Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 197. Miércoles 11 de Octubre de 2017 - 4803

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad

4803 Secretaría General Técnica.- Resolución de 26 de septiembre de 2017, por la que se ordena la publicación del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN" para el fomento de la autoprotección y la protección civil.

10 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 349.91 Kb.
BOC-A-2017-197-4803. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo prevenido en el artículo 29.2 de la Ley Territorial 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras Administraciones Públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En similares términos se expresa el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción actual, consignando, además, que tal publicación se realizará a través de las Secretarías Generales Técnicas u órgano equivalente.

En cumplimiento de las referidas normas, y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio Marco de Colaboración suscrito entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN", para el fomento de la autoprotección y la protección civil, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de septiembre de 2017.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Nery Cordobés Sánchez.

A N E X O

CONVENIO-MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD, Y LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE VOLUNTARIOS DIGITALES DE EMERGENCIAS "VOSTSPAIN" PARA EL FOMENTO DE LA AUTOPROTECCIÓN Y LA PROTECCIÓN CIVIL.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de septiembre de dos mil diecisiete.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Dña. Nieves Lady Barreto Hernández, Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias, según nombramiento efectuado por Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015), en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1.k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en virtud de las competencias atribuidas a dicho Departamento en materia de protección civil y atención de emergencias por el artículo 7 in fine del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10 de julio de 2015).

De otra parte, D. Javier Blanco Fernández, Vicepresidente de la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias VOSTSPAIN, CIF G-95754651, actuando en nombre y representación de la misma en virtud del acuerdo adoptado por la Junta Directiva en sesión extraordinaria celebrada el veintidós de junio de dos mil quince, según consta acreditado mediante certificado expedido por su Secretario con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis, por el que se le confiere poder bastante para la suscripción del presente Convenio de Colaboración.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente, convienen suscribir el presente Convenio de Colaboración y a tal efecto,

EXPONEN

I. La Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN", asociación de carácter nacional y constituida el 12 de octubre de 2013, identificada mediante CIF G-95754651, e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con nº 604.572, tiene entre sus objetivos apoyar las cuentas oficiales de los Servicios de Seguridad y Emergencias, cualquiera que sea su plataforma de comunicación a la sociedad (redes sociales, Internet, etc.) mediante la difusión del concepto de Protección Civil y detectar y neutralizar los bulos y rumores que se difunden por las plataformas de comunicación a la sociedad (redes sociales, Internet, etc.) y que puedan afectar a la gestión de la emergencia. También tiene entre sus objetivos la difusión, divulgación y formación en técnicas de comunicación de emergencias. Es finalidad por tanto de la Asociación la difusión de información oficial y contrastada de emergencias y situaciones de riesgo a través de las redes sociales e Internet, así como el fomento de la autoprotección y concienciación sobre la importancia de la Protección Civil en la sociedad.

II. El Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA), inicialmente aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de noviembre de 1997, y que ha sido objeto de actualizaciones y modificaciones posteriores, siendo la última operada por el Decreto 98/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 104, de 2 de junio de 2015), contempla fundamentalmente dos aspectos básicos relativos, de una parte, a la estructura jerárquica y funcional de las personas que intervienen en una situación catastrófica, y de otra, al sistema de coordinación previsto para hacer frente a tales situaciones. En este sentido cobra vital importancia el acceso a la información veraz de la ciudadanía durante las situaciones de emergencia, tanto para alertar e informar a la población, como asegurar la autoprotección y consecuentemente mitigar las consecuencias del accidente.

III. La aprobación del Plan de Seguridad Canario por el Parlamento de Canarias el 30 de abril de 1998, constituye otro elemento para la planificación y diseño del conjunto de estrategias que configuran el sistema de seguridad. Entre las líneas de actuación de dicho Plan se pretendió la implantación de un dispositivo integral de atención de urgencias que garantice una respuesta eficaz, coordinada y eficiente a todas aquellas demandas que pudieran producirse en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y que requieran la intervención de los distintos servicios de emergencias. En este sistema es también muy importante disponer de sistemas eficaces de información.

IV. La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, como Departamento del Gobierno de Canarias competente en materia de protección civil, tiene entre sus competencias la realización de actuaciones básicas en materia de protección civil en los ámbitos de la investigación, protección, prevención, atención y rehabilitación ante situaciones de amenaza, riesgo, emergencia de protección civil o catástrofe derivadas de los riesgos que pueden afectar a la población y al patrimonio individual o colectivo, incluido el medioambiental, de conformidad con lo dispuesto tanto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, como la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias.

