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BOC-A-2017-211-5137.
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D./Dña. José Carlos Hernández Acosta, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Puerto del Rosario y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:
SENTENCIA
En Puerto del Rosario, a 18 de mayo de 2017.
José Manuel Salto Martín.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- El presente procedimiento se ha iniciado en virtud de demanda presentada el 10 de noviembre de 2015 por José Mariano Ortega, contra la herencia yacente y demás herederos desconocidos que pudieran existir de D. Víctor Froilán Fernando Fernández.
FALLO
Estimo íntegramente la demanda presentada declarando que la finca registral nº 18304 del Registro de la Propiedad de Corralejo descrita en el hecho primero de la demanda es propiedad en exclusiva de D. José Mariano Ortega Gracia, condenando a la parte demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa sobre la finca 18304 del Registro de la Propiedad de Corralejo, otorgado en Corralejo en fecha 11 de mayo de 2010, con imposición de costas los demandados.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, recurso que deberá interponerse en el plazo de 20 días, contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución.
Notifíquese la presente resolución a todas las partes.
Inclúyase la presente en el libro de sentencias.
Así en nombre de su Majestad El Rey, lo mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Víctor Froilán Fernando Fernández Robado, expido y libro el presente en Puerto del Rosario, a 18 de mayo de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
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