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BOC Nº 197. Miércoles 11 de Octubre de 2017 - 4801

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4801 ORDEN de 29 de septiembre de 2017, por la que se encomienda a la empresa pública Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la realización del servicio de limpieza y mantenimiento general del Parque Nacional de Timanfaya, 2017-2018.

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Examinada la Iniciativa-Propuesta de la Directora General de Protección de la Naturaleza y la Viceconsejera de Medio Ambiente de fecha 29 de agosto de 2017, relativa al expediente de encomienda a TRAGSA para la realización del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento General del Parque Nacional de Timanfaya. Anualidades 2017-2018" y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La declaración de la figura de Parque Nacional lleva consigo la consecución de dos objetivos fundamentales: abordar la conservación de los recursos naturales con el menor nivel de alteración e intrusión posible, y compatibilizar en la medida de lo posible su disfrute por parte de los ciudadanos, asumiendo la administración responsable el deber de garantizar los mismos.

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, en su artículo 5, establece que un Parque Nacional tiene por objeto conservar la integridad de sus valores naturales y sus paisajes, y supeditado a ello, el uso y disfrute social a todas las personas con independencia de sus características individuales (edad, discapacidad, nivel cultural, etc.), así como la promoción de la sensibilización ambiental en la sociedad.

Por ello, se hace necesario encomendar el presente servicio con el fin de cumplir dichos objetivos, de forma que se garantiza la protección del territorio y la preservación de sus recursos, creando conciencia y educando a la sociedad en los valores naturales y culturales de esta área protegida, manteniendo en las mejores condiciones posibles el territorio del Parque Nacional, así como las instalaciones y centros de uso público existentes en el mismo.

Segundo.- Con fecha 24 de agosto de 2016, se firma la Iniciativa-Propuesta del Director-Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, de la Directora General de Protección de la Naturaleza y de la Viceconsejera de Medio Ambiente, relativa a la encomienda de gestión a TRAGSA para la realización del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento General del Parque Nacional de Timanfaya. Anualidades 2017-2018", acompañada de un documento con las prescripciones técnicas y el presupuesto de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre (BOE nº 270, de 9 de noviembre) dispone el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales de Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), que incluye la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial, teniendo efecto dicho traspaso de funciones y servicios a partir del día 1 de enero de 2010.

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan, el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15), atribuye a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad las competencias que en materia de Medio Ambiente tenía encomendadas la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por tanto, las competencias en materia de Parques Nacionales están atribuidas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Viceconsejería de Medio Ambiente, Dirección General de Protección de la Naturaleza, toda vez que los Parques Nacionales entran dentro del área medioambiental, al definirse en el artículo 30 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad como áreas naturales, que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de su diversidad geológica, incluidas sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente; y estar sujetos al régimen de protección, conservación, uso sostenible, mejora y restauración, que con carácter básico, se recoge en la citada Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Segundo.- Corresponde al titular de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad formalizar la presente encomienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.11 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado mediante Decreto 137/2016, de 24 de octubre (BOC nº 242, de 16 de diciembre de 2016) y en el artículo 32.2 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales.

Tercero.- La empresa pública Transformación Agraria, S.A. (en adelante TRAGSA), tiene la condición de medio instrumental y servicio técnico propio de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la Disposición adicional vigésimo quinta del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) y en el artículo 2.1 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, al tener, la Comunidad Autónoma, participación en su capital social, y como tal, está obligada a realizar los trabajos que les encomienden en las materias señaladas en los apartados 1, 4 y 5 de la mencionada Disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP.

Por su parte, el Convenio, que la entonces Consejería de Política Territorial (en adelante Consejería) firmó con la empresa TRAGSA, el 7 de enero de 1988, establece en su cláusula primera que la Consejería podrá encargar a dicha empresa la ejecución, con carácter obligatorio, de actuaciones.

La cláusula tercera de este Convenio establece que la Consejería podrá encargar a TRAGSA la realización de las actuaciones relacionadas con las competencias transferidas a la Comunidad Autónoma por el Estado en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, así como las competencias que, relacionadas con estas áreas, puedan asumir en el futuro esta Consejería, siendo para TRAGSA obligatorio la realización de las mismas.

Dicho Convenio continúa vigente, al amparo de lo dispuesto en la Disposición transitoria segunda del Real Decreto 1072/2010, al disponer que todos los actos, encomiendas de gestión, convenios, y contratos relativos a TRAGSA y a sus filiales, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto, mantendrán su vigencia y seguirán produciendo sus efectos propios.

Cuarto.- El servicio objeto de encargo, entra dentro de las funciones, que según el apartado 4 de la Disposición adicional 25ª del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, TRAGSA deberá prestar por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, al disponer que "4. Las sociedades del grupo TRAGSA prestarán, por encargo de los poderes adjudicadores de los que son medios propios instrumentales, las siguientes funciones: "a) la realización de todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y prestación de servicios (...) de conservación y protección del medio natural y medioambiental (...), así como los necesarios para el mejor uso y gestión de los recursos naturales, y para la mejora de los servicios y recursos públicos", i) la realización de tareas o actividades complementarias o accesorias (...)

Quinto.- De acuerdo con el apartado 1, letra n) del artículo 4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, están excluidos del ámbito de la mencionada Ley, los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que, conforme a lo señalado en el artículo 24.6 de esta norma, tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del mismo, la realización de una determinada prestación y, por tanto, el presente acto. Según el artículo 4.2 de la citada Ley, estos negocios jurídicos se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Sexto.- El presente encargo se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se regula el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima, y de sus filiales, el artículo 24.6 y Disposición adicional vigésimo quinta del TRLCSP, así como el artículo 32 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en su redacción dada en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de junio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

De conformidad con el artículo 4, apartado 11 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, en todo lo no previsto en este artículo y no regulado expresamente en las encomiendas de gestión, se aplicará, análogamente, lo dispuesto en la normativa de contratación pública para resolver las dudas y lagunas que surjan con relación a las incidencias de carácter técnico que se planteen en la ejecución de las encomiendas realizadas a TRAGSA y a sus filiales. En ningún caso serán de aplicación los aspectos que, por su propia naturaleza, sean incompatibles con el carácter instrumental de la relación.

Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la Administración.

Séptimo.- Según lo estipulado en el artículo 12.1 de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, y a la vista de las conclusiones del Informe 6/2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Canarias, relativo al porcentaje máximo, que los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades que les encomiende la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos dependientes podrán contratar con terceros, para las sociedades públicas participadas en el 100% del capital social por Administraciones Públicas, no podrán contratar con el sector privado más del 20% de su actividad y dejan de estar sujetas a lo previsto en la ley de contratos si se dan estos requisitos:

a) Que el poder adjudicador ejerza sobre la persona jurídica de que se trate un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.

b) Que más del 80% de las actividades de esa persona jurídica se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que la controla o por otras personas jurídicas controladas por dicho poder adjudicador.

c) Que no exista participación directa de capital privado en la persona jurídica controlada, con la excepción de las formas de participación de capital privado sin capacidad de control mayoritario ni minoritario que estén impuestas por las disposiciones legales nacionales, de conformidad con los Tratados, y que no ejerzan una influencia decisiva sobre la persona jurídica controlada.

Octavo.- Se han tenido en cuenta las tarifas vigentes. Estas tarifas de conformidad con el procedimiento previsto en artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA), la Comisión para la determinación de Tarifas de Tragsa y sus filiales, determinó que para las encomiendas no sujetas a impuestos, los precios simples de las Tarifas de 2015, aprobadas por un periodo de 4 años, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión, publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 de abril de 2015).

Por tanto, la Comisión procedió a la actualización de los mencionados coeficientes para 2017, mediante publicación en el Boletín Oficial del Estado nº 143, de 16 de junio de 2017, Sección III, Página 49867, siendo este Coeficiente para la actualización de precios simples de TRAGSA en Canarias del 1,0228, con el que se ha procedido a tarifar esta encomienda.

Noveno.- De conformidad con el criterio de la Dirección General de Tributos, consulta nº 1557, de 26 de marzo de 2013, la realización de las actuaciones que se encomiendan no está sujeta al Impuesto General Indirecto Canario al considerarse TRAGSA órgano Técnico Jurídico de la Administración, asimismo es de aplicación la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 9 de mayo de 2014 referida a Tragsa.

Décimo.- El presente expediente está sujeto a función interventora tal y como dispone el Acuerdo de Gobierno de 16 de enero de 2017, por el que se suspende durante, el ejercicio 2017, para determinadas actuaciones, el Acuerdo de Gobierno por el que se sustituyó la función interventora por el control financiero permanente y se adoptan medidas de seguimiento sobre la ejecución del presupuesto de gastos del sector público con presupuesto limitativo para contribuir a su racionalización y al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.

Undécimo.- La Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública (BOC nº 5, de 9.1.15), regula en su artículo 29.3 la información que se debe hacer pública en relación con las encomiendas de gestión efectuadas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, en la que se incluyen los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con que cuenta el órgano o entidad encomendante.

En este sentido y de forma complementaria a la encomienda descrita en el encabezado, se recoge en la propuesta que los motivos que justifican que no se presten los servicios con los medios personales con los que cuenta el Parque Nacional son los siguientes:

- Insuficiencia de medios personales y materiales propios para realizar los servicios objeto de la encomienda, ya que de las tres plazas de Técnico del Parque Nacional de Timanfaya, únicamente se encuentra cubierta la de Director Conservador, y no existir en plantilla de la Unidad personal con la cualificación necesaria para llevar a cabo las actuaciones recogidas en la encomienda.

Duodécimo.- La presente encomienda no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Decimotercero.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el instrumento de formalización de la presente encomienda debe ser publicado, para su eficacia, en el Boletín Oficial de Canarias.

Decimocuarto.- De acuerdo con la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, los entes, organismos y entidades del sector público que realicen actividades encomendadas por la Comunidad Autónoma de Canarias, realizarán dichas actuaciones con sus propios medios, si bien en el caso de que se precise la colaboración de empresarios particulares se hará constar en la encomienda el porcentaje máximo de las prestaciones a contratar con terceros. En caso de que el porcentaje a subcontratar sea superior al 50 por 100 deberá señalarse la parte de la encomienda que se pretende subcontratar y su justificación y de dicha resolución se dará cuenta a la Viceconsejería de Hacienda y Planificación. En el caso de que la encomienda cuente con financiación afectada, deberá acompañarse además de un informe justificativo sobre las medidas que se adoptarán para garantizar el cumplimiento de la normativa y, por ende, la financiación afectada.

De acuerdo con todo lo anterior,

D I S P O N G O:

Primero.- Encomendar a TRAGSA la realización del "Servicio de Limpieza y Mantenimiento General del Parque Nacional de Timanfaya. Anualidades 2017-2018" consistente en la realización de trabajos para el mantenimiento de las condiciones de los terrenos y bienes naturales del Parque Nacional minimizando los efectos de acciones antrópicas que afectan a la conservación de los recursos naturales, interviniendo en la eliminación de huellas, retirada de materiales y residuos aportados por el mar, eliminación de suelos contaminados accidentalmente, recogida de residuos y su tratamiento, así como atender al mantenimiento de equipos e instalaciones como barreras de acceso, señalización del Parque, grupo electrógeno y depuradora del Echadero de los Camellos y jardines de las Dependencias del Parque.

