Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 207. Jueves 26 de Octubre de 2017 - 5025

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5025 Dirección General de Ganadería.- Resolución de 19 de octubre de 2017, por la que se conceden definitivamente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, que establece una línea de ayuda destinada a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, convocadas anticipadamente mediante Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

9 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 641.81 Kb.
BOC-A-2017-207-5025. Firma electrónica - Descargar

Examinadas las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (en adelante ADSG), dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas, y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016, se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), dictada al amparo de lo establecido en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 68, de 8.4.09), así como lo establecido el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero (BOE nº 50, de 27.2.15), por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas

Segundo.- A la citada convocatoria se han asignado créditos por importe total de trescientos mil (300.000,00) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C 470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017.

Tercero.- Mediante Resolución de 14 de agosto de 2017, de la Dirección General de Ganadería (BOC nº 162, de 23.8.17), se conceden provisionalmente las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) para el ejercicio 2017, previstas en la Orden de 21 de diciembre de 2016, de esta Consejería.

Cuarto.- Los peticionarios relacionados en el anexo (Expedientes estimados) cumplen con los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria citada, habiendo comunicado en tiempo y forma la aceptación expresa de la subvención concedida, se encuentran dados de alta a terceros en el sistema económico financiero de Canarias (SEFLogIC) de acuerdo con lo que se establece el apartado 5 del resuelvo quinto de la citada Orden de convocatoria; y han acreditado el cumplimiento del requisito previsto en el apartado c) del resuelvo segundo de la Orden de convocatoria, aportando la documentación prevista en el resuelvo noveno de la Orden de convocatoria, a excepción de lo contemplado en sus letras d) y e).

Quinto.- Se ha detectado un error aritmético en el expediente GC/02/17, siendo la suma de la inversión solicitada 69.240,60 la correcta.

Sexto.- Se modifican las inversiones aprobadas de los gastos de veterinario de los siguientes expedientes: GC/01/17; GC/02/17; GC/04/17; GC/07/17; GC/08/17; GC/09/17; TF/03/17 y TF/04/17, por lo que se reajusta la subvención propuesta.

Séptimo.- La ADSG Avicultura de Tenerife, con CIF G76669316, con fecha 25 de septiembre de 2017, presenta alegación a la resolución provisional, al no aceptar como inversión aprobada los gastos de medicamentos.

Octavo.- Con fecha 18 de octubre de 2017, se emite informe por parte del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio proponiendo elevar a definitiva la resolución provisional de fecha 14 de agosto de 2017, de la Dirección General de Ganadería.

A los citados antecedentes les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano competente para adoptar la presente Resolución es el Director General de Ganadería, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo sexto de la Orden de convocatoria, según la cual, dicho órgano llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. Asimismo, la competencia para resolver la citada convocatoria, corresponde al mencionado órgano por delegación de conformidad con lo dispuesto en el resuelvo decimoséptimo de dicha Orden.

Segundo.- La presente resolución se dicta de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo determinado en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias y en las bases reguladoras previstas en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, ya señalado, que rigen la presente convocatoria.

Visto el Informe del Servicio de Sanidad Animal y Laboratorio y los demás preceptos legales de aplicación, y en uso de las competencias que me han sido delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder las subvenciones a los peticionarios relacionados en el anexo, bajo el epígrafe "Expedientes Estimados", de la presente Resolución, por el importe y para las actuaciones previstas en el mismo.

Segundo.- El importe total de dichas subvenciones asciende a la cantidad de trescientos mil (300.000,00) euros que se detraerán de los créditos retenidos a tales fines con cargo a la aplicación presupuestaria 13.11.412C.470.00 L.A.:13.4108.02 "Agrupaciones Defensa Sanitaria", de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2017. Estas ayudas están financiadas 100% por la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Corregir el error aritmético en el expediente GC/02/17, siendo la suma de la inversión solicitada 69.240,60 la correcta.

Modificar las inversiones aprobadas de los gastos de veterinario de los siguientes expedientes: GC/01/17; GC/02/17; GC/04/17; GC/07/17; GC/08/17; GC/09/17; TF/03/17 y TF/04/17 y reajustar la subvención propuesta.

No aceptar la alegación de la ADSG Avicultura de Tenerife, puesto que el requisito de ser Centro dispensador es en el momento de presentar la solicitud, y esta ADSG lo obtuvo con posterioridad a la presentación de la solicitud.

Cuarto.- En el caso de los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la misma, con un importe de subvención distinto al de la presente resolución, se les concede un plazo de 10 días hábiles para que presenten la aceptación expresa de la subvención. En caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo se entenderá que el interesado no acepta la subvención. Los solicitantes que hubieran aceptado en la Propuesta de Resolución provisional por importe igual a la presente resolución no deberán presentar aceptación.

Quinto.- Para el abono de la subvención concedida, el beneficiario deberá haber realizado la conducta objeto de subvención con posterioridad a la presentación de la solicitud y como máximo el 30 de octubre de 2017, y sin necesidad de requerimiento previo, comunicar a esta Consejería la realización de la misma, acompañada de la documentación justificativa establecida en el resuelvo noveno de la citada Orden de 21 de diciembre, y en el artículo 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, como máximo el 12 de noviembre de 2017, condición a la cual queda igualmente sujeta la efectividad de la subvención concedida.

Que en el supuesto de que los gastos realizados sean inferiores a los aprobados, como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abone la subvención en proporción a lo debidamente justificado, siempre que se cumpla a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria y siempre que se ejecute al menos el 80% de la totalidad del programa Sanitario subvencionado.

Sexto.- Transcurrido el plazo de justificación establecido en el apartado anterior, sin haberse presentado ante el órgano concedente la documentación justificativa exigida en el resuelvo noveno, este requerirá, dentro de los cinco días siguientes, al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada la misma. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la no exigibilidad de la subvención concedida, la exigencia del reintegro en el supuesto de que se hubiera producido un abono anticipado y las demás responsabilidades establecidas en la normativa aplicable. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que correspondan.

Séptimo.- Los beneficiarios de las subvenciones que se convocan están sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo los beneficiarios están obligados a cumplir con lo establecido en el apartado l) del artículo 10 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y a conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, en todo caso, por un plazo de cuatro años contados desde el pago de la subvención.

Octavo.- No será exigible el abono de la ayuda o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros y sin que en ningún caso pueda variarse el destino o la finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias previstas en el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Décimo.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de esta Consejería de 21 de diciembre de 2016, por la que se convocan anticipadamente para el ejercicio 2017, las subvenciones destinadas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG), prevista en el Real Decreto 81/2015, de 13 de febrero, y a los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en su normativa básica, y al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los aspectos organizativos y procedimentales derivados de las peculiaridades de la organización propia, en todo aquello que no se oponga o contradiga la normativa básica de las anteriores normas.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que la misma pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de octubre de 2017.- El Director General de Ganadería, Cristóbal David de Vera Cabrera.

Ver anexo en las páginas 30016-30020 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias