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BOC Nº 198. Viernes 13 de Octubre de 2017 - 4833

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4833 EDICTO de 25 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Modificación medidas supuesto contencioso nº 0000463/2016.

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BOC-A-2017-198-4833. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. María Luisa de la Puente Arrate, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a diez de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos y examinados por Dña. Elsa del Rosario Díaz Ravelo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de esta Localidad y su Partido, los autos de Modificación de Medidas definitivas, seguidos con el nº de orden 463/16 promovidos a instancia de D. Sergio Senande Martín, representado por la Procuradora Sra. De Santiago Cuesta y defendido por la Letrada Sra. Blanco Medina, contra Dña. Obdulia Esther Hernández Fleitas, en situación de rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Que estimando la demanda de Modificación de Medidas definitivas acordadas en Sentencia de modificación de Medidas definitivas de fecha 11 de mayo de 2015, recaída en autos 901/14, del Juzgado de Primera Instancia n° Tres de este Partido Judicial, formulada por D. Sergio Senande Martín contra Dña. Obdulia Esther Hernandez Fleitas, acuerdo la supresión de la pensión alimenticia establecida judicialmente a favor del hijo común, en la actualidad mayor de edad, S.S.H., nacido el 25 de febrero de 1997.

No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual deberá ser presentado en el plazo de veinte días.

Expídase y únase certificado de esta sentencia a las actuaciones, llevando el original al Libro de Sentencias.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Juez que la ha dictado, estando constituido en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, ante mí La Secretario Judicial. Las Palmas, fecha ut supra.- Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Obdulia Esther Hernández Fleitas, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de septiembre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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