La ejecución del servicio que se encomienda se someterá a las condiciones que se detallan en el Anexo I de esta Orden y al presupuesto desglosado en el Anexo II.

Segundo.- Este encargo se referirá exclusivamente a la realización de actividades de carácter material y técnico, sin que suponga en ningún caso cesión de la titularidad de las competencias asignadas a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

La encomienda de este servicio no implica, en ningún caso, la atribución a la entidad encomendada de potestades, funciones o facultades sujetas a Derecho Administrativo propias de la administración.

Tercero.- El presupuesto a contraer asciende a la cantidad de ciento diez mil ochocientos treinta y cinco euros con cincuenta y cuatro céntimos (110.835,54 euros), importe referido a costes reales, y queda desglosado de la forma siguiente

Ver anexo en las páginas 28012-28013 del documento Descargar

Los precios se han obtenido de las tarifas de Trabajo TRAGSA actualmente en vigor, actualizadas por la Administración, según Resolución de 13 de junio de 2017, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión para la determinación de las tarifas de TRAGSA por el que se actualizan los precios simples de las tarifas 2015 y se revisan los coeficientes para la actualización de los precios simples en actuaciones no sujetas a impuestos (BOE nº 143, de 16 de junio de 2017) de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el régimen jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, S.A. (TRAGSA).

La Comisión para la determinación de tarifas de TRAGSA y sus filiales, en acuerdo publicado mediante Resolución de la Subsecretaría de Hacienda y AAPP de 30 de julio de 2015 (BOE de 1 de agosto) aprobó las tarifas 2015 por un periodo de cuatro años. Igualmente determinó que para las encomiendas no sujetas a impuestos, los precios simples de las Tarifas 2015, quedarían incrementados con los coeficientes para la actualización de los precios simples aprobados por Acuerdo de la Comisión publicado mediante Resolución de la Subsecretaria de Hacienda y Administraciones Públicas de 8 de abril de 2015 (BOE de 10 de abril).

Así mismo, aquellas tarifas de unidades o elementos incluidos en partidas alzadas y no recogidos en las tarifas TRAGSA se han valorado a precio medio de mercado y su abono se realizara previa conformidad de las respectivas facturas.

El presupuesto detallado se recoge en el Anexo II de esta Orden.

Cuarto.- Existe crédito adecuado y suficiente para afrontar el gasto que deriva del mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 1207G/456 L/ 210.02/ PP 120G0005 (Parque Nacional de Timanfaya), para los ejercicios 2017 y 2018.

Las facturas de importe superior a 5.000,00 euros deberán presentarse de forma electrónica, en las distintas plataformas habilitadas al efecto. A fin de facilitar la cumplimentación de dicha factura se informa que el código DIR3 a cumplimentar es: (A05017180).

Quinto.- El plazo de ejecución será de nueve meses desde el día 1 de octubre de 2017, hasta el día 30 de junio de 2018. Previa notificación de la presente orden a TRAGSA antes de la citada fecha.

Dicho plazo puede ser ampliado antes del vencimiento del plazo por un periodo igual al que se encomienda, en virtud de prórroga acordada por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, previa audiencia a la empresa encomendada.

Sexto.- El importe del encargo será librado directamente a TRAGSA, previa presentación de las facturas de los trabajos realizados acordes con las actuaciones encomendadas, contra certificación a las que acompañarán una relación valorada, que contendrá el avance de los trabajos con expresión de las unidades realizadas desde su comienzo y su correspondiente valoración, de acuerdo con las tarifas aplicables, para su comprobación por el Director Técnico de los trabajos. A la relación valorada de los trabajos efectuados se acompañará un dossier fotográfico del antes y el después de las actuaciones realizadas, así como el contrato de alquiler y las facturas de los vehículos necesarios para la prestación del servicio.

Para el abono de las facturas será necesaria la correspondiente propuesta de pago del Director Conservador del Parque Nacional. Asimismo se deberá aportar certificado del Director Técnico, responsable de la dirección técnica de los trabajos, en el que se acredite, con el detalle necesario, si el servicio ha sido ejecutado con arreglo a las condiciones y requisitos establecidos en el contenido de la encomienda y a satisfacción de la Administración Pública.

Los periodos de valoración de las diferentes unidades de servicio efectivamente prestadas se realizarán con carácter mensual y la forma de pago mediante transferencia bancaria.

En cuanto a la forma de pago, las cantidades correspondientes se abonarán a TRAGSA respetando en todo caso las exigencias establecidas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de Hacienda Pública Canaria.

Séptimo.- Nombrar, como director técnico de la encomienda, al funcionario D. Luis Pascual González, Director Conservador del Parque Nacional de Timanfaya, quien llevará a cabo la dirección, vigilancia, supervisión y control de los trabajos comprendidos en el objeto del encargo, dictará las órdenes e instrucciones necesarias para su buena ejecución, resolverá cuantas dudas se planteen durante su desarrollo e informará sobre la correcta ejecución del mismo.

La empresa pública estará obligada a prestar su colaboración al Director para el normal cumplimiento de las funciones a este encomendadas.

En el ejercicio de sus funciones, el Director Técnico se sujetará a las instrucciones que, para la correcta ejecución de los servicios externos que se contraten en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, fueron aprobadas por acuerdo de Gobierno de 12 de septiembre de 2013 (publicado en el BOC nº 183, de 23 de septiembre de 2013), y que se incorporan a esta encomienda como Anexo III de la misma.

