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BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona

5061 EDICTO de 3 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000538/2016.

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BOC-A-2017-208-5061. Firma electrónica - Descargar

D./Dña. Esperanza Torregrosa Sala, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 25 de septiembre de 2017.

Vistos por Dña. Lara Etelvina López Jiménez, Juez, los actos del juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el nº 538/16, a instancia de Comunidad de Propietarios del Edificio denominado "Azahara Playa III" representada por el Procurador de los Tribunales Dña. Fátima Esther de Armas Castro y asistida por el Letrado D. Juan Antonio Royo Cortés frente a Dña. Silvia Asunción Arango Martínez que fue declarada en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Único.- Estimo íntegramente la demanda presentada por Dña. Fátima Esther de Armas Castro, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Comunidad de Propietarios del Edificio denominado "Azahara Playa III", frente a Dña. Silvia Asunción Arango Martínez, condenando a este último a abonar a la primera la suma de 3.288,32 euros más los intereses legales devengados por tal cantidad desde el 13 de julio de 2016 y las costas del procedimiento.

Así lo mando y firmo.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, recurso que deberá interponerse ante este Juzgado de conformidad con lo prevenido por el artículo 458 de la LEC en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

Llévese original de la presente resolución al Libro de Sentencias de conformidad con lo prevenido en el artículo 213 de la LEC y dedúzcase testimonio de la misma para su incorporación a los autos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente, y en el día de su fecha, hallándose constituido en Audiencia Pública, ha sido leída y publicada la Sentencia por el Sr. Juez que la suscribe. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Silvia Asunción Arango Martínez, expido y libro el presente en Arona, a 3 de octubre de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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