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BOC Nº 207. Jueves 26 de Octubre de 2017 - 5033

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife

5033 EDICTO de 26 de abril de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000216/2009.

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BOC-A-2017-207-5033. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Isabel Bautista García, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 18 de octubre de 2016.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Arrecife en sustitución, los presentes autos de Juicio Ordinario, nº 0000216/2009 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Consorcio de Compensación de Seguros, dirigido por su Letrado Habilitado y de otra, como demandada D./Dña. Domingo Cedrés Fontes y Enrique Azurmendi Yarza, en situación procesal de rebeldía.

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado Habilitado en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros, contra Cedrés Fontes y Enrique Azurmendi Yarza, en consecuencia que debo condenar y condeno a Cedrés Fontes y Enrique Azurmendi Yarza a abonar a la parte actora Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad reclamada de 8.158,70 euros más los intereses legales desde la interpelación judicial, a los efectos previstos en los artículos 1108 y 1109 del CC, y una vez se le notifique la sentencia a los del artº. 576 de la LEC.

Se imponen las costas procesales en su totalidad a la parte demandada.

Inclúyase la presente en el Libro de Sentencias.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días, que se preparará ante este Juzgado, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia por D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado Juez que la suscribe, encontrándose en el día de la fecha, con mi asistencia, celebrando audiencia pública. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Enrique Azurmendi Yarza, expido y libro el presente en Arrecife, a 26 de abril de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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