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BOC Nº 210. Martes 31 de Octubre de 2017 - 5114

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife

5114 EDICTO de 11 de octubre de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados nº 0000536/2016.

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BOC-A-2017-210-5114. Firma electrónica - Descargar

Dña. Purificación López Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Arrecife, a 9 de octubre de 2017.

Vistos por el/la Ilmo./a. Sr./Sra. D./Dña. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife los presentes autos de Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, nº 0000536/2016 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Ange Le Diop, dirigido por el Letrado D./Dña. Midiala Mesa Cruz y representado por el Procurador D./Dña. Iballa Franchy Lang-Lenton y de otra como demandada D./Dña. Alioune Ndiaye, en situación procesal de rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal,

FALLO

Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales José Ramos Saavedra, en nombre y representación de Angele Diop contra Alioune Ndiaye, y en consecuencia debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas de guarda, custodia y alimentos de las partes respecto de su hija menor A. B.:

- Patria potestad y Atribución de la guarda y custodia del menor A. B. a la Sra. Dña. Angele Diop, ejerciéndose la patria potestad por ambos progenitores. Habida cuenta de la residencia del padre en lugar desconocido, y en aras de no dificultar el libre desarrollo, cuidado, educación y relación con las administraciones públicas de la menor, se faculta expresamente a la madre Dña. Angele Diop el ejercicio de la patria potestad del menor en lo que respecta a dichos ámbitos, siendo que se le autoriza especialmente a solicitar la expedición de pasaporte, DNI u otros documentos de la menor por sí sola y a representarle ante las administraciones y entes públicos.

- Régimen de visitas en favor del padre con el menor A. B. Se establece un régimen progresivo que facilite la toma de contacto de el hija con el padre:

Siempre estando en la isla de Lanzarote, o lugar de residencia del menor:

El padre podrá visitar al menor un fin de semana, sin perjuicio que de común acuerdo se amplíe el plazo por las partes, al mes estando siempre en la isla de Lanzarote, dando un previo aviso a la madre de 15 días. El acuerdo en sentido distinto y el preaviso deberán realizarse por un medio del que quede constancia por escrito, siendo válidos los mensajes de teléfono y medios tipo whats app. Estas visitas tendrán la duración que los padres acuerden en primer término y a falta de acuerdo, las visitas, iniciarán el primer fin de semana del mes estando el sábado y domingo desde las 16 horas, debiendo en todo caso retomar a el hija en el domicilio de la madre a más tardar a las 20 horas, de se harán sin pernocta. La recogidas y entregas, a falta de acuerdo, se harán en el domicilio materno y en horario que no interfiera con el horario escolar y extraescolar del menor.

Se prohíbe la salida del menor del territorio Español sin la compañía de su madre o con permiso expreso que conste en documento público de la madre. En ambos casos deberá constar billete de ida y de vuelta.

- Pensión alimenticia para el menor: el padre, del que se desconoce su situación patrimonial actual, abonará la cantidad de 120 euros mensuales, mínimo vital, en concepto de alimentos para el menor A. B., esta pensión será actualizada según IPC y será ingresada del 1 a 7 de cada mes en la cuenta bancaria que designe al efecto la madre.

Gastos extraordinarios del menor A. B. compartidos por los padres al 50%. Tendrán la consideración de gastos extraordinarios a los efectos de su eventual reclamación en ejecución (ex artº. 776 LEC):

* La inscripción en un colegio privado por uno solo de los progenitores, cuando el otro no expresa su disconformidad.

* Las clases de repaso o apoyo si existe necesidad o conveniencia de tales clases, a la vista del expediente académico del hija.

* Las actividades extraescolares si se revelan necesarios o indispensables para el desarrollo integral del menor.

* Los gastos médicos, terapéuticos o farmacéuticos que necesite el hija y no estén cubiertos por la Seguridad social.

* Los tratamientos terapéuticos, no cubiertos por la Seguridad social que se estimen necesarios para la recuperación.

* Los producidos por el cuidado de la salud e higiene bucal y ortodoncia.

* La adquisición de gafas, no cubierta por la Seguridad social.

* Los viajes de estudios cuando se estiman, no solo aconsejables, sino necesarios, por estar realizados por todo el curso y ser de difícil explicación no hacerlo por diferencias entre cónyuges, y son imprevisibles porque no tienen lugar en todos los centros ni en todos los cursos.

* La formación universitaria con residencia desplazada y cursos en el extranjero, oposiciones, masters en el extranjero, doctorados.

* El gasto de obtención del carné de conducir ha sido considerado totalmente necesario en los tiempos actuales.

* El gasto de las clases y material para el aprendizaje del inglés u otros idiomas.

Notifíquese esta resolución a las partes, así como al Ministerio Fiscal, indicándoles que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días hábiles del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así lo acuerda, manda y firma D. Francisco Javier Ramírez de Verger Vargas, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arrecife; doy fe.

DILIGENCIA: seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D. Alioune Ndiaye, expido y libro el presente en Arrecife, a 11 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.

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