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BOC Nº 212. Viernes 3 de Noviembre de 2017 - 5156

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5156 Instituto Canario de la Vivienda.- Resolución de 26 de octubre de 2017, de la Secretaria, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, y el Ayuntamiento de Tacoronte, para realizar actuaciones de reforma, reparación y conservación de los grupos protegidos de promoción pública ubicados en dicho municipio: TF-7067 "19 viviendas Carril de Millete", TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres", TF-996 "54 viviendas Las Toscas" y TF-997 "31 viviendas Tagoro".

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ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 23 de octubre de 2017 se formalizó el Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, y el Ayuntamiento de Tacoronte, para realizar actuaciones de reforma, reparación y conservación de los grupos protegidos de promoción pública ubicados en dicho municipio: TF-7067 "19 viviendas Carril de Millete", TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres", TF-996 "54 viviendas Las Toscas" y TF-997 "31 viviendas Tagoro".

El Convenio consta inscrito en el Registro de Convenios del Organismo Autónomo con fecha 25 de octubre de 2017 y nº RCO 3/2017, y tiene una vigencia desde su firma hasta el total cumplimiento de las actuaciones, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2018.

Al anterior, le es de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública, y en el artículo 13 del Decreto 74/2014, de 26 de junio, por el que se regula la actividad convencional, del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su redacción dada por el Decreto 89/2015, de 22 de mayo, los Convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculantes o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

Segundo.- Por lo anterior, considerando que, en virtud del artículo 11.1.f) del Decreto 152/2008, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda, corresponden al Secretario las funciones correspondientes a las "publicaciones",

R E S U E L V O:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de Vivienda, y el Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, para realizar actuaciones de reforma, reparación y conservación de los grupos protegidos de promoción pública ubicados en dicho municipio: TF-7067 "19 viviendas Carril de Millete", TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres", TF-996 "54 viviendas Las Toscas" y TF-997 "31 viviendas Tagoro".

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de octubre de 2017.- La Secretaria, Ana María Hernández Alonso.

A N E X O

CONVENIO DE COOPERACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DEL INSTITUTO CANARIO DE LA VIVIENDA, Y EL AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE, PARA REALIZAR ACTUACIONES DE REFORMA, REPARACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS GRUPOS PROTEGIDOS DE PROMOCIÓN PÚBLICA UBICADOS EN DICHO MUNICIPIO: TF-7067 "19 VIVIENDAS CARRIL DE MILLETE", TF-7082 "29 VIVIENDAS PIEDRAS DE TORRES", TF-996 "54 VIVIENDAS LAS TOSCAS" Y TF-997 "31 VIVIENDAS TAGORO".

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de octubre de 2017.

INTERVIENEN

En nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Excma. Sra. Dña. Cristina Valido García, actuando como Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.2.a) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (BOC nº 27, de 10 de febrero de 2003) en relación con el artículo 7.2.g) de los Estatutos del Instituto Canario de la Vivienda aprobados por el Decreto 152/2008, de 7 de julio (BOC nº 143, de 17 de julio de 2008).

En nombre del Ayuntamiento de Tacoronte el Sr. D. Álvaro Dávila González, como Alcalde de la citada Corporación actuando según facultades conferidas por Acuerdo del Pleno Municipal, adoptado en sesión de fecha 5 de octubre de 2017, y haciendo uso de las competencias preceptuadas en el artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, artículos 41.1 y 41.12 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en orden a la suscripción de documentos que vinculen contractualmente a la Entidad Local a la cual representa.

Las partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas se reconocen con capacidad para convenir y obligarse en los términos del presente Convenio y al efecto,

EXPONEN

Primero.- Que, el artículo 47 de la Constitución Española reconoce a los españoles el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Asimismo se mandata a los poderes públicos a promover las condiciones necesarias y a que se establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho.

Segundo.- Que, para la realización de las competencias ejecutivas que en materia de vivienda tiene asumidas la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, creó el Instituto Canario de la Vivienda como organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, estando adscrito a la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda.

Tercero.- Que el Gobierno de Canarias es titular de un importante número de viviendas protegidas de promoción públicas en régimen de alquiler distribuidas en los distintos municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En dicho Parque Público de viviendas el transcurso del tiempo va deteriorando los diferentes elementos que componen las edificaciones y su urbanización, al mismo tiempo que se hace preciso solucionar los problemas y patologías que van surgiendo, así como la realización de mejoras en las que se incluyen, entre otras, la accesibilidad y eficiencia energética.

Cuarto.- Que, ante esta realidad, el Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda pone en marcha diferentes programas de rehabilitación para los grupos de viviendas protegidos de promoción pública en régimen de alquiler.

En el municipio de Tacoronte se encuentran los siguientes grupos de viviendas protegidos de promoción pública:

TF-7067 "19 viviendas Carril de Millete".

TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres".

TF-996 "54 viviendas Las Toscas".

TF-997 "31 viviendas Tagoro".

Quinto.- Que, por su parte, el Ayuntamiento de Tacoronte, en virtud de lo expuesto en el artº. 25.2.a) de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, ejerce en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las materias de Urbanismo, Planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.

Asimismo de acuerdo a los dispuesto en el artº. 11 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: "q) Vivienda".

De acuerdo al artº. 6.2 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, previo convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, o con el Cabildo Insular correspondiente, en su caso, los ayuntamientos y sus entidades instrumentales podrán asumir la gestión, administración y conservación del parque público de viviendas que no sea de su titularidad, radicado en su término municipal.

