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BOC Nº 196. Martes 10 de Octubre de 2017 - 4795

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V. ANUNCIOS - Cabildo Insular de Lanzarote

4795 ANUNCIO de 2 de octubre de 2017, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en materia de patrimonio histórico.

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El Excmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote

HACE SABER:

Que transcurrido el período de exposición pública de la aprobación inicial de las "bases reguladoras de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones en materia de patrimonio histórico" (BOP nº 95, de miércoles día 9 de agosto de 2017) sin que se haya presentado reclamación o sugerencia alguna; en armonía con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Pleno Corporativo en sesión ordinaria celebrada el día 28 de julio de 2017, se entienden aprobadas definitivamente dichas bases, insertándose seguidamente el texto íntegro:

"BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES OTORGADAS POR EL EXCMO. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE A PERSONAS FÍSICAS Y JURÍDICAS PARA INTERVENCIONES EN INMUEBLES BIC, INCLUIDOS EN LOS CATÁLOGOS ARQUITECTÓNICOS MUNICIPALES O INSULARES O QUE POSEAN UN INTERÉS PATRIMONIAL RECONOCIDO Y SE LOCALICEN EN EL ENTORNO DE PROTECCIÓN DE UN BIC O NO ESTÉN INCLUIDOS EN NINGUNO DE LOS INSTRUMENTOS DE PROTECCIÓN SEÑALADOS EN EL ARTº. 15 DE LA LEY 4/1999, DE 15 DE MARZO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS.

Primera.- Objeto de las bases reguladoras y de la subvención, ámbito de aplicación y régimen de otorgamiento de las subvenciones.

* En el marco del Título VI de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, Medidas de Fomento, se considera procedente articular la concesión de subvenciones para intervenciones de conservación, restauración, consolidación y rehabilitación del patrimonio histórico insular. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios para la concesión de tales subvenciones.

* CONCEPTOS SUBVENCIONABLES:

Se establecen cuatro líneas de subvención:

- Línea A.- Conservación y restauración de fachadas, incluidas las carpinterías de sus vanos, en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artº. 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias.

- Línea B.- Conservación y restauración de cubiertas en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artº. 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias.

- Línea C.- Intervenciones de Consolidación en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural (BIC) o en trámite para su declaración; los incluidos en Catálogos de los Planes Especiales de Protección de Conjuntos Históricos o en Catálogos Arquitectónicos municipales o insulares; así como los que posean un interés patrimonial reconocido y se localicen en el entorno de protección de un BIC o no estén incluidos en ninguno de los instrumentos de protección señalados en el artº. 15 de la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y que de acuerdo con el artículo 2 del mismo texto legal tengan interés patrimonial y formen parte del patrimonio histórico de Canarias.

- Línea D.- Rehabilitación de inmuebles catalogados en Catálogos Arquitectónicos municipales o Catálogos insulares.

* Se entenderán por actuaciones de conservación las que tienen por finalidad la realización de estrictas labores de mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares de los bienes sobre las condiciones de seguridad, salubridad y ornato de las edificaciones, así como las reparaciones y reposiciones de las instalaciones. En este tipo de intervenciones se deberán utilizar materiales originales o, en todo caso, sustituirlos por otros de las mismas características y tipología.

* Se entenderán por actuaciones de restauración aquellas que pretendan, mediante una reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios del inmueble, restituir o recuperar sus condiciones originales y su función, sin incorporar aportaciones que deterioren los valores que motivaron su protección y eliminando todos aquellos elementos discordantes con el valor patrimonial del inmueble.

* Se definen como obras de consolidación las que tienen por objeto el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales e instalaciones para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio en relación con las necesidades del uso a que sea destinado.

* Se definen como intervenciones de rehabilitación las de adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior, manteniendo las características tipológicas del edificio.

* Las subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia competitiva, a través de convocatoria pública, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en estas bases, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

En caso de no existir crédito suficiente para atender todas las solicitudes se irán resolviendo por orden riguroso de puntuación hasta agotar la partida presupuestaria.

Sin embargo, en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo el número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases.

Segunda.- Inicio del procedimiento de concesión de las subvenciones.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, el procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, que se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Asimismo, se publicará en la página web de la Corporación Insular (https://www.cabildodelanzarote.com)

Tercera.- Importe de la subvención, actuaciones y gastos subvencionables.