Octavo.- La empresa TRAGSA comunicará por escrito, antes del inicio de la ejecución de las actuaciones, el nombramiento de un Coordinador Técnico con respecto a esta encomienda, integrado en su plantilla con cualificación y jerarquía suficiente dentro de la empresa, que tendrá entre sus obligaciones:

a) Actuar como interlocutor de la empresa frente a la Dirección del Parque, canalizando la comunicación entre la empresa publica y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al servicio, de un lado, y la Dirección del Parque, del otro, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución de la encomienda.

b) Distribuir y organizar el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del servicio encomendado, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendada, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.

d) Organizar el régimen de vacaciones del personal, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente Tragsa con la Dirección del Parque, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar a la Dirección del Parque sobre el desarrollo de los trabajos y acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo.

f) Resolver a las personas integrantes del equipo de trabajo aquellas dudas o problemas que puedan ser planteadas a lo largo de la encomienda.

Para el buen desarrollo de los trabajos, a instancia del Director Técnico, periódicamente se realizarán reuniones técnicas de coordinación en las que intervendrán:

- El Director Técnico de los trabajos.

- El Coordinador Técnico nombrado por TRAGSA.

- Cualquier otro personal técnico asesor y o especialista en la materia designado por las Administraciones Públicas intervinientes o por la empresa TRAGSA siempre que el Director Técnico lo estime conveniente.

Noveno.- El presente encargo se entenderá cumplido cuando la empresa pública haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con las prescripciones técnicas anexas, durante su plazo de ejecución, y la conformidad se hará constar por escrito mediante informe del Director Técnico.

Para la comprobación material de la inversión, se atenderá lo dispuesto en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 93, de 18 de mayo de 2015) y a la Resolución de la Intervención General de 29 de marzo de 2016, sobre el desarrollo de la función de comprobación material del gasto (BOC nº 68, de 11 de abril de 2016).

La presente encomienda queda sometida a las actuaciones de control financiero y auditoría pública por parte de la Intervención General, sin perjuicio de acordar la realización de comprobaciones materiales de la inversión durante la ejecución de la misma. Si de los referidos controles o por el propio centro gestor se detectase el abono a la entidad encomendada de cantidades que excediesen de los gastos del encargo realizado, no se cumpliera con el objeto del mismo o se detectasen incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Orden, se emitiría un informe para que se procediese al inicio del oportuno expediente de reintegro, que se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Las actuaciones las podrá realizar TRAGSA con sus propios medios humanos y materiales o, si lo estima conveniente, mediante contratación con terceros.

TRAGSA queda obligada a aportar los medios humanos, materiales y técnicos y la logística necesaria para el desempeño de las actividades y servicios que se encomiendan.

Si fuera preciso la contratación de personal por TRAGSA deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las referidas contrataciones de personal requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Presupuesto en los supuestos contemplados en el apartado 4 de dicho artículo.

Corresponde en exclusiva a TRASA la selección del personal que, reuniendo los requisitos de conocimientos y experiencia exigidos en las prescripciones técnicas, formara parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución de la encomienda, sin perjuicio de la verificación por parte de la Dirección del Parque del cumplimiento de dichos requisitos.

TRAGSA procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Dirección del Parque.

La empresa pública asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución de la encomienda, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concepción de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la protesta disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

TRAGSA velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del servicio desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el Anexo I de esta Orden, como objeto de la encomienda.

Al objeto de que no exista relación jurídica entre dicho personal y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, se fijan las siguientes condiciones:

- Dada la naturaleza del servicio objeto de encomienda, el mismo se desarrollará esencialmente en las instalaciones del Parque, a cuyo efecto y para evitar confusión con los empleados públicos, ocuparán los espacios que designe la Dirección del Parque y que en la medida de lo posible estarán diferenciados de los ocupados por los empleados públicos, comprometiéndose la empresa publica a velar por el cumplimiento de esta obligación.

- Durante la permanencia en las dependencias de la Consejería, el personal de TRAGSA utilizará obligatoriamente el uniforme que le facilite la empresa y lucirán las correspondientes placas identificativas y acreditaciones de sus empleadores, no pudiendo utilizar emblemas oficiales que puedan lleva a confusión con los empleados públicos.

- La actividad será ejercida por TRAGSA de forma autónoma.

Por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en tos términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Undécimo.- En las posibles contrataciones que TRAGSA realice con terceros, al ser poder adjudicador, se aplica lo dispuesto en los artículos 137 y 189 a 191 del TRLCSP, teniendo en cuenta que para determinar el valor estimado de los contratos, a los efectos de su consideración como sujetos a regulación armonizada, deben atenerse a los términos previstos en el artículo 88 del TRLCSP.

Asimismo TRAGSA, se compromete a poner en conocimiento de la Consejería, los contratos que suscriban con terceros para la ejecución de los trabajos objeto de encomienda.

En cumplimiento con lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo primera de la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016, se podrá contratar con terceros hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de los trabajos encomendados.

Decimosegundo.- Facultar a la Directora General de Protección de la Naturaleza para dictar los actos administrativos que sean necesarios para la ejecución de la encomienda, así como para dictar cuantas otras actuaciones sean necesarias para el desarrollo de la misma.

Decimotercero.- La presente Orden deberá notificarse a TRAGSA, a la dirección del Parque Nacional de Timanfaya y al director técnico de los trabajos.

Decimocuarto.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, ante este mismo órgano o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2017.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O I

PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO GENERAL EN EL PARQUE NACIONAL DE TIMANFAYA 2017-2018.

DEFINICIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Las presentes prescripciones constituyen el conjunto de instrucciones para el desarrollo del servicio para la realización de los trabajos de limpieza y mantenimiento general en el Parque Nacional de Timanfaya 2017-2018, objeto de esta propuesta de gasto, y contiene las condiciones técnicas normalizadas referentes a los materiales y trabajos a ejecutar con sujeción al texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y demás normativa reguladora.

