesionales que le han derivado. En cada informe se elaborarán recomendaciones y pautas de intervención. El equipo de evaluación se coordinará para la valoración conjunta de cada caso y la elaboración del informe correspondiente. Cada evaluación conlleva 10 horas de trabajo.

Se enviará a cada familia y profesional que deriva el caso, con el visto bueno de la familia, el informe correspondiente de evaluación, ofreciendo asesoramiento sobre las dudas acontecidas y trámites a solicitar.

Se guardarán todos los datos de las evaluaciones, informes de otros profesionales, material audiovisual de las evaluaciones e informe desarrollado. Se realizará un análisis de los datos obtenidos durante el año 2017 sobre las necesidades infantiles detectadas, edad de detección, principales síntomas de alerta y profesionales y centros desde los que se realiza la detección.

La intervención, dependiendo de las características y necesidades detectadas podrán ser de una sesión grupal; una sesión grupal e individual; dos sesiones individuales. En todos los casos la periodicidad es semanal y de una hora de duración.

Sexta.- Metodología.

La evaluación e intervención en psicomotricidad relacional se ajustará en cada caso, dependiendo de la demanda que se realice por los diferentes profesionales y las preocupaciones y observaciones realizadas por la familia. Las condiciones de las actividades a desarrollar se definen a continuación:

- Observación narrativa de las sesiones individuales de evaluación realizadas a cada uno de los menores. La sesión de evaluación incluye protocolos de valoración en función de las necesidades del caso (Pruebas para la detección del autismo, escalas de desarrollo, análisis de los procesos vinculares, mantenimiento de la atención, pensamiento secuencial, técnicas proyectivas a través del dibujo y la caja de arena, etc.) además de la utilización de los parámetros para la evaluación psicomotriz.

- Desarrollo de una entrevista semiestructurada a la familia tomando como referencia señales de alerta referidas a la presencia de trastornos generalizados del desarrollo, trastornos vinculares, hiperactividad y déficit de atención o retraso madurativo.

- Elaboración de un informe de evaluación psicomotriz para cada caso, con los resultados y conclusiones de la sesión de evaluación, analizando y triangulando los datos obtenidos en la entrevista y en la sesión de evaluación con cada caso. Propuesta de sugerencias para la intervención que facilite a la familia y a la escuela una respuesta ajustada a las necesidades detectadas.

- Propuesta de intervención en psicomotricidad relacional, individual y/o grupal en función de las necesidades detectadas. Planteamiento de los objetivos de la intervención.

- Desarrollo de informes de seguimiento y reuniones de coordinación con la familia, profesionales implicados y el centro educativo cuando el caso lo requiera.

- Elaboración de un informe final que recoja la evolución del niño y las pautas de intervención realizadas, así como sugerencias para su posterior desarrollo cuando se haga necesario.

Los profesionales que intervienen en el Servicio de Psicomotricidad realizarán reuniones de coordinación con los profesionales de los centros sanitarios en los que se encuentren los menores cuando exista necesidad de apoyo o desajustes en el aprendizaje y desenvolvimiento social. Se remitirá a los profesionales sanitarios el informe de evaluación y el informe anual sobre la evolución de cada uno de los menores atendidos.

Séptima.- Bases de Datos.

El Servicio Canario de Salud será el responsable del tratamiento de datos de carácter personal necesarios para la ejecución de este proyecto.

Para participar en este proyecto, el Servicio de psicomotricidad de la ULL recabará el consentimiento expreso de los pacientes o sus representantes legales.

Las bases de datos que se elaboren de conformidad con la legislación vigente, a partir del proyecto, serán destinadas a la realización de tareas de investigación. Para ello, una vez ejecutadas, por parte del coordinador del proyecto perteneciente al área de conocimiento de Didáctica y Organización Escolar, y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad de La Laguna y sus diferentes colaboradores, las labores de evaluación general anual del proyecto ejecutado, la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, pondrá a disposición de los investigadores que así lo soliciten, la información disponible.

Ambas partes tratarán los datos conforme a lo establecido en la normativa europea, estatal y autonómica en materia de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que resulte de aplicación.

Los informes de evaluación e intervención serán entregados a la familia y al profesional sanitario que realiza la derivación.

Octava. - Libramiento de crédito y justificación.

El Servicio Canario de la Salud participará en los gastos de la investigación con una aportación dineraria máxima de 100.000 euros.

El abono se efectuará mediante talón nominativo o transferencia bancaria a la cuenta designada por la Universidad de La Laguna.

Al resultar un proyecto que se ha venido desarrollando por la Universidad de La Laguna y al que se incorpora el Servicio Canario de la Salud aportando una base de población infantil con determinadas especificidades físicas y sociales; el pago de un tercio del importe de las actuaciones proyectadas se efectuará a la firma del Convenio, un tercio cuando se haya ejecutado la mitad del mismo, y el tercio restante a la finalización de las actuaciones convenidas. Los pagos se efectuarán previa justificación de los gastos generados y abonados durante 2017 en ejecución del proyecto citado y se realizará, mediante presentación de una memoria justificativa de dichos gastos y de la correspondiente factura.