* La cuantía de la subvención que se conceda no podrá exceder de diez mil (10.000) euros por actuación y no podrá sobrepasar el 50% del importe de la intervención subvencionable.

Únicamente se concederá una subvención por beneficiario y por inmueble.

* Se consideran actuaciones subvencionables todas aquellas relacionadas en el ámbito de aplicación de las presentes bases, descritas en la base primera, en cuatro líneas de actuación.

* Se considerarán gastos subvencionables, a los efectos previstos en estas bases, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las bases reguladoras de la subvención. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Cuarta.- Medio de notificación.

La notificación a los interesados de los requerimientos de subsanación, propuestas de acuerdo -provisional y/o definitiva-, acuerdo de otorgamiento, instrucción y resolución de recursos, etc. se llevará a cabo, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la publicación de los mismos en el tablón de anuncios del Cabildo Insular de Lanzarote y en las páginas web de la Corporación Insular (https://www.cabildodelanzarote.com/)

No obstante las restantes notificaciones que deban practicarse para la culminación del expediente, se practicarán de forma individual a cada uno de los interesados. A tal efecto, en las solicitudes se podrá indicar un número de fax o correo electrónico al objeto de cursar, en su caso, las referidas notificaciones.

Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.

* Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en las presentes bases, las personas físicas o jurídicas que ostenten la propiedad de inmuebles, ubicados en la isla de Lanzarote, señalados en la base primera.

* No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la LGS.

* Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la LGS.

Sexta.- Procedimiento y órganos competentes para el otorgamiento de las subvenciones.

Se establece el régimen de concurrencia competitiva como vía de selección de los beneficiarios. Se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se hace a través de la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas, con la finalidad de establecer una prelación por orden decreciente de la puntuación obtenida de mayor a menor, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Para el supuesto de igualdad de puntuación, se otorgará preferencia a la puntuación derivada del valor patrimonial del inmueble, y, si persistiera, la obtenida atendiendo al grado de urgencia de las actuaciones o el de orden de entrada de la solicitud en el Registro General del Cabildo de Lanzarote.

Séptima.- Condiciones particulares de la actuación subvencionable.

* Cuando las obras de conservación, restauración o consolidación a subvencionar se encuentren ubicadas en un inmueble con interés patrimonial, pese a no contar con ningún tipo de protección de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, se requerirá informe patrimonial suscrito por técnico especialista por razón de la materia, que como mínimo indique antigüedad, usos y características patrimoniales del mismo, así como una valoración de la actuación pretendida respecto a su incidencia en la recuperación de los valores patrimoniales del inmueble y en su caso del ambiente del área donde se ubica.

* Las actuaciones deberán ajustarse al Proyecto o Memoria Técnica suscrita, en su caso, por técnico competente, que sea presentada dentro del plazo establecido al efecto, que hayan sido autorizadas en materia sectorial de patrimonio histórico y además cuenten con la preceptiva licencia de obras. Deberá comprender como mínimo una memoria descriptiva de las obras a realizar con planos y fotografías indicativas del estado actual del inmueble a intervenir y el presupuesto desglosado por partidas a ejecutar.

* Las intervenciones en la fachada deberán ejecutarse en la totalidad de la misma, sin que se admitan intervenciones parciales, que dejen parte de aquella sin conservar o restaurar o sin eliminar elementos que degraden sus valores patrimoniales.

* El coste subvencionable de las obras no podrá superar los costes medios de mercado que correspondan a tales actuaciones.

* Todas las actuaciones deberán contar con la licencia municipal, así como disponer de todas las autorizaciones sectoriales preceptivas, especialmente las que corresponda otorgar al Cabildo Insular de Lanzarote, por razón de sus competencias en materia de patrimonio histórico.

* El plazo máximo de ejecución de las obras será de doce (12) meses contados a partir de la notificación al beneficiario de la licencia de obras. Cuando las circunstancias lo aconsejen y de forma motivada, podrá el órgano concedente acordar una prórroga en el plazo de ejecución de la obra, que en ningún caso será superior a la mitad del plazo inicial.

Octava.- Presentación de las solicitudes.

