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BOC Nº 207. Jueves 26 de Octubre de 2017 - 5030

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

5030 Dirección General de Deportes.- Resolución de 3 de octubre de 2017, por la que se convocan anticipadamente los "Campeonatos de Canarias de las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico", de las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Dentro del programa de actividades que desarrolla anualmente la Dirección General de Deportes se encuentra la celebración de los Campeonatos de Canarias de deporte en edad escolar, que permiten, además de la consecución de resultados deportivos que proclamen los campeones de Canarias en las distintas modalidades deportivas convocadas, la oportunidad de una convivencia de deportistas de todas las islas que favorezca su formación integral, superando así el tradicional alejamiento de alguna de ellas respecto a actividades de estas características.

Esta planificación y reglamentación ha de tener muy en cuenta la participación de los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos Canarios, tanto en las fases previas de los juegos como durante la celebración de la fase autonómica. De igual forma, es imprescindible la colaboración en su organización y desarrollo de las Federaciones Deportivas Canarias correspondientes, tal y como se establece en el artículo 43, apartado h), de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97).

Segundo.- Se ha estimado conveniente convocar las ediciones de 2018, 2019, 2020 y 2021 de los Campeonatos de Canarias de deporte en edad escolar mediante tramitación anticipada, con el fin de dar a conocer sus características básicas con la mayor antelación posible a todas las administraciones y entidades deportivas implicadas, así como para posibilitar una gestión de los expedientes administrativos derivados de la misma, con una mayor previsión y antelación.

Tercero.- Dado que esta convocatoria abarca cuatro ejercicios económicos, la misma podrá sufrir modificaciones o ampliaciones en Resoluciones posteriores que afecten a su contenido, con carácter especial respecto de las modalidades o categorías que son objeto de la presente convocatoria.

Cuarto.- La Resolución de 18 de mayo de 2016 (BOC nº 101, de 26 de mayo de 2016) delega en la persona titular de la Dirección General de Deportes determinadas competencias en materia de deportes, entre las que se encuentra la de planificar las actividades deportivas de interés regional.

Quinto.- Finalmente en atención a la normativa en vigor y con la finalidad de proteger a los menores participantes en dichos Campeonatos contra la explotación y el abuso sexual, se ha introducido un mecanismo de prevención que permita conocer que quienes sean condenados en sentencia firme por dichos delitos no puedan realizar una actividad como esta, que implica el contacto habitual con menores, todo ello a través del Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, que será recabado de oficio por la Dirección General de Deportes a través de la plataforma de intermediación de datos, antes del inicio de cada actividad, salvo oposición expresa de la persona interesada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1, letras e) e i), de la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,  la organización y promoción de actividades deportivas cuyo interés exceda del ámbito insular y la planificación y reglamentación del deporte en edad escolar, actividad deportiva realizada por escolares durante el período de tiempo no lectivo.

Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE nº 236, de 2 de octubre), las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Tercero.- La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (BOE nº 180, de 29.7.15), la Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado (BOE nº 247, de 15.10.15) y el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2015), en lo relativo a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual.

Cuarto.- Finalmente el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), relativo a la presunción de autorización a la consulta de documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración.

En su virtud, en el uso de las competencias establecidas en la Ley 8/1997, de 9 de julio, Canaria del Deporte (BOC nº 92, de 18.7.97), el Decreto 260/2015, de 21 de julio, del Presidente, de nombramiento como Director General de Deportes (BOC nº 142, de 23.7.15), y del Decreto 24/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes (BOC nº 66, de 7.4.16), y que en su artículo 9.3.A).b) atribuye a esta Viceconsejería la competencia en la planificación de las actividades culturales y deportivas de interés regional, delegadas dichas competencias por Resolución de fecha 18 de mayo de 2016 (BOC nº 101, de 26.5.16), así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar, a través de selecciones insulares, en el ámbito autonómico, para las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021, en las modalidades y categorías siguientes:

* Categoría Infantil: ajedrez, bádminton, bola canaria, fútbol sala, judo, lucha canaria, orientación y tenis de mesa.

* Categoría Cadete: ajedrez, atletismo, bádminton, campo a través, gimnasia rítmica, judo, orientación, tenis de mesa, triatlón y voley playa.

* Categoría Juvenil: campo a través.