Con anterioridad a los referidos abonos, deberá adjuntarse también un informe-memoria que permita una valoración global del desarrollo del proyecto y los trabajos realizados. Se remitirá a la Dirección General de Programas Asistenciales del Servicio Canario de la Salud, para que emita su conformidad.

En caso de que no se invierta la cantidad concedida en los términos previstos en el presente Convenio se procederá al reintegro en la forma legalmente establecida.

Novena.- Gestión interna.

La Universidad de La Laguna de conformidad con sus estatutos, demás normas, disposiciones y actos de funcionamiento interna podrá autorizar la gestión interna del proyecto a entidades vinculadas o dependientes de la misma y que desarrollen su actividad dentro del ámbito material y territorial de la misma, de lo que se deberá dar cuenta previamente al SCS; debiendo respetar a su vez y en todo caso la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

Décima.- Comité de Seguimiento.

Se crea un Comité de Seguimiento integrado por los siguientes representantes de cada una de las Administraciones:

- Universidad de La Laguna:

* Coordinador del Proyecto de Evaluación e Intervención en Psicomotricidad y Atención Temprana dirigido a sujetos que presentan necesidades especiales y/o se encuentran en situación de riesgo, perteneciente al Área de Didáctica y Organización Escolar, y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación de la Universidad de La Laguna.

* Un representante del proyecto, designado de entre el personal de Didáctica y Organización Escolar, y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación participantes en el mismo y nombrados por el Rector de la Universidad de La Laguna.

* Un representante de la Universidad de La Laguna, nombrado por el Rector de la Universidad de La Laguna.

- Servicio Canario de la Salud:

El Comité de Seguimiento dentro de los representantes del Servicio Canario de Salud estará compuesto por un profesional de cada una de las áreas con mayor implicación en el seguimiento de los casos: Neuropediatría, Salud Mental y Pediatría, designados por el Director General de Programas Asistenciales.

A dicho Comité le corresponderán las funciones a que se hace referencia en los artículos 5.1.j) del Decreto territorial 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias y 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima.- Información y publicidad.

En todas las publicaciones que se realicen a partir de los datos obtenidos por medio del presente proyecto, así como en el material impreso relacionado con dicho proyecto y siempre que se haga difusión y publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de las acciones concertadas por el presente Convenio, será obligatorio constar, específicamente, que las mismas son financiadas por el Servicio Canario de la Salud, en virtud de lo establecido en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización.

Duodécima.- Acceso a Fondos Bibliográficos.

Los intervinientes en la investigación objeto de este Convenio tendrán asegurado el acceso a los fondos bibliográficos y científicos de la Universidad de La Laguna, en especial a la Biblioteca de Ciencias de la Salud, y a cuantos fondos bibliográficos, científicos y técnicos se encuentren en la Universidad de La Laguna.

Decimotercera.- Vigencia y efectos del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración estará vigente desde la fecha de la firma y hasta el 31 de diciembre de 2017.

No obstante, su eficacia se extenderá desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.

Su vigencia podrá ser prorrogada si las partes firmantes del Convenio así lo acuerden expresamente mediante la suscripción de una Addenda, por un plazo máximo de cuatro años, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada año.

Decimocuarta.- Causas de extinción.

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga, el mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, la decisión unilateral de cualquiera de las partes intervinientes cuando se produzca por otra un incumplimiento acreditado de las obligaciones asumidas, la imposibilidad sobrevenida del objeto del Convenio, la denuncia de alguna de las partes signatarias, así como la declaración judicial de la nulidad del Convenio.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos cualquiera de las partes podrá notificar a la otra un requerimiento para que cumpla, especificando el plazo para ello. Este requerimiento debe ser comunicado también al responsable de la Comisión Mixta. Si transcurrido el plazo el incumplimiento persistiera, la parte que dirigió el requerimiento lo notificará a la otra y se entenderá resuelto el Convenio.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones acordadas en el presente Convenio conlleva, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora.

3. Cuando la extinción sea de mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

En estos casos, a los efectos de garantizar el carácter bilateral del mismo, se planteará su conveniencia en el seno de la Comisión Mixta, estableciéndose, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

Este Convenio es de carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, siendo una relación jurídica excluida del ámbito de contratos del sector público en virtud del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de acuerdo al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por lo que queda fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las dudas y lagunas que pudieran producirse.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece que quedan excluidos del ámbito de la presente ley: c) los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado con las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, las Universidades Públicas, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, organismos autónomos y restantes entidades públicas, o los que celebren estos organismos o entidades entre sí, salvo que por su naturaleza, tengan la consideración de contratos sujetos a esta Ley.

Así mismo, habrá de sujetarse a lo estipulado en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en el Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

Decimosexta.- Jurisdicción.

Para cuantas cuestiones litigiosas surjan de la interpretación y aplicación del presente Convenio, ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción contencioso-administrativa de los Juzgados y Tribunales competentes.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus cláusulas, extienden y firman el presente Convenio.- El Director del SCS (p.d.: Orden de 29.7.97; BOC nº 113, viernes 29.8.97), Conrado Jesús Domínguez Trujillo.- El Vicerrector de Investigación de la ULL (p.d.: Resolución del Rector de la ULL, de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16), Francisco C. Almeida Rodríguez.

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