* Las solicitudes deberán formalizarse cumplimentando la instancia suscrita por el solicitante, a la que se acompañará la siguiente documentación original o compulsada:

A) Documentación administrativa general:

a.- Copia del documento acreditativo de la personalidad del solicitante (NIF/CIF) o documento que lo sustituya. La persona solicitante ha de ser el promotor de la obra. En caso de tratarse de una entidad jurídica deberá presentarse documento acreditativo de la representación.

b.- Declaración responsable, firmada por el solicitante, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS, que podrán realizarse por los medios previstos en el apartado 7 del mencionado artículo 13.

c.- Consentimiento expreso del solicitante a fin de que el Cabildo Insular de Lanzarote, obtenga, a través del sistema de Verificación de datos de la Plataforma de Intermediación de datos, la información relativa a estar al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública Estatal, con la Administración Tributaria Canaria así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

d.- Declaración de que no ha sido concedida subvención alguna para la actuación presentada, o de que el importe total de las subvenciones concedidas, incluida la solicitada, no supere el coste de la obra a financiar, junto con la documentación acreditativa de este extremo consistente en incluir una relación de las subvenciones obtenidas.

e.- Justificante bancario en el que conste el código IBAN y acredite su titularidad a nombre del solicitante.

B) Documentación específica para la concesión de estas ayudas:

f.- Documento acreditativo de la propiedad del inmueble.

g.- Certificado catastral del inmueble.

h.- Proyecto o Memoria Técnica suscrita, en su caso, por técnico competente y que deberá comprender como mínimo, una memoria descriptiva de las obras a realizar con planos y fotografías indicativas del estado actual del inmueble a intervenir y el presupuesto desglosado por partidas a ejecutar.

i.- Cuando se trate de un inmueble que haya sido declarado BIC, copia del Decreto del Gobierno de Canarias de tal declaración.

j.- Certificado municipal de catalogación, cuando el inmueble objeto de actuación conste incluido en el correspondiente Catálogo Arquitectónico.

k.- Cuando el inmueble objeto de intervención tenga interés patrimonial pese a no contar con ningún tipo de protección conforme a la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, informe patrimonial suscrito por técnico especialista por razón de la materia, que como mínimo indique antigüedad, usos y características históricas, etnológicas y/o artísticas del mismo, así como una valoración de la actuación pretendida respecto a su incidencia en la recuperación de los valores patrimoniales del inmueble y del ambiente de la zona donde se sitúa.

l.- Copia de la licencia de obras para la intervención en el inmueble para el que se solicita la subvención si ya se hubiera otorgado, o copia de la solicitud de licencia de obras. En caso de que no se acompañasen a la solicitud de la subvención, se aportará la copia de la solicitud de la licencia en el plazo de diez días siguientes a notificación de la propuesta de resolución definitiva.

El Cabildo de Lanzarote podrá requerir toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud planteada.

El modelo de solicitud y las bases se encontrarán a disposición de los interesados en el tablón de anuncios del Cabildo Insular, así como en su página web.

* Las solicitudes debidamente cumplimentadas, junto con la documentación requerida, se deberán presentar en el Registro General del Cabildo Insular de Lanzarote, cuya sede se encuentra en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife.

Asimismo se podrán presentar en los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

* El plazo de presentación será de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Las solicitudes que se presenten, en su caso, fuera del referido plazo quedarán excluidas de la convocatoria, sin que se genere ningún derecho para ser atendidas.

* Cada solicitud solo podrá referirse a un inmueble y solo podrá efectuarse una solicitud por persona interesada. La instancia deberá estar firmada por el solicitante.

* La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de las presentes bases, condiciones, requisitos y obligaciones que en las mismas se contienen.

Novena.- Subsanación de errores.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, si las mismas fuesen incompletas o incorrectas, el Cabildo Insular de Lanzarote requerirá al interesado para que en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución declaratoria dictada a tal efecto por el Cabildo Insular de Lanzarote, previo informe jurídico emitido al efecto.

Décima.- Procedimiento de concesión y órganos competentes para la concesión de las subvenciones: instrucción, resolución y recursos.

* La instrucción del procedimiento se realizará por el Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en los siguientes términos:

Una vez finalizado el trámite de subsanación previsto en la base anterior, y pudiendo realizar de oficio, cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, se preparará una relación de los solicitantes y de la documentación presentada que se entregará a la Comisión de Valoración, designada por la Consejería de Patrimonio Histórico, compuesta por los siguientes miembros, teniendo en cuenta conocimiento en la materia.

Presidente: Sra./Sr. Consejero Delegado de Patrimonio Histórico.

Vocales:

- Un representante del Colegio de Arquitectos de Lanzarote.

- Un profesor universitario especializado en Historia o Historia del Arte, perteneciente a una de las dos Universidades canarias.