Estas prescripciones serán de aplicación a la ejecución de los trabajos, que serán controlados e inspeccionados por el Parque Nacional de Timanfaya, y quedan incorporadas al expediente.

Las especificaciones técnicas tienen la consideración de exigencias mínimas y no excluyen cualquiera otras necesarias para el cumplimiento de los fines del trabajo.

DIRECCIÓN DE LA ENCOMIENDA.

TRAGSA se atendrá a lo dispuesto en el presente pliego y a lo dispuesto por el director de los trabajos aquello que no esté suficientemente definido en este documento.

TRAGSA deberá ejecutar todo aquello que sin separarse del espíritu general de la propuesta aprobada y de las prescripciones de este pliego de condiciones, ordene la Dirección facultativa para la buena realización y aspecto de los trabajos aun cuando no se halle taxativamente descrito y detallado en dicho Pliego.

DIRECCIÓN DEL SERVICIO.

Con el objeto de evaluar y dirigir la ejecución de los trabajos a los que hace referencia la presente Propuesta, la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad nombrará a un funcionario como Director del Servicio, el cual actuará como único interlocutor entre la empresa TRAGSA y la administración. Así mismo, será quien establezca criterios y orientaciones para la realización de los trabajos, y el encargado de realizar las certificaciones de conformidad para el abono de los mismos.

REPRESENTANTE DE TRAGSA.

Una vez encomendados los trabajos, TRAGSA designará una persona que asuma la coordinación de los trabajos que se ejecuten, y que actúe como representante suyo ante la Administración a todos los efectos que se requieran durante la ejecución de los trabajos.

TRAGSA designará para estar al frente de los trabajos un técnico cualificado, autoridad suficiente para ejecutar las órdenes del Director de los trabajos relativas al cumplimiento de la encomienda.

DOCUMENTOS INFORMATIVOS.

El Director de los trabajos, o quien él designe, pondrá a disposición de TRAGSA, los informes, planos, mapas o datos que obren en poder de la Administración y que pueda considerar de utilidad para el correcto desarrollo de los trabajos. Estos documentos deben considerarse informativos, de igual manera que los datos que se incluyen en la Memoria. Sin embargo, ello no supone que la Administración se responsabilice por completo de la certeza, validez o actualidad de los datos que se suministran, y en consecuencia deben aceptarse tan solo como complemento de la información que TRAGSA deberá adquirir directamente y con sus propios medios. Por tanto, TRAGSA será responsable de los errores que se puedan derivar de su defecto o negligencia en la consecución de todos los datos que afectan a la encomienda, el planeamiento y la ejecución de los trabajos.

OBJETIVOS DEL TRABAJO.

Los objetivos que se persiguen con la realización del servicio de "limpieza y mantenimiento general en el Parque Nacional de Timanfaya" son los siguientes:

- Mantener en buen estado las instalaciones, dependencias, infraestructuras y terrenos del Parque Nacional.

- Recoger y gestionar adecuadamente los residuos sólidos que se generen o encuentren en el Parque Nacional de Timanfaya.

- Dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con la implantación del Sistema de Gestión Ambiental del Parque Nacional de Timanfaya y las acciones necesarias para mantener la acreditación de las normas ISO 14001 y EMAS.

- Minimizar la acción antrópica negativa con el fin de mejorar la calidad de la visita y las posibilidades de uso y disfrute de los visitantes del Parque Nacional de Timanfaya.

ÁMBITO TERRITORIAL.

El ámbito territorial del trabajo serán los terrenos incluidos dentro de los límites del Parque Nacional, así como el mantenimiento de equipos e instalaciones de las dependencias propias del Parque situadas fuera del perímetro declarado.

TRABAJOS A REALIZAR.

Los trabajos a realizar se sintetizan en los siguientes bloques:

- Limpieza general del Parque:

Recogida de restos y residuos no peligrosos de playas, costas, márgenes de carreteras, pistas, caminos y otras áreas afectadas por el uso público; clasificado y transporte de los mismos hasta puntos de depósito o, en su caso, para su entrega en el Complejo ambiental de Zonzamas.

- Limpieza y retirada de residuos de áreas de uso público e instalaciones del Parque:

Retirada de basuras y otros restos en zonas de uso público del Parque.

Limpieza de jardines.

Retirada de residuos generados en las instalaciones del Parque y transporte a contenedores.

Vaciado de papeleras en áreas e instalaciones del Parque, clasificado de residuos y vertido en contenedores.

- Mantenimiento de áreas de uso público, instalaciones y terrenos del Parque:

Eliminación de huellas y restauración de terrenos en zonas de uso público.

Mantenimiento de pistas y cunetas.

Mantenimiento de jardines.

Mantenimiento de zonas de eliminación de flora exótica.

Retirada de suelos contaminados.

Retirada de picón sucio y sustitución del mismo por picón limpio en el Echadero de Camellos.

Limpieza y mantenimiento de carteles y señales.

Reposición de hitos y señales.

Traslado de materiales y mobiliario.

Pequeñas tareas de mantenimiento de carpintería, cerrajería, albañilería y pintura.

Revisión diaria del adecuado funcionamiento de las instalaciones del Parque, incluidas las oficinas administrativas.

Comprobación de suministros, registros, control de niveles y lecturas diarias de consumos.

Mantenimiento y limpieza de arquetas y contenedores.

Mantenimiento de equipos y comprobación de su funcionamiento.

DESCRIPCIÓN DE LOS TRABAJOS.

1.- Limpieza.

La limpieza se realizará de forma adecuada y con los medios auxiliares dispuestos por TRAGSA, como puede ser cepillos, escobas, contenedores y bolsas de basura.

