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BOC Nº 205. Martes 24 de Octubre de 2017 - 4986

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna

4986 EDICTO de 3 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento ordinario nº 0000780/2016.

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BOC-A-2017-205-4986. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Jesús María Prieto Gutiérrez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 (antiguo Mixto nº 4) de San Cristóbal de La Laguna y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En San Cristóbal de La Laguna, a 20 de septiembre de 2017.

Vistos por mí, Dña. Pilar Olmedo López Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia, los presentes autos de juicio Ordinario seguidos bajo el nº 780/2016, promovidos por el Procurador de los Tribunales Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de Dña. Isabel Santana Galindo y de D. Ángel Ramón Martín Sánchez contra D. José Cobarro Yelo y Dña. María Rosa Rambou Sanfeliz, declarados en rebeldía.

FALLO

Estimo la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de Dña. Isabel Santana Galindo y D. Ángel Ramón Martín Sánchez y declaro que los mismos son dueños del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de La Laguna con número de finca registral 33218 al tomo 750, folio 75, libro 385 debiendo cancelar cualquier asiento contradictorio sobre dicho asiento, con expresa condena en costas a la demandada.

Así por esta mi sentencia, frente a la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, mediante escrito presentado en este Juzgado y que deberá ir suscrito por Letrado y Procurador, para ante la Audiencia Provincial de esta capital, lo pronuncio, mando y firmo, haciéndole saber que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ, según reforma operada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición de dicho recurso deberá constituirse depósito por importe de 50,00 euros en la Cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado en Banesto, debiendo acreditarlo de forma fehaciente.

Publicación. En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr./a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.- El/la Magistrado-Juez.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. José Cobarro Yelo y María Rosa Rambou Sanfeliz, expido y libro el presente en San Cristóbal de La Laguna, a 3 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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