- Un técnico del Servicio de Patrimonio Histórico de este Cabildo.

- Técnico jurídico del Servicio de Patrimonio Histórico.

La Comisión de Valoración valorará las solicitudes y emitirá informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes.

El Órgano Instructor a la vista del expediente y del informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución provisional, que será publicada en el tablón de anuncios de dicha Corporación, así como en las páginas web: (https://www.cabildodelanzarote.com/).

En el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha de dicho anuncio, pueden los interesados presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

De igual forma y dentro del mismo plazo de 10 días, podrán los solicitantes efectuar la reformulación de sus solicitudes/proyecto, si el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional es inferior al que figura en la solicitud presentada, pudiendo ajustar a estos efectos su proyecto, presupuesto y actuación al importe de la subvención propuesta, siempre y cuando se respete el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos. En caso de que dicho proyecto, tras la reformulación, no resulte viable, se atenderá al siguiente por orden de puntuación.

Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentados por los interesados, terminada la instrucción, el Cabildo de Lanzarote formulará propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Esta propuesta de resolución definitiva deberá ser notificada a los interesados propuestos como beneficiarios, de la misma forma prevista para la propuesta de resolución provisional, para que en el plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de la notificación, comuniquen su aceptación o rechazo.

En el mismo plazo de diez días deberán presentar la licencia de obra concedida o la solicitud de licencia para la actuación de que se trate.

* Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

* Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones será resuelto por el Consejo de Gobierno Insular, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Lanzarote (BOP nº 72, de 15 de junio de 2016) y de las bases de Ejecución del Presupuesto.

* El acuerdo por el cual se otorgue la subvención será notificado a los interesados individualmente, y formulado conforme al artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiendo contener específicamente:

1. El solicitante al que se concede la subvención.

2. La puntuación obtenida.

3. Los conceptos subvencionables.

4. El presupuesto subvencionable.

5. El importe de la subvención.

6. El porcentaje de subvención sobre el presupuesto del programa subvencionable.

7. La forma de abono de la subvención.

8. El plazo de ejecución.

9. La forma y plazos de justificación.

* Asimismo, el citado acuerdo de concesión deberá contener, en su caso, la desestimación de las solicitudes sin derecho a subvención, así como la relación ordenada de todas las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma y las consecuencias del incumplimiento y reintegro de la subvención, en su caso.

* Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios o bien se incumplieran las condiciones de otorgamiento de las subvenciones previstas en las presentes bases, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden a su puntuación, siempre y cuando con la renuncia o incumplimiento se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El Cabildo de Lanzarote comunicará esta opción a los interesados, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días.

* Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LGS.

* El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

Decimoprimera.- Criterios para el otorgamiento de las subvenciones.

Para la concesión de estas subvenciones, siempre que el solicitante cumpla los requisitos exigidos, no esté incurso en ninguna de las causas de exclusión expresamente previstas en estas bases y la actividad para la que se solicita la subvención esté incluida en el objeto previsto en la base primera, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

Hasta 30 puntos Mayor interés patrimonial del inmueble, de acuerdo con el siguiente baremo:

- si se trata de un Bien Interés Cultural: 30 puntos.

- si se trata de un Bien catalogado: 20 puntos.

- si se trata de un Bien con un interés patrimonial reconocido, a criterio del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, constatado en informe emitido al efecto: 10 puntos.

Hasta 15 puntos Repercusión o mejor beneficio "ambiental", atendiendo a su emplazamiento (edificaciones contiguas, localización ...) y visibilidad en el entorno urbano o rural en que se localice, que permita el disfrute a un mayor número de personas.

Hasta 10 puntos en aquellos casos en que se trate de una edificación que con independencia de encontrarse catalogada o no, se encuentre dentro de un Conjunto Histórico o en el entorno de protección de un bien de interés cultural.

Hasta 5 puntos en aquellos casos que la intervención a subvencionar suponga un acrecentamiento del disfrute social inherente al patrimonio histórico o por la previsión de puestos de trabajo que pudiera conllevar la intervención a subvencionar por su vinculación a un proyecto determinado.

Con la suma de las puntuaciones obtenidas se confeccionará un listado en orden descendente de mayor a menor, hasta el agotamiento del crédito disponible. En ningún caso, la cuantía asignada podrá ser superior a la cuantía solicitada por el interesado.

En caso de empate en la puntuación, el mismo se dirimirá aplicando la fecha de entrada de la solicitud.