La limpieza consistirá en la retirada de residuos sólidos en cualquier punto del Parque Nacional en el que se detecte la presencia de basura o restos dispersos por el medio natural. Esta limpieza se realizará diariamente y se procederá a su clasificación y transporte a los contenedores adecuados.

Con carácter diario al inicio de la jornada se procederá a la recogida de las papeleras ubicadas en el Echadero de los Camellos; los restos recogidos serán clasificados y depositados en los contenedores. Si fuera preciso, por comprobarse que las papeleras han sido llenadas, esta operación se repetirá a lo largo del día.

Al menos una vez al mes, se procederá a la limpieza de las playas y litoral al objeto de recoger los restos arrojados por las personas o por el mar.

Cuando sea preciso se retirarán los restos acumulados en las oficinas administrativas para su trasporte hasta los correspondientes contenedores, bien sea a los ubicados en el centro de visitantes de titularidad del Parque Nacional como a los ubicados en la propia localidad de Tinajo de titularidad municipal.

Cuando sea preciso se procederá a transportar los residuos de naturaleza no peligrosa hasta el vertedero insular de Zonzamas. Estos residuos podrán ser de las siguientes clases: mezclas de residuos municipales, residuos biodegradables, plásticos, papel y cartón, residuos voluminosos y metales.

Los residuos considerados peligrosos que puedan generarse o encontrarse en las tareas de limpieza serán recogidos y entregados para su almacenaje en el lugar habilitado al efecto en el Centro de Visitantes de Mancha Blanca.

En el caso de producirse derrames procedentes de aceites o combustibles procedentes de vehículos siniestrados dentro del Parque Nacional se procederá a su reiterada. A tal fin la administración del Parque facilitará a TRAGSA un kit especial de recogida de derrames.

La recogida selectiva se realizará sobre los siguientes grupos de residuos sólidos urbanos: papel y cartón, residuos orgánicos, vidrio y envases.

El transporte de residuos se realizará en vehículo debidamente autorizado por la administración autonómica del Gobierno de Canarias. Al efecto, el Parque Nacional dispondrá un vehículo tipo pick up que cumple con dicho requisito y que será el de uso general para la realización de los trabajos de limpieza o mantenimiento objeto del presente servicio. Los gastos de combustible, mantenimiento y reparaciones que genere el uso de este vehículo especial, deberán ser asumidos por TRAGSA. A la finalización del plazo establecido para el presente servicio el vehículo deberá estar en perfecto estado.

Con carácter extraordinario, en ocasiones es necesario proceder a la retirada del picón sucio existente en la zona de descanso de los camellos y su sustitución por picón limpio para garantizar las condiciones de salubridad adecuadas en la zona. La retirada se realizará mediante una pala excavadora que en sentido de avance, raspará la superficie de manera que extraiga exclusivamente el picón superficial. Dicho producto será arrojado a la caja de un camión volquete para su traslado hasta el vertedero insular o lugar que se determine oportunamente. El volumen extraído será repuesto con picón procedente de cantera el cual será acumulado en los puntos que determine el director dentro de la superficie a reponer. Su extendido será realizado mediante pala mecánica quedando homogéneamente distribuido por toda la superficie de actuación. Así mismo, y también con carácter excepcional, es necesario abordar trabajos de mejora o reparación de equipos e instalaciones del Parque Nacional como depuradoras o grupo electrógeno del Echadero de los Camellos, y en otros casos se requiere disponer de maquinaria y transporte para la reparación de muros y barreras dañados por actos vandálicos, incluyendo aquí la retirada de algún vehículo que se pudiera accidentar como ha ocurrido en los márgenes de la carretera LZ-67, o en la Playa de El Paso.

El Parque Nacional dispone en el Risco de Famara, término municipal de Haría, de una caseta de telecomunicaciones. Además de las tareas de mantenimiento de baterías, cada dos semanas se procederá a la limpieza de la misma que consistirá en la retirada del polvo depositado en los equipos y el barrido y fregado del suelo. Estas tareas de limpieza serán efectuadas también en el laboratorio de la Casa de los Camelleros.

La limpieza de placas solares consistirá en la aplicación de agua y su posterior secado en los vidrios de recubrimiento de las células, procurando que no queden rayados por la presencia de polvo.

2.- Mantenimiento.

Diariamente se procederá a comprobar el correcto funcionamiento del grupo electrógeno y de la depuradora del Echadero de los Camellos. En su caso, se informará inmediatamente a las oficinas del Parque Nacional para tomar las medidas oportunas. Durante dichos trabajos se delimitará con cinta el área de trabajo al objeto de evitar que los visitantes del lugar puedan sufrir una caída a su interior.

Con la periodicidad que establezca el Sistema de Gestión Ambiental se realizarán las comprobaciones de funcionamiento de bombas, grifos y depósitos de las instalaciones o dependencias del Parque Nacional. Asimismo se realizarán los controles de temperatura, pH y nivel de cloro de los aljibes anotando los registros en los correspondientes estadillos.

El servicio de mantenimiento incluye todas aquellas labores precisas para el correcto funcionamiento y estado de conservación de las instalaciones del Parque Nacional. Asimismo se realizarán pequeñas tareas no especializadas de mantenimiento en las dependencias del Echadero, Laboratorio y Oficinas, que consistirán en trabajos de pintura, cerrajería, fontanería, albañilería y electricidad según las necesidades que pudieran surgir. Los materiales y herramientas necesarios deberán aportarse con cargo al presente encargo por parte de TRAGSA.

Con una periodicidad de dos semanas se realizará la comprobación del nivel de baterías de los puntos fijos de radiocomunicaciones del parque nacional, en caso necesario será repuesto adecuadamente con agua destilada. Al efecto se dispondrá permanentemente en el lugar de una garrafa con reserva para reponer el nivel.