Segundo.- Convocar las competiciones deportivas en edad escolar, de competiciones de clubes, en el ámbito autonómico, para las anualidades 2018, 2019, 2020 y 2021, en las modalidades y categorías siguientes:

* Categoría Infantil: voleibol.

* Categoría Cadete: baloncesto y balonmano.

Tercero.- Los Cabildos Insulares interesados en participar en las competiciones de selecciones insulares programadas deberán presentar su solicitud a la Dirección General de Deportes a través de un formulario que publicará esta Dirección General en su página web (www.deportecanario.com). Dicho formulario debe ser remitido con sello y firma del/la Consejero/a Insular de Deportes del Cabildo correspondiente, entre el 1 y el 30 de noviembre del año precedente al convocado.

En las competiciones de clubes serán las federaciones deportivas canarias de baloncesto, balonmano y voleibol las encargadas de comunicar a la Dirección General de Deportes los equipos que van a participar, estableciéndose la fecha límite en las propias normas generales de organización y desarrollo.

Cuarto.- Podrán participar en las competiciones correspondientes a los "Campeonatos de Canarias", todos aquellos deportistas y equipos que cumplan con los requisitos establecidos en las normas generales de organización y desarrollo, una vez estas sean elaboradas y aprobadas cada año, por la Dirección General de Deportes con la participación de las federaciones respectivas.

Quinto.- La normativa aplicable en la fase autonómica de los "Campeonatos de Canarias" para cada año vendrá establecida por:

1º) La presente Resolución y sus normas generales de organización y desarrollo, que se publicarán en la página web de la Dirección General de Deportes, más arriba mencionada.

2º) Las normas técnicas de los Campeonatos de Canarias específicas de cada modalidad deportiva de cada año, que serán aprobadas por esta Dirección General de Deportes, y publicadas en su página web.

3º) Las normas técnicas específicas de cada modalidad deportiva en los correspondientes Campeonatos de España infantil, cadete y juvenil que fuesen convocados por el Consejo Superior de Deportes en cada anualidad, en los artículos que le sean de aplicación y publicadas en su página web (www.csd.gob.es).

Sexto.- En el ámbito de la disciplina deportiva, serán aplicables las normas de disciplina deportiva específicas de cada modalidad deportiva, excepto en lo relativo al procedimiento disciplinario, que será el previsto en las normas generales de organización y desarrollo.

Séptimo.- En cada Campeonato convocado existirá un Comité de Organización nombrado por la persona responsable del área de deportes del Gobierno de Canarias y en el que se integrarán los responsables nombrados por las respectivas Federaciones Deportivas Canarias. Se delega en el mismo la interpretación y aplicación de la presente Resolución, las normas generales de organización y desarrollo, las normas técnicas y demás normativa aplicable.

Octavo.- Por la persona responsable del área de deportes del Gobierno de Canarias se conocerán y resolverán las quejas y reclamaciones que pudieran suscitarse por la celebración de los Campeonatos, así como el conocimiento y resolución de los recursos que, en materia no disciplinaria, se interpongan ante el centro directivo con competencias en materia de Deportes, con ocasión de los "Campeonatos de Canarias de las competiciones deportivas en edad escolar en el ámbito autonómico para cada anualidad".

Noveno.- Ordenar el inicio de los expedientes administrativos encaminados a la efectiva consecución de la organización y celebración de los "Campeonatos de Canarias" de las anualidades de 2018, 2019, 2020 y 2021 conforme a los dispositivos primero y segundo, quedando condicionada la adjudicación de los contratos que pudieran dimanar de esta actividad a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos de 2018 a 2021, para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.

Décimo.- Será requisito indispensable de todo participante en los campeonatos convocados, mayor de edad (entrenadores, monitores, jefes de expedición, personal contratado, ...), no haber sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de menores. A tal efecto, la Dirección General de Deportes recabará de oficio certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, articulando el procedimiento adecuado para que los participantes en los citados campeonatos puedan manifestar su oposición expresa a esta consulta.

En caso de oposición por el participante mayor de edad, a la consulta de oficio indicada en el párrafo precedente, este deberá acreditar antes del inicio de la actividad esta circunstancia, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Penados por estos delitos, sin la cual no podrá participar en los campeonatos convocados.

Undécimo.- La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Turismo, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2017.- El Director General de Deportes, José Francisco Pérez Martín.

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