Decimosegunda.- Importe subvencionable y abono de las subvenciones.

Esta subvención financiará el 50% del importe de la intervención subvencionable, con una cuantía máxima de 10.000 euros por actuación, sin establecerse régimen de garantía alguno.

El pago de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que haya indicado el solicitante, de la siguiente forma:

* Un cincuenta por ciento (50%) del importe subvencionado, con la presentación al Cabildo de Lanzarote de la copia de la licencia municipal obras, previa autorización/informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.

* El restante cincuenta por ciento (50%), una vez finalizada la obra, previo informe técnico de conformidad emitido por el Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote y condicionado a la previa justificación de los gastos efectuados.

Conforme al artículo 34.5 de la LGS no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera.- Plazo para la realización de la actividad y para la justificación de la subvención.

* El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de doce (12) meses contados a partir de la notificación al beneficiario de la concesión de la licencia de obras. Dentro de este plazo deberá emitirse, en su caso, el correspondiente certificado final de obra. Cuando las circunstancias lo aconsejen y de forma motivada, podrá el órgano concedente acordar una prórroga del plazo de ejecución de obras, que en ningún caso será superior a la mitad del plazo inicial.

* El beneficiario de la subvención deberá proceder a la justificación de la misma, dentro del plazo de tres (3) meses desde la finalización del plazo para ejecutar las obras, mediante la presentación en la sede del Cabildo de Lanzarote, sita en la Avenida Fred Olsen, s/n, de Arrecife, código postal 35500, de una cuenta justificativa (artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones), integrada por la siguiente documentación:

- Una memoria de la actuación o restauración, firmada por el técnico redactor del proyecto, acompañada de la Certificación Final de Obra, en su caso, que incluirá un reportaje fotográfico del proceso de rehabilitación y de su situación final.

- Una relación de los gastos realizados con indicación del acreedor y de los datos de las facturas y/o de los documentos justificativos de dichos gastos, y en su caso, la fecha de pago, con indicación de las desviaciones producidas respecto del presupuesto inicialmente presentado.

- Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado las actuaciones con indicación del importe y de su procedencia.

- Facturas originales.

El Cabildo de Lanzarote podrá exigir otros documentos y hacer las comprobaciones que considere necesarias.

Las subvenciones se minorarán proporcionalmente si la inversión justificada es inferior al presupuesto que sirvió de base para la resolución de la concesión, siempre que esté garantizada la consecución del objeto.

* Si la documentación presentada fuere incompleta o incorrecta, el Cabildo de Lanzarote lo pondrá en su conocimiento otorgándole un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para su subsanación.

* Excepcionalmente, y previa propuesta del Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote, a solicitud del beneficiario ante la misma, podrá otorgarse por el órgano concedente de la subvención, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. La solicitud de ampliación de plazo para aportar la documentación justificativa habrá de formularse antes de que finalice el plazo de justificación.

Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.

La presentación de la solicitud de la subvención, supondrá la aceptación de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en las presentes bases.

Todas las subvenciones que se otorguen en virtud de las presentes bases están condicionadas al cumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones establecidas en las mismas y con carácter general a las previstas en el artículo 14 de la LGS. El incumplimiento de tales obligaciones por el beneficiario supondrá que el otorgamiento de la subvención que le hubiese correspondido, quede sin efecto alguno.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

* Comunicar al Cabildo de Lanzarote la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos 15 días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

* Realizar la actividad objeto de la subvención y justificar su realización en los plazos y condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de ayudas.

* Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le solicite el Cabildo de Lanzarote.

* Acreditar, cuando se le solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

* Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Cabildo de Lanzarote y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

* Comunicar la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

* Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Cabildo de Lanzarote en la realización de la actuación subvencionada. En este sentido, la difusión se hará a través de los medios que sean adecuados de acuerdo con la naturaleza del proyecto, de acuerdo con el modelo que se remitirá a los beneficiarios una vez concedida la subvención.

* Prestar consentimiento expreso al Cabildo de Lanzarote, a fin de que pueda mostrar públicamente el resultado de la intervención llevada a cabo, así como de la subvención aportada.

* Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar al coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Cabildo de Lanzarote para hacer cualquier actuación y/o modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda.

* Someterse en cualquier momento a las actuaciones de comprobación, que en relación con la subvención concedida, realizará el Cabildo de Lanzarote mediante inspecciones, visitas giradas por los técnicos competentes, reclamación de aportación de nuevos documentos o la solicitud de aclaraciones para la aplicación correcta de la ayuda concedida.

* Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

* Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos previstos en el artículo 37 LGS.

Decimoquinta.- Régimen de compatibilidad con otras ayudas.

La presente subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones públicas o recursos privados, salvo que por normativa resulte incompatible. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, subvenciones o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

Decimosexta.- Control de la actividad subvencionada.

El Cabildo de Lanzarote se reserva el derecho de inspección y seguimiento de las actividades subvencionadas, así como la petición de los justificantes y aclaraciones que considere oportunos.

Decimoséptima.- Comprobación de subvenciones. Incumplimiento y reintegro.

* La comprobación de las subvenciones otorgadas se realizará atendiendo a lo establecido en el artículo 32 de la LGS.

* El incumplimiento por el beneficiario de los requisitos, condiciones y obligaciones a las que está sujeta la subvención, así como la concurrencia de los supuestos previstos en el artículo 37 de la LGS dará lugar, según los casos, a que se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

* El reintegro total o parcial de las subvenciones otorgadas se acordará conforme al principio de proporcionalidad, atendiendo a la conducta del beneficiario y a las consecuencias que los eventuales incumplimientos tengan para la satisfacción del interés general.

* El beneficiario procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en la LGS.

Con carácter general, serán aplicables las condiciones y el procedimiento de reintegro previsto en el Capítulo II, del Título II de la LGS, teniendo en cuenta que la referencia que en la misma se hace a la Intervención General del Estado se entiende referida a la Intervención General del Cabildo Insular.

Sin perjuicio de lo establecido, el beneficiario obligado al reintegro podrá proceder a la devolución voluntaria de las cantidades indebidamente percibidas antes de ser requerido al efecto por la Administración.

Decimoctava.- Modificación de las resoluciones de concesión e interpretación de las bases.

* Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de concesión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Que la modificación solicitada esté comprendida dentro de los conceptos subvencionables previstos en las bases, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.

- Que la modificación no cause perjuicio a terceros afectando al principio de concurrencia.

- Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación de la subvención o ayuda concedida.

* La solicitud de modificación de subvenciones otorgadas habrá de formularse antes de que finalice el plazo de realización de la actuación para la cual se solicitó la subvención. Será competencia de la Consejería Insular de Educación y Patrimonio Histórico resolver las solicitudes de modificación de las subvenciones otorgadas; como también le corresponderá la competencia a la misma Consejera Insular del Área para resolver las cuestiones relativas a la interpretación de las posibles dudas que se susciten para la aplicación de las presentes bases.

Decimonovena.- Control financiero.

Los beneficiarios de las subvenciones tendrán la obligación de someterse a las actuaciones de control de la Intervención General del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Igualmente estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas funciones de control, en cuyo ejercicio los órganos citados tendrán las facultades definidas en el artículo 46 de la LGS.

El control financiero de las subvenciones otorgadas con cargo a los presupuestos del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote se ejercerá conforme a lo dispuesto en el Título III de la LGS, por la Intervención General de la Corporación, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Audiencia de Cuentas de Canarias y al Tribunal de Cuentas.

Vigésima.- Régimen aplicable a las infracciones y sanciones.

El régimen aplicable a las infracciones y sanciones será el establecido en el Título IV de la LGS. No obstante, en relación a la competencia para la incoación del procedimiento sancionador, así como para el nombramiento del instructor y secretario, en su caso, será de aplicación lo establecido en el Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote.

Vigesimoprimera.- Datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo, el Cabildo de Lanzarote, creará un fichero que bajo su responsabilidad, recogerá los datos personales contenidos en las solicitudes presentadas por los interesados y los que se puedan generar y sean susceptibles de protección en la tramitación durante la gestión y ejecución de los trabajos subvencionables.

A estos efectos, se entenderá que la presentación de la solicitud de concesión de la subvención supondrá la autorización para el tratamiento y publicación de los datos previamente referidos, siempre que tengan por objeto el cumplimiento del objeto de las presentes bases, así como informar a las personas interesadas en el mismo.

Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse presentando una comunicación en el Registro General del Cabildo de Lanzarote.

Vigesimosegunda.- Régimen jurídico aplicable.

En todo lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley y las normas de derecho administrativo que resulten de aplicación".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Arrecife, a 2 de octubre de 2017.- El Presidente, Pedro Manuel San Ginés Gutiérrez.

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