También corresponderá a los ayuntamientos controlar las condiciones de habitabilidad de las viviendas y su adecuación a la normativa reglamentaria que con tal fin establecerá el Gobierno de Canarias.

Sexto.- Que, por ello, para el logro de los fines descritos se entiende necesario la actuación conjunta de las diferentes Administraciones Públicas territoriales afectadas, al entender que se mejora la eficiencia de la gestión pública, se facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, y se contribuye a la realización de actividades de utilidad pública cumpliendo con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera. En consecuencia las partes manifiestan su voluntad de formalizar el presente Convenio de Colaboración de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio establecer las bases de cooperación entre el Instituto Canario de la Vivienda del Gobierno de Canarias y el Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte para llevar a cabo las actuaciones de reforma, reparación y conservación de los Grupos de Viviendas Protegidos de Promoción Pública ubicados en dicho municipio: TF-7067 "19 viviendas Carril de Millete", TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres", TF-996 "54 viviendas Las Toscas" y TF-997 "31 viviendas Tagoro".

Segunda.- Obligaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda se compromete a:

* Redactar la documentación administrativa y técnica necesaria para la ejecución de las obras y la dirección de las mismas.

* Llevar a cabo los procedimientos administrativos preceptivos para la ejecución de las obras.

* Aportar financiación en los términos previstos en la cláusula quinta del presente Convenio.

Tercera.- Obligaciones del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte.

El Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, se compromete a:

* Facilitar el apoyo técnico y social en relación con las actuaciones previstas en el Convenio, de tal manera que por parte del personal del Ayuntamiento, al tratarse de una administración próxima a los adjudicatarios de las viviendas, se transmita la información de que se disponga sobre las deficiencias y necesidades existentes en los distintos grupos de viviendas y se colabore en la relación con los adjudicatarios, así como durante la ejecución de la obra en aquellas cuestiones de tipo técnico o social que así lo requieran o sean convenientes.

* Aportar financiación en los términos previstos en la cláusula quinta del presente Convenio.

Cuarta.- Actuaciones previstas.

Por el Instituto Canario de la Vivienda, en consenso con el Ayuntamiento, se elaborará la documentación técnica que defina las obras a realizar, redactando, en su caso, los proyectos que sean necesarios en los Grupos de Viviendas Protegidos de Promoción Pública: "9 viviendas Carril de Millete", TF-7082 "29 viviendas Piedras de Torres", TF-996 "54 viviendas Las Toscas" y TF-997 "31 viviendas Tagoro".

Con carácter general las obras a realizar consistirán en:

* Impermeabilización de cubiertas.

* Tratamiento de fachadas.

* Carpintería.

* Instalaciones.

* Urbanización, dotaciones y equipamientos.

* Accesibilidad.

* Pintura.

* Revestimientos.

Quinta.- Financiación de las actuaciones.

La Comunidad Autónoma de Canarias, a través del Instituto Canario de la Vivienda, aportará la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, representando dicho importe un porcentaje total del 50% del coste de las actuaciones.

El Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte aportará la cantidad de ciento cincuenta mil (150.000,00) euros representado dicho importe un porcentaje total del 50% del coste total de las actuaciones.

La inversión acordada por cada una de las partes intervinientes se distribuye en las siguientes anualidades:

Ver anexo en la página 30641 del documento Descargar

Con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

ICV:

4901 261B 61200 1160067 Conservación y Mantenimiento Parque Público.

4901 261B 61200 7549001 176G0194 Convenio Ayto. Tacoronte Reformas Grupos VPP.

AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE TACORONTE:

23100.63200 Proyecto 17.2.0000029.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de su formalización y su vigencia alcanzará hasta el total cumplimiento de las actuaciones que en todo caso deberán estar finalizadas el 31 de diciembre de 2018.

No obstante lo anterior, podrá prorrogarse un año más con la conformidad de las partes cuando concurran causas objetivas que lo haga necesario para el cumplimiento del objeto del Convenio.

Séptima.- Extinción del Convenio.

Sin perjuicio del plazo de finalización del presente Convenio, las causas de extinción de este Convenio son las recogidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus efectos y liquidación, en su caso, según lo previsto en el artículo 52 del mencionado texto legal.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes producirá la extinción, es este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 15 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si los hubiere.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro del mes siguiente a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes del Instituto Canario de la Vivienda, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de Seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del Convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de sus reuniones, debiendo constituirse en el plazo de un mes tras la suscripción del presente Convenio.

A la Comisión de Seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados.

Novena.- Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio habrá de ser pactada por acuerdo escrito de las partes y tramitarse siguiendo el procedimiento previsto para la elaboración y suscripción de este.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio de Cooperación tiene naturaleza de los prevenidos en el Título Preliminar, Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se incluye en los supuestos del artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siéndole de aplicación, en defecto de sus normas específicas, los principios de dicho texto legal, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio que no hayan sido solucionadas por los órganos de seguimiento previstos en la cláusula octava, serán sometidas al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad firman el presente, por triplicado ejemplar, en la ciudad y fecha al comienzo expresados.- Presidenta del Instituto Canario de la Vivienda, Cristina Valido García.- Alcalde del Ayuntamiento de la Ciudad de Tacoronte, Álvaro Dávila González.

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