Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 208. Viernes 27 de Octubre de 2017 - 5066

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

5066 EDICTO de 3 de octubre de 2017, relativo al fallo y auto de aclaración de la sentencia dictada en los autos de juicio verbal nº 0000768/2016.

2 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 249.13 Kb.
BOC-A-2017-208-5066. Firma electrónica - Descargar

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se han dictado Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la demandante entidad mercantil Banca March, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joaquín Cañibano Martín, contra el demandado D. Jorge María Gomeza Olarra, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Concepción Collado Lara, siendo parte interesada y emplazada en este procedimiento la mercantil Construcciones y Promociones Vega Tenerife, S.L., de las circunstancias de identificación que constan en autos:

1.- Declaro la nulidad de la calificación negativa de 27 de junio de 2016, acordada por el demandado D. Jorge María Gomeza Olarra, en su condición de titular del Registro de la Propiedad nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, así como la nulidad de la calificación sustituida emitida el día 16 de agosto de 2016 por la titular del Registro de la Propiedad de El Rosario.

2.- Acuerdo que se proceda a la inscripción a favor de Banca March, S.A. de la finca registral nº 16.584 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, al libro 331 de Candelaria, folio 189, inscripción segunda, en virtud de testimonio expedido el día 26 de julio de 2010 del Decreto de Adjudicación de 15 de octubre de 2010, rectificado por otro auto de 24 de junio de 2010 y por los testimonios de los autos de 31 de julio de 2012, de 7 de diciembre de 2012 y de 20 de enero de 2014 recaídos en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria, autos nº 140/2007 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Güímar.

3.- Acuerdo que con respecto de la finca registral nº 16.584 inscrita en el Registro de la Propiedad nº 4 de Santa Cruz de Tenerife se proceda a la cancelación de la inscripición 3ª de dominio a favor de Construcciones y Promociones Vega Tenerife, S.L., así como a las cancelaciones e inscripciones ordenadas en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria, autos nº 140/2007 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Güímar y conforme al mandamiento de cancelación de 26 de julio de 2010.

4.- Que se condene al demandado D. Jorge María Gomeza Olarra en su condición de titular del Registro de la Propiedad nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a proceder a las inscripciones y cancelaciones contenidas en el testimonio expedido el día 26 de julio de 2010, rectificado por otro auto de 24 de junio de 2010 y por los testimonios de los autos de 31 de julio de 2012, de 7 de diciembre de 2012 y de 20 de enero de 2014 y en el mandamiento de cancelación de 26 de juoio de 2010, recaídos en el procedimiento de Ejecución Hipotecaria, autos nº 140/2007 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Güímar.

5.- No ha lugar a condenar a ninguna de las partes al pago de las costas de este pleito.

Notifíquese esta resolución en forma legal a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes al de su notificación.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la dictó y firma, de lo que doy fe.

Asimismo, se ha dictado Auto de fecha 21 de julio de 2017, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DECIDO: ha lugar a aclarar parcialmente la Sentencia dictada en los presentes autos con fecha 30 de junio de 2017 que se mantiene en los términos en que fue dictado, excepto los apartados 2.- y 3.- de su fallo, de su parte dispositiva para hacer constar que la finca registral a la que se refiere el pleito es la nº 16.854 y no la nº 16.584 como por error se consignó en esa parte del fallo.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma D. Juan Antonio González Martín, Magistrado Juez, del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta Ciudad y su Partido.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la entidad Construcciones y Promociones Vega Tenerife, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 3 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

© Gobierno de Canarias