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BOC Nº 207. Jueves 26 de Octubre de 2017 - 5032

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

5032 EDICTO de 10 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000307/2017.

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BOC-A-2017-207-5032. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 9 de octubre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000307/2017 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Mellina Macarena Reyes Lima, dirigido por el Letrado D./Dña. Juan José Roldán Pérez y representado por el Procurador D./Dña. Pino Rosa Rodríguez Armas y de otra como demandada D./Dña. Aroldo Lastre Mecias, en situación procesal de rebeldía, y con intervención del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Pino Rosa Rodríguez Armas, en nombre y representación de Mellina Macarena Reyes Lima contra Aroldo Lastre Mecias, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de las partes respecto de sus hijos menores E. y E. E.:

- Patria potestad y atribución de la guarda y custodia de los menores E. y E. E. a la Sra. Dña. Mellina Macarena Reyes Lima, ejerciéndose la patria potestad por ambos progenitores. Habida cuenta de la residencia del padre en lugar desconocido, y en aras de no dificultar el libre desarrollo, cuidado, educación y relación con las administraciones públicas de los menores, se faculta expresamente a la madre Dña. Mellina Macarena Reyes Lima el ejercicio de la patria potestad de los menores en lo que respecta a dichos ámbitos, siendo que se le autoriza especialmente a solicitar la expedición de pasaporte, DNI u otros documentos de los menores por si sola y a representarle ante las administraciones y entes públicos.

- Régimen de visitas en favor del padre con el menor E. y E. E. Se establece un régimen progresivo que facilite la toma de contacto de el hija con el padre:

Siempre estando en la isla de Lanzarote, o lugar de residencia de los menores:

El padre podrá visitar al menor un fin de semana, sin perjuicio que de común acuerdo se amplíe el plazo por las partes, al mes estando siempre en la isla de Lanzarote, dando un previo aviso a la madre de 15 días. El acuerdo en sentido distinto y el preaviso deberán realizarse por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app. Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo, las visitas, iniciarán el primer fin de semana del mes estando el sábado y domingo desde las 16 horas, debiendo en todo caso retomar a el hija en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas, de se harán sin pernocta. Las recogidas y entregas, a falta de acuerdo, se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar de los menores.

Se prohíbe la salida de los menores del territorio Español sin la compañía de su madre o con permiso expreso que conste en documento público de la madre. En ambos casos deberá constar billete de ida y de vuelta.

- Pensión alimenticia para el menor: el padre, del que se desconoce su situación patrimonial actual, abonará la cantidad de 300 euros mensuales, mínimo vital, en concepto de alimentos para el menor E. y E. E., esta pensión será actualizada según IPC y será ingresada del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre.

Gastos extraordinarios de los menores E. y E. E. compartidos por los padres al 50%. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios a los efectos de su eventual reclamación en ejecución (ex artº. 776 LEC):

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico de los hijos.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral de los menores.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hijo y no estén cubiertos por la Seguridad social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad Social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad Social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no sólo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* La formación universitaria con residencia desplazada y cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados.

* El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés u otros idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo acuerda, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Aroldo Lastre Mecias, expido y libro el presente en Arrecife, a 10 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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