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BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5062

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona

5062 Edicto de 1 de septiembre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de juicio ordinario nº 0000178/2016.

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BOC-A-2017-208-5062. Firma electrónica - Descargar

D. David García Muñoz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arona, a 26 de abril de 2017.

Vistos por Dña. María de los Ángeles Antón Padilla, Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arona, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 178/2016, y en los que figuran, como demandante Dña. María Virginia Meyer, representada por la Procuradora Dña. Juana Martínez Ibáñez y asistida por la Letrada Dña. Lucrecia Roldán Piñero, dirigiendo demanda contra D. Marius Catalín Niculescu declarado en rebeldía procesal, con intervención del Ministerio Fiscal, siendo que versan los presentes sobre privación de la patria potestad,

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda formulada por Dña. María Virginia Meyer, representada por la Procuradora Dña. Juana Martínez Ibáñez contra D. Marius Catalín Niculescu declarado en rebeldía procesal, acordando la privación de la Patria Potestad al demandado respecto del menor Albert Sebastián Meyer, ostentando la Patria Potestad únicamente la madre Dña. María Virginia Meyer, con los efectos inherentes a esta declaración, pudiendo la madre realizar cualquier trámite y adoptar cualquier decisión concerniente al menor sin autorización del progenitor demandado.

Condeno a la demandante al pago de todas las costas de esta instancia.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma podrán interponer recurso de apelación, a preparar ante este Juzgado, y para la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de veinte días, insertándose este original en el legajo correspondiente y testimoniándose en las actuaciones.

Insértese este original en el legajo correspondiente, testimoniándose en las actuaciones,

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por la Sra. Jueza que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Marius Catalin Niculescu, expido y libro el presente en Arona, a 1 de septiembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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