Cuando lo determine el director se realizarán trabajos de mantenimiento de señales de delimitación. Para su correcta fijación al terreno se utilizará el material que sea seleccionado para la ocasión, cemento, adhesivo o similar, aportándose el mismo por TRAGSA.

El mantenimiento de pistas y caminos podrá consistir en el arreglo manual de cunetas, colocación de pasos de agua, recebo de baches, colocación de hitos, así como trabajos de pintura, soldadura y reposición de cierres y candados en barreras y cadenas de acceso.

En caso necesario se realizarán tareas sencillas de jardinería, tales como riegos, escardas, podas, sustitución de ejemplares, etc. para el mantenimiento de los espacios existentes en las dependencias del parque. Así mismo, periódicamente se procederá al mantenimiento de las zonas de eliminación de flora exótica, llevando consigo el arranque de plántulas y la corta de inflorescencias.

CONDICIONES GENERALES DEL PERSONAL ADSCRITO AL SERVICIO.

TRAGSA quedará obligada a aportar para la realización del servicio, el equipo y medios auxiliares necesarios para su adecuada ejecución. Se requiere la participación en el servicio del siguiente personal: un coordinador responsable con experiencia contrastada en tareas de mantenimiento y limpieza en espacios naturales; un jefe de cuadrilla con dedicación total al servicio y tres peones a su cargo con dedicación total.

El personal que vaya a ser destinado a la realización del servicio deberá tener conocimiento del medio físico del Parque y en profundidad de la zona de realización de los trabajos.

El Director del Servicio podrá pedir la sustitución de los trabajadores que durante el desarrollo de los trabajos no respondan al rendimiento esperado.

El equipo de personas que TRAGSA constituya para la ejecución de los trabajos, estará bajo la supervisión y control directo y permanente del coordinador responsable técnico nombrado por TRAGSA al efecto.

El personal que lleve a cabo los trabajos, ya sea de forma parcial o total, contemplados en este Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, no tendrá relación laboral, económica ni de ningún otro tipo con el Gobierno de Canarias. A todos los efectos ostentará la condición de empresario respecto del personal a su cargo, ejercitando respecto a este los poderes de dirección y disciplinarios, quedando obligado a cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos en el trabajo; por lo que el presente encargo no implica la existencia de nexo jurídico alguno entre el personal al servicio de TRAGSA y la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad. Tampoco se podrá producir al finalizar la actuación una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

Todo el personal adscrito al servicio estará bajo la dirección y responsabilidad de TRAGSA, a través de la organización jerárquica que esta determine y que deberá ser de público conocimiento del personal y del Director del Servicio. Independientemente de esto, la actividad diaria y la organización de los trabajos serán ordenados por este último al responsable designado por TRAGSA.

No existirá vinculación laboral alguna entre la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y el personal adscrito al servicio objeto de la presente encomienda.

CUADRANTE Y HORARIOS DEL PERSONAL.

El servicio será realizado en horario de 7:30 a 15:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos). Este horario podrá sufrir una disminución de 1 hora (7:30 a 14:00) durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. TRAGSA podrá proponer al director la modificación de este horario, bien por considerarse que pueda suponer una mejora para el servicio o justificando la aplicación de los acuerdos de la empresa con sus trabajadores en lo relativo a la reducción de horario durante la época estival o por festividades.

En el caso de que se considere necesario para garantizar la eficacia del Servicio, TRAGSA procederá a la sustitución de personal durante las ausencias por permisos, vacaciones o bajas laborales. En cualquier situación, para la prestación del servicio, se dispondrá como mínimo de tres trabajadores, evitando la coincidencia de más de una persona en situación de ausencia.

TRAGSA deberá realizar el control de presencia y cómputo horario del personal a su cargo de manera que queden justificadas las unidades a valorar en cada certificación mensual. La dirección podrá realizar cuantas comprobaciones considere a los efectos del control de la prestación del servicio objeto de la presente encomienda.

DOTACIÓN DE MEDIOS MATERIALES.

Las características de la presente encomienda pueden llevar consigo que, en la organización para el desarrollo de los trabajos, diferentes materiales y medios asociados a la ejecución del servicio puedan y sean proporcionados por TRAGSA, mientras que otros resulta aconsejable y conveniente que sean proporcionados por parte de la administración. Respecto de aquellos que sean entregados por la administración se levantará la correspondiente acta de entrega y retirada al inicio y finalización de la campaña respectivamente.

El material de comunicaciones será proporcionado por el Parque Nacional. TRAGSA atenderá con especial cuidado y celo el correcto uso, y el mantenimiento en las mejores condiciones posibles, del material facilitado por la administración. La responsabilidad por su mal uso o utilización indebida será exigida por la administración directamente a TRAGSA, y en ningún caso a los trabajadores usuarios directos del material dañado o deteriorado sin causa, todo ello independiente de que, con posterioridad, TRAGSA pueda repercutir esa responsabilidad sobre el causante real del daño en la medida y cuantía que así estime. De esta repercusión, y de sus consecuencias, en ningún modo, momento o manera podrá responsabilizarse a la administración.

TRAGSA cuidará de que el uso de las redes de comunicaciones de la administración se ciña a las necesidades del servicio y que se mantenga la disciplina de comunicación establecida en el correspondiente protocolo.

VESTUARIO.

Corresponderá a TRAGSA la dotación del vestuario correspondiente a cada trabajador. Las prendas llevarán incorporado de forma indeleble, además de la identificación corporativa que pudiera corresponder, el logotipo de TRAGSA, de acuerdo con el esquema que oportunamente se autorice por la dirección del servicio. La utilización del vestuario identificativo por parte del personal será obligatoria y permanente en tanto dure su actividad laboral. Igualmente TRAGSA adoptará las medidas precisas para asegurar que el vestuario de trabajo no sea usado fuera de la actividad laboral.

