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BOC Nº 205. Martes 24 de Octubre de 2017 - 4981

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

4981 ORDEN de 16 de octubre de 2017, por la que se conceden los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2016/2017.

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BOC-A-2017-205-4981. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de fecha 3 de octubre de 2017 de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa para la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Anualmente se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de reconocer oficialmente al alumnado con excelente rendimiento académico en esa etapa educativa. Esta circunstancia requiere que se publique el nombre del alumnado premiado en el curso 2016/2017, de acuerdo con las actas remitidas a la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa por parte de la Inspección General de Educación.

Segundo.- Las calificaciones y la propuesta definitiva de los premios correspondientes al alumnado indicado son publicadas por los tribunales calificadores encargados de supervisar y evaluar las pruebas, y reenviadas a la Inspección General, que las traslada, a su vez, a la citada Dirección General.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Orden EDU/2058/2010, de 13 de julio, por la que se regulan los Premios Nacionales de Bachillerato establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 183, de 29 de julio), tiene por objeto la creación de los mencionados premios para el alumnado que haya cursado cualquiera de las modalidades del Bachillerato establecidas en la nueva Ley Orgánica. En concreto, esta Orden prevé en su artículo 4.1 que las Administraciones educativas competentes podrán convocar y conceder Premios Extraordinarios de Bachillerato en sus respectivos ámbitos de competencias. A estos efectos las Administraciones educativas regularán en su correspondiente convocatoria todos los aspectos relativos a las pruebas para la concesión de estos premios.

Segundo.- En este sentido, es de aplicación la Orden de 20 de diciembre de 2011, por la que se crean los Premios Extraordinarios de Bachillerato, reconocidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 11, de 17 de enero de 2012). Esta Orden establece las bases reguladoras de estos premios y el procedimiento para la participación del alumnado de esta etapa educativa que los obtenga en la convocatoria anual de los Premios Nacionales de Bachillerato.

Tercero.- El artículo 8.1 de la citada Orden Departamental de 20 de diciembre de 2011 establece que, de acuerdo con la propuesta formulada por los tribunales calificadores a que se refiere el artículo 7, la Dirección General competente en materia de organización y funcionamiento de los centros resolverá proponer al Consejero o Consejera competente en materia educativa la concesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato de Canarias, dándose publicidad de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Celebradas las pruebas previstas en la Resolución de 21 de abril de 2017, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de Bachillerato en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso 2016/2017 (BOC nº 88, de 9 de mayo), procede realizar su otorgamiento, de acuerdo con las propuestas formuladas por los tribunales calificadores y por la Directora General de Centros e Infraestructura Educativa, de fecha 3 de octubre de 2017.

En virtud de las competencias atribuidas en los artículos 5 y 6 del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19 de octubre); y en el Decreto 105/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10 de julio),

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder los Premios Extraordinarios de Bachillerato, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondientes al curso académico 2016/2017, al alumnado que se cita en el anexo de la presente orden, por provincia y orden de mayor calificación.

Segundo.- Consignar esta distinción en el expediente académico y en el historial académico de Bachillerato del mencionado alumnado, mediante diligencia efectuada por la secretaría del centro en el que realizaron la inscripción a los Premios.

Tercero.- Este alumnado quedará exento del pago del precio público establecido por la matrícula del primer curso de los estudios universitarios en los que se matricule, conforme al artículo 18 del Decreto 175/2017, de 10 de julio, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2017-2018 (BOC nº 134, de 13 de julio).

Cuarto.- El alumnado que ha obtenido el Premio Extraordinario de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Canarias podrá optar, previa inscripción, a los Premios Nacionales de Bachillerato.

Quinto.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en el resuelvo décimo, apartado 1, de la citada Resolución de 21 de abril de 2017.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de octubre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 29698-29699 del documento Descargar

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