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BOC Nº 212. Viernes 3 de Noviembre de 2017 - 5154

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación y Universidades

5154 ORDEN de 25 de octubre de 2017, por la que se procede a la modificación del concierto educativo para las enseñanzas de Formación Profesional, al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora, para los cursos escolares 2017/2018 y 2018/2019.

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BOC-A-2017-212-5154. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente iniciado por la Inspección de Educación, relativo a la modificación del concierto educativo en las enseñanzas de Formación Profesional al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), para los cursos 2017/2018 y 2018/2019, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Orden nº 382, de 19 de septiembre de 2017, de la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, procede a la renovación y modificación del concierto educativo para las enseñanzas de 2º ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 188, de 28.9.17).

Segundo.- Mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2017, la Inspección de Educación propone se modifique el concierto educativo, en el curso 2017/2018, al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789) para sustituir el Ciclo Formativo de Grado Medio (CFGM) de Actividades Comerciales por el Ciclo de Formación Profesional Básica (CFPB) de Servicios Administrativos, debido a una necesidad urgente de escolarizar en el citado CFPB a alumnado, ante la falta de plazas vacantes en centros de la zona de influencia.

Tercero.- Ante esta necesidad urgente y excepcional, el citado centro ha comunicado a la Inspección de Educación su conformidad a dicha sustitución; en el presente curso 2017/2018 no cumple con la ratio alumnado/unidad en el 1er curso del CFGM de Actividades Comerciales, lo que le obliga a la no puesta en funcionamiento del mismo.

Cuarto.- Teniendo en consideración que el CFPB de Servicios Administrativos tiene una duración de dos cursos escolares, la sustitución afectaría a los cursos 2017/2018 y 2018/2019, como se indica en la siguiente tabla, conservando el centro el concierto educativo del CFGM de Actividades Comerciales, salvo por la sustitución indicada:

Ver anexo en la página 30626 del documento Descargar

Quinto.- La sustitución del CFGM por el CFPB no supone una variación del gasto de personal comprometido en la actualidad, al aplicarse el mismo módulo a ambos ciclos.

Sexto.- La sustitución implica una disminución de los gastos de funcionamiento comprometidos, al ser inferiores los módulos económicos de distribución de Fondos Públicos para sostenimiento de Centros Concertados a aplicar al CFPB respecto de los aplicados al CFGM.

Séptimo.- Conforme se establece en el artículo 46.3 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85), se ha concedido audiencia al interesado; mostrando su conformidad a la propuesta de sustitución.

Octavo.- Existe disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los gastos, con cargo a las siguientes partidas, consignadas en la Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16):

18.03.322C.480.00

PILA 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento).

18.04.322C.480.00

PILA 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente).

Noveno.- Las partidas presupuestarias "18.03.322C.480.00 18489402 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programas de Garantía Social Concertada (gastos de funcionamiento)" y "18.04.322C.480.00 18489302 Ciclo Formativo de Grado Medio y Programa de Garantía Social (personal docente)", recogen los gastos destinados a las unidades concertadas de Ciclos Formativos de Grado Medio y a la Formación Profesional Básica; teniendo en consideración que los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) sustituyen a los Programas de Garantía Social, según establece la Disposición transitoria décima, punto 3, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106, de 4.5.06); y la Formación Profesional Básica ha sustituido a los PCPI, según indica la Disposición final quinta, punto 4, de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10.12.13).

Décimo.- Vista la Memoria-Propuesta de fecha 6 de octubre de 2017, que eleva la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su redacción actual (BOE nº 15, de 17.1.96), establece la supremacía del interés del menor y el deber de escolarización del mismo que tienen las administraciones públicas.

Segundo.- Lo previsto en materia de conciertos educativos en la redacción actual de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE nº 159, de 4.7.85); en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su nueva redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa; y lo previsto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos educativos (BOE nº 310, de 27.12.85).

Tercero.- En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, las normas dictadas por la Orden nº 507, de 26 de diciembre de 2016, por la que se dictan normas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos de las enseñanzas de 2º Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial, Bachillerato y Formación Profesional, para los cursos 2017/2018 al 2022/2023 (BOC nº 252, de 29.12.16).

Cuarto.- Lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, al prever la posibilidad de que las variaciones que pudieran producirse en los centros por alteración del número de unidades o por otras circunstancias individualizadas, dará lugar a la modificación de los conciertos educativos.

Quinto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y en el Anexo IV sobre "módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados", de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (BOE nº 153, de 28.6.17).

Sexto.- La Ley 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 (BOC nº 254, de 31.12.16).

Séptimo.- La Ley 6/2017, de 25 de julio, de concesión de un crédito extraordinario por importe de cuarenta y siete millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho euros con veintiséis céntimos (47.588.548,26 euros) y un suplemento de crédito, por importe de doscientos noventa y dos millones cuatrocientos once mil cuatrocientos cincuenta y un euros con setenta y cuatro céntimos (292.411.451,74 euros), a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2017 y otras medidas de gestión presupuestaria (BOC nº 144, de 27.7.17).

Octavo.- La Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 39.3 establece que se podrá otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hechos necesarios existieran en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y esta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Noveno.- Lo establecido en la Disposición adicional tercera de la precitada Orden de 26 de diciembre de 2016, respecto a la delegación, en la persona titular del órgano instructor, de la firma de los documentos administrativos y adendas para la suscripción, renovación y/o modificación de los conciertos educativos.

De acuerdo con todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio (BOC nº 96, de 1.8.90), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias; el artículo 6.m) del anexo del Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); los artículos 1 y 9 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías (BOC nº 133, de 10.7.15); y el Decreto 105/2015, de 9 de julio, por el que se nombra a los Consejeros del Gobierno de Canarias (BOC nº 133, de 10.7.15),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la modificación del concierto educativo al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), relativa a las enseñanzas de Ciclo de Formación Profesional Básica, que se expresa en el Anexo I de la presente Orden, en el que figura el ciclo, los cursos y el número de unidades que se conciertan, para los cursos 2017/2018 y 2018/2019.

Segundo.- Aprobar la modificación del concierto educativo al centro privado concertado Hogar Escuela María Auxiliadora (código 38005789), relativa a las enseñanzas de Ciclos Formativos de Grado Medio, que se expresa en el Anexo II de la presente Orden, en el que figura el ciclo, los cursos y el número de unidades que se suprimen, para los cursos 2017/2018 y 2018/2019.

Tercero.- Reducir los compromisos por el concepto de gastos de funcionamiento por los importes recogidos en el Anexo III.

Cuarto.- Delegar la firma de la adenda de modificación del concierto educativo en el Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa, conforme a lo que se establece en la Disposición adicional tercera de la Orden de 26 de diciembre de 2016; Decreto 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades (BOC nº 203, de 19.10.16); el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 142, de 23.7.15); y el Decreto 203/2017, de 4 de agosto, por el que se procede al nombramiento del Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa (BOC nº 151, de 7.8.17).

Quinto.- El Director General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa notificará al interesado la fecha, lugar y hora en que deba personarse para la firma manual de la adenda. Entre la notificación y la firma deberá mediar un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Sexto.- Si la titularidad del centro, sin causa justificada, no suscribiese el documento en la fecha notificada, se entenderá decaído en su derecho.

Séptimo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación y Universidades, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de octubre de 2017.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

Ver anexo en las páginas 30631-30632 del documento Descargar

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