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BOC Nº 207. Jueves 26 de Octubre de 2017 - 5028

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5028 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Directora, por la que se requiere a los interesados que, al amparo de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, han solicitado subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, al objeto de que procedan a la subsanación o mejora de la solicitud presentada.

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BOC-A-2017-207-5028. Firma electrónica - Descargar

Vistas las solicitudes presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, relativa a subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente, son de apreciar los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Con fecha 26 de mayo de 2014, se dicta la Orden de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda, por la que se aprueban las bases reguladoras de vigencia indefinida de la convocatoria de subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieren concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente (BOC nº 103, de 29 de mayo de 2014), posteriormente modificada por Orden de 22 de julio de 2014 (BOC nº 145, de 29 de julio de 2014), y por Orden de 5 de julio de 2017 (BOC nº 133, de 12 de julio de 2017).

2º) Mediante Resolución de 12 de julio de 2017, de la Directora del Instituto Canario de la Vivienda, se convocan para, el ejercicio 2017, al amparo de las bases reguladoras anteriormente relacionadas, las subvenciones destinadas a adquirentes o autoconstructores de vivienda mediante Hipoteca Joven Canaria, cuyas solicitudes no se hubieran concedido por falta de consignación presupuestaria suficiente. En el marco de la precitada convocatoria, se otorga un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de solicitudes.

3º) Concluido el plazo de presentación de solicitudes y una vez comprobada la documentación recibida por parte de los interesados, procede requerir a los solicitantes para que subsanen y/o completen la documentación, al objeto de continuar la instrucción del procedimiento.

4º) Con fecha 23 de octubre de 2017 el Servicio de Promoción Privada emite propuesta de resolución para requerir a los interesados la mejora de la solicitud presentada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con la base reguladora tercera, es competente para la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones que se convoquen de acuerdo con las bases reguladoras señaladas en el antecedente primero, el Instituto Canario de la Vivienda, como organismo autónomo administrativo, adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Segundo.- La base reguladora decimotercera establece que en caso de no acompañar a la solicitud de subvención la preceptiva documentación, se requerirá a los interesados para que subsanen y/o completen los documentos que sean necesarios.

Tercero.- Son de aplicación los artículos 68 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con la base reguladora decimoprimera, que regula la mejora de solicitudes, estableciendo un plazo improrrogable de diez (10) días hábiles.

En virtud de lo anterior,

R E S U E L V O:

Primero.- Requerir a los solicitantes relacionados en el anexo para que, en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias y en el tablón electrónico del Instituto Canario de la Vivienda disponible a través de su sede electrónica, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con expresa advertencia de que, si así no lo hicieran y de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se les tendrá por desistida de su petición, previa Resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 del citado texto legal.

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución tanto en el Boletín Oficial de Canarias como en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2017.- La Directora, María del Pino León Hernández.

Ver anexo en las páginas 30043-30044 del documento Descargar

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