V. Por ello, tanto la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, y la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN", conscientes de la importancia que hoy en día cobran las redes sociales, y en general, el entorno Web para la difusión de aquellos hechos, circunstancias e informaciones que afectan o pueden afectar a la población y que este constituye un mecanismo eficiente y eficaz para ello, desean suscribir el presente Convenio, teniendo en cuenta la experiencia consolidada que demuestra dicha asociación, en las funciones reseñadas. Expandiendo su labor en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias para la consecución de sus fines sociales en este territorio.

A tal efecto, las partes acuerdan formalizar el presente Convenio en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto

1. El presente Convenio Marco tiene como objeto articular la colaboración y participación de la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN" (Asociación VOSTSPAIN, de ahora en adelante) y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, dentro del Plan Territorial de Emergencias de la Comunidad Autónoma de Canarias (PLATECA).

2. Dicha colaboración de la Asociación VOSTSPAIN se realizará mediante la realización de acciones de prevención, divulgación, formación, investigación y gestión de la autoprotección, del conocimiento y afrontamiento de los riesgos que afectan o pueden afectar a la población y al patrimonio, individual y colectivo, incluido el medioambiental, en Canarias, así como de respuesta a las situaciones de amenaza, riesgo, emergencia de protección civil o catástrofe que como consecuencia de tales riesgos puedan producirse.

Segunda.- Ámbito geográfico.

La Asociación VOSTSPAIN desarrollará las actuaciones a las que se refiere el presente Convenio Marco en todo el territorio del Archipiélago Canario.

Tercera.- Destinatarios.

Son destinatarios del presente Convenio Marco los voluntarios y profesionales del área de Seguridad, Protección Civil y Atención a las Emergencias, así como la población en general de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Actuaciones del Convenio.

1. A través del presente Convenio Marco ambas partes pretenden llevar a cabo cuantas actuaciones se consideren necesarias y adecuadas para el desarrollo del objeto convenido, y en particular las siguientes:

a) Organización, promoción y divulgación de actividades formativas relacionadas con la autoprotección y con los demás aspectos mencionados en el apartado 2 de la cláusula primera.

b) Fomento de la colaboración entre las dos entidades para profundizar en la formación y en el desarrollo de investigaciones relacionadas con la autoprotección, los riesgos, emergencias y la seguridad ciudadana tanto en el ámbito local, autonómico, nacional como internacional.

c) Colaboración en la difusión y comunicación mutua en las actividades que cada una de las entidades lleve a cabo, haciendo llegar a través de correo electrónico y redes sociales a asociados, trabajadores y voluntarios las mismas.

d) Colaboración en la difusión y comunicación de los "Avisos a la Población" en situaciones de emergencia (pautas de actuación en caso de confinamiento, evacuación, puntos de reunión ...), conjuntamente con los medios establecidos en el PLATECA.

e) Participación y promoción de "Campañas de Sensibilización" frente a los riesgos específicos que se realicen en la isla.

f) Colaboración en la difusión y seguimiento de los eventos multitudinarios que se celebren en la región de Canarias o participe el Gobierno de Canarias conjuntamente con otras Administraciones Públicas.

g) Cualquier otra actividad que, en el ámbito de este Convenio, permita la consecución de su objeto.

2. Las actuaciones que se emprendan se desarrollarán posteriormente, en sus aspectos concretos, mediante Convenios específicos, que se incorporarán progresivamente a medida que se vayan formalizando y formarán parte inseparable del presente Convenio-Marco, como anexos al mismo.

Quinta.- Compromisos de las partes.

A) Para la consecución de las actuaciones previstas la Asociación VOSTSPAIN adquiere los siguientes compromisos:

1. Poner a disposición de las actuaciones que se desarrollen en virtud de este Convenio los medios personales y materiales disponibles para el correcto desarrollo de las mismas.

2. Atender de un modo adecuado y específico, en el desarrollo de las actuaciones, a las especificidades de los riesgos que afectan a Canarias y a sus peculiaridades tecnológicas, sociológicas, demográficas y territoriales.

3. Sujetarse a las instrucciones, protocolos y directrices que en materia de Protección Civil sean establecidas por los responsables de los Servicios de Protección Civil y Atención a las Emergencias del Gobierno de Canarias.