A todos los trabajadores se les dotará de vestuario, calzado y prendas de abrigo conforme a necesidades y partidas presupuestarias establecidas.

VEHÍCULOS.

El Parque Nacional pondrá a disposición de TRAGSA un vehículo debidamente autorizado por el Gobierno de Canarias para el transporte de residuos y que será utilizado por el personal para la realización de los trabajos.

Independiente de lo anterior, y durante el servicio, TRAGSA se hará cargo de las reparaciones del vehículo asignados al servicio, cualquiera que sea su tipología, en las averías que, como consecuencia de su funcionamiento normal, se produzca. Asimismo, todos los gastos que genere el uso de este vehículo (combustible y mantenimiento) serán asumidos por TRAGSA.

CONSIDERACIONES AMBIENTALES.

La empresa se adaptará al cumplimiento de las obligaciones ambientales sujetas a los Sistemas de Gestión Ambiental del Parque Nacional de Timanfaya durante la ejecución de los trabajos definidos en el presente pliego.

PREVENCIÓN DE RIESGOS Y SALUD LABORAL.

La empresa adoptará cuantas medidas sean necesarias para procurar la protección personal de sus trabajadores y vendrá obligado a cumplir cuantas disposiciones al respecto sean de aplicación sectorial en materia de prevención de riesgos laborales y de salud e higiene en el trabajo. Así mismo se dará cumplimiento al intercambio de información para cumplimiento de lo dispuesto en la normativa en relación con la coordinación empresarial.

TRAGSA deberá comunicar a la Dirección del Parque Nacional de Timanfaya y a la Dirección Técnica del presente expediente, la evaluación de riesgos correspondiente a los trabajadores de su empresa que realizarán los trabajos contemplados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

RESPONSABILIDADES ESPECIALES DE TRAGSA DURANTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.

TRAGSA será responsable, durante la ejecución de los trabajos, de todos los daños y perjuicios, directos o indirectos, que se puedan ocasionar a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de los actos, omisiones o negligencias del personal a su cargo, o de una deficiente organización de los trabajos.

Cuando la empresa encargada, durante la ejecución del servicio, ocupe edificios u otras pertenencias de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, o haga uso de vehículos o útiles propiedad de la misma, o tenga adscritos materiales para el desarrollo del trabajo, tendrá la obligación de su conservación y hacer entrega de ellos en perfecto estado reponiendo lo que, por un uso indebido, se hubiere inutilizado o dañado, sin derecho a indemnización por esta reposición ni por las mejoras en edificios, vehículos y material utilizado.

TRAGSA asume, independientemente de las sanciones o penalizaciones que hubiera lugar, la inmediata restauración de cualquier daño que como consecuencia del desarrollo del servicio sea causado al medio natural por los trabajadores que para el desarrollo del mismo contrate sin que en su comisión haya mediado previamente instrucción directa por parte del responsable de TRAGSA.

LIQUIDACIÓN Y ABONO DE LOS TRABAJOS.

A la empresa TRAGSA, en su condición de medio propio y de resultas de la ejecución del contenido del presente servicio, se le abonará mediante certificaciones mensuales el trabajo que realmente ejecute con sujeción a lo señalado en el expediente de la presente encomienda. El número de unidades de cada clase que se consignen en el presupuesto no podrá servirle de fundamento para entablar reclamaciones de ninguna clase. Los trabajos ejecutados en el marco del servicio prestado se corresponderán con las unidades de servicio que se incluyen en el expediente y, a efectos de pago, se aplicará a la cuantía de la unidades realmente ejecutadas, que no podrá superar la reseñada en el expediente.

El importe de los trabajos ejecutados, siempre que estos estén realizados conforme a la encomienda aprobada, se acreditará mensualmente por TRAGSA mediante una única certificación en la que se detallen las unidades realizadas en cada capítulo, que deberán estar en correspondencia con la programación general establecida en el presente pliego. Igualmente las valoraciones económicas deberán ser realizadas de acuerdo con las normas antes reseñadas, y servirán de base para redactar las cuentas que darán lugar a los libramientos a percibir por el contratista para el cobro del servicio certificado.

Cuando por cualquier circunstancia el desarrollo del servicio no se haya realizado de acuerdo con las normas previstas y con lo señalado en el presente pliego, no podrá ser reflejado en la oportuna certificación y el director del servicio no podrá certificarlo. En el caso de que esta circunstancia tuviera lugar sin que previamente se hubiera formalizado el correspondiente reformado de la encomienda original, el director del servicio dará conocimiento expreso a los responsables de TRAGSA para que se subsanen los defectos señalados, y se limite la actuación a lo contemplado en la presente encomienda, sin ningún tipo de coste complementario para la administración que encarga el presente servicio.

El Director del servicio, o cualquier agente externo así habilitado por el mismo, estará en condiciones de comprobar en cualquier momento el grado de adecuación de los servicios realmente prestados a lo señalado en el presente expediente. En este sentido, TRAGSA deberá facilitar la labor de comprobación y verificación en todo lo que resulte materialmente posible.

PLAZO DE EJECUCIÓN.

La duración de la presente encomienda es de nueve meses, contados a partir del día 1 de octubre de 2017.

CUESTIONES NO PREVISTAS EN ESTE PLIEGO.

Todas las cuestiones técnicas que surjan entre TRAGSA y la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, cuya regulación no está contemplada en las prescripciones del presente pliego y que no quedan al dictamen de la Dirección de los trabajos, se resolverán de acuerdo con la legislación vigente o normativa aplicable.

Ver anexo en las páginas 28027-28030 del documento Descargar

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