4. Informar a los referidos responsables de los Servicios de Protección Civil y Atención a las Emergencias del Gobierno de Canarias inmediatamente sobre cualquier incidente relacionado con el desarrollo de las actuaciones encomendadas.

5. Cumplir estrictamente con las normas reguladoras del uso de distintivos y de las comunicaciones que se establezcan.

6. Salvaguardar los datos de carácter personal a los que accedan por razón de las tareas que se le atribuyan sin perjuicio de las responsabilidades legales que deriven de su incumplimiento. Específicamente, la Asociación VOSTSPAIN se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas, o de las que las sustituyan, dimanen.

7. Elaborar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula décima la memoria anual de actividades que se rigen por este Convenio.

B) La Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, mediante el presente Convenio adquiere los siguientes compromisos:

a) Participar a la Asociación VOSTSPAIN de la información prevista a los efectos de lo establecido en la cláusula cuarta, y facilitar con sus medios el contenido de esta.

b) Reconocer a la Asociación VOSTSPAIN como entidad que participa y colabora en el Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.

c) Promover la participación de la Asociación VOSTSPAIN ante los órganos competentes, y en particular en los órganos colegiados donde tengan representación las entidades que prestan colaboración en materia de Protección Civil y Emergencias para la planificación y evaluación de la materia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Autorizar la asistencia, y en su caso participación, del personal profesional y voluntario de VOSTSPAIN al Centro de Coordinación de Emergencias del Gobierno de Canarias (CECOES 112) en caso de situaciones de amenaza, riesgo, emergencia de protección civil o catástrofe, en cuanto suponen la activación de planes de protección civil así como promover ante las administraciones competentes su posible asistencia y participación en los centros de coordinación insulares y municipales.

Sexta.- Contenido económico.

El presente Convenio no supone incremento del gasto público para la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni da lugar a derechos u obligaciones de contenido económico para las partes.

No obstante, y en la medida en que los compromisos que se asumen por las partes en el presente acuerdo de voluntades requieran, para su efectividad y concreción, la formalización de convenios específicos, serán estos últimos los que detallen, en su caso, el gasto financiero que le genere a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias el cumplimiento de las obligaciones asumidas. A tal efecto la suscripción de convenios específicos quedará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el estado de gastos de los presupuestos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias para el ejercicio de que se trate, debiendo cumplimentarse los informes y trámites legales que resulten preceptivos para su fiscalización.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El presente Convenio-Marco surtirá efectos desde el día de su firma y tendrá una vigencia anual, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, salvo que medie alguna causa de resolución de las previstas en la cláusula siguiente. No obstante el plazo máximo de vigencia, incluidas sus prórrogas, no podrá exceder de cuatro años contados desde el día de su firma.

Novena.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente Convenio de Colaboración las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio y, en su caso, de sus prórrogas.

b) Por acuerdo unánime de las partes firmantes. En este supuesto la Comisión de Seguimiento elaborará un proyecto de liquidación relativo a las actuaciones en curso que será elevado a las partes firmantes, a fin de que pueda confeccionarse el contenido del acuerdo de extinción.

c) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Dicho requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio sin que ello conlleve indemnización por posibles perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las Leyes.

Décima.- Comisión de Seguimiento.

1. Se constituye una Comisión de Seguimiento compuesta por cuatro miembros con voz y voto, dos de ellos representando a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y otros dos representando a la asociación VOSTSPAIN. Son miembros integrantes de la citada Comisión:

a) Por la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad del Gobierno de Canarias:

* El titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias o persona en la que este delegue, que asume la Presidencia de la Comisión de Seguimiento.

* El Responsable de la unidad de Protección Civil y Atención de Emergencias, o funcionario que lo sustituya, de la referida Dirección General de Seguridad y Emergencias.

b) Dos miembros con poder de representación suficiente de la Asociación VOTSPAIN.

2. La representación del titular de la Dirección General de Seguridad y Emergencias del Gobierno de Canarias asume la Presidencia. La Secretaría será rotatoria entre ambas representaciones.

3. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Adoptar aquellos acuerdos que sean necesarios para impulsar la consecución de los objetivos del presente Convenio y sean del ámbito de la competencia de sus miembros. En concreto, deberá elaborar y aprobar el Programa de Actuaciones al que se refiere la siguiente cláusula.

b) Llevar a cabo un seguimiento y evaluación de las actuaciones realizadas y del grado de consecución de los objetivos marcados. A tal fin, aprobará la Memoria de Actuaciones en los tres primeros meses de cada año, respecto de la anualidad anterior. Serán criterios de aprobación la adecuación de todas las actuaciones efectuadas a lo establecido en este Convenio.

c) Interpretar y resolver las dudas que su aplicación puedan generar.

d) Proponer a las partes firmantes la modificación del presente Convenio o cuantas actuaciones sean necesarias para su mejor implementación.

4. La Comisión se reunirá al menos una vez cada seis meses o cuando lo solicite cualquiera de sus integrantes, debiendo celebrar su primera reunión en el primer mes desde su firma y antes en todo caso del primer mes desde su publicación del presente Convenio-Marco en el Boletín Oficial de Canarias.

5. Las decisiones se tomarán por unanimidad de sus miembros y de sus reuniones se elaborarán las correspondientes actas.

6. Para lo no previsto en la presente cláusula la Comisión de Seguimiento se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décimo primera.- Instrumentos de ejecución del Convenio.

1. En la primera sesión de la Comisión de Seguimiento se elaborará y detallará un Primer Programa de Actuaciones por el primer periodo de vigencia del Convenio. El Programa de Actuaciones incluirá una descripción de la situación de partida, de los objetivos específicos que se propone alcanzar con el mismo, de las actuaciones que se van a acometer con inclusión de los medios humanos y técnicos que se precisan, incluyendo un análisis de la viabilidad técnica y económica sobre su ejecución, así como una programación temporal de las actuaciones. Para dicha elaboración, por sus miembros se aportará o podrán interesar los informes técnicos precisos que ambas partes puedan disponer.

2. El citado plan anual será aprobado a continuación por la Comisión de Seguimiento que dispondrá en cada parte lo que proceda para su ejecución, dentro del marco y contenido del presente Convenio. Si de su contenido resultara la necesidad de la suscripción de convenios específicos, en el caso de tener contenido económico habrá de estarse a lo previsto en la cláusula sexta.

3. En todo caso, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar las modificaciones que sean necesarias al Programa de Actuaciones cuando necesidades sobrevenidas así lo aconsejen así como podrá proponer actuaciones extraordinarias cuando se trate de necesidades sobrevenidas y urgentes.

4. El Programa de Actuaciones podrá incluir la propuesta de adherir al presente Convenio, en todo o en el ámbito de una concreta actuación, a otros Departamentos del Gobierno de Canarias u otras entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, en cuyo caso habrán de tramitarse las correspondientes adendas de adhesión.

Décimo segunda.- Publicación.

Por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se procederá a la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con la normativa aplicable.

Décimo tercera.- Publicidad de las actuaciones.

En las actuaciones que se realicen al amparo del presente Convenio será obligatoria la señalización o indicación de las mismas, en cualquier medio o soporte, con los logos corporativos del Gobierno de Canarias y de la Asociación VOTSPAIN, conforme a la normativa aplicable y las directrices de la Dirección General de Modernización y Calidad de los Servicios.

Décimo cuarta.- Régimen jurídico.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 4.1.d) y 4.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el presente Convenio queda fuera de su ámbito de aplicación, por no encontrarse su objeto comprendido en los contratos regulados por dicha Ley, pudiendo, no obstante, aplicarse los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse.

Su régimen jurídico queda sujeto a las previsiones contenidas en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo quinta.- Jurisdicción.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, aplicación, modificación, resolución y efectos del presente Convenio deberán de solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de los acuerdos que se adopten en el Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio.

Agotada dicha vía y para el supuesto de que las referidas controversias no hubieran podido ser solucionadas, el conocimiento de las cuestiones litigiosas competerá a los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos, siendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias la competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente Convenio, dado su competencia residual respecto de actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, así como para el conocimiento de cualesquiera otras actuaciones administrativas no atribuidas expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional [artº. 10.1, apartados a) y m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa -BOE nº 167, de 14.7.98-, en su redacción actual].- La Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, Nieves Lady Barreto Hernández.- El Vicepresidente de la Asociación Nacional de Voluntarios Digitales de Emergencias "VOSTSPAIN", Javier Blanco Fernández.

© Gobierno de Canarias