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BOC Nº 213. Lunes 6 de Noviembre de 2017 - 5170

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5170 Dirección General de Promoción Económica.- Resolución de 27 de octubre de 2017, por la que se resuelve de manera definitiva la convocatoria para el año 2017, de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.

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BOC-A-2017-213-5170. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Promoción Económica para la concesión de subvenciones a proyectos de producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria en el ejercicio 2017.

Visto el informe elaborado por el órgano colegiado establecido para la valoración de las solicitudes presentadas en la convocatoria de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria para el año 2017, presentadas en la convocatoria de Orden de 31 de marzo de 2017.

I. ANTECEDENTES

1º) Mediante Orden 234/2016, de 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17), se aprueban las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.

2º) Mediante Orden 50/2017, de 17 de marzo de 2017 (BOC nº 61, de 28.3.17), se aprueba la modificación de las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.

3º) Mediante Orden de 31 de marzo de 2017 se efectúa convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria. Dicha Orden se publicó en la Base Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma se publicó en el Boletín Oficial de Canarias nº 70, de 10 de abril de 2017. El plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria era de 30 días hábiles, finalizando el plazo el 25 de mayo de 2017.

4º) En relación a las solicitudes de subvención de la convocatoria de referencia que debían presentarse obligatoriamente por vía telemática y que se vieron afectadas por la incidencia técnica de la aplicación informática entre los días 24 de mayo de 2017 y 25 de mayo de 2017, por Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de fecha 13 de junio de 2017 y de fecha 11 de julio de 2017 se ordena la reapertura del aplicativo de tramitación citado anteriormente entre los días 15 y 20 de junio de 2017 y 13 de julio de 2017 respectivamente, al objeto de que los solicitantes pudieran realizar el trámite obligatorio de cumplimentación y presentación de la solicitud y su documentación adjunta preceptiva. Asimismo se ordena la inadmisión del documento de solicitud y la documentación presentada por cualquier empresa en relación con la presente convocatoria por vías distintas al aplicativo telemático, debiendo aportarla en cualquier caso por la vía del aplicativo telemático para que pueda ser tenida en cuenta. Dicha resolución se publicó en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y se ha comunicado a todas las personas registradas en las aplicaciones gestoras de los procedimientos afectados, en virtud de lo dispuesto en la base 9ª.

5º) Recibidas las solicitudes y su documentación anexa, de acuerdo con lo previsto en la Orden, se procedió a requerir, mediante publicación realizada en el Boletín Oficial de Canarias (anuncio de 21 de julio de 2017, BOC nº 145, de 28.7.17), a los interesados que no acompañaron su solicitud con la documentación preceptiva, que subsanen las faltas detectadas y completen los documentos preceptivos establecidos en las bases reguladoras, advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición.

6º) Por Resolución de 17 de abril de 2017 de la Consejera Delegada de Canarias Cultura en Red, S.A. y Resolución de la Dirección General de Promoción Económica de fecha 14 de junio de 2017, se designaron los miembros de la Comisión de Selección y Seguimiento, como órgano colegiado para emitir informe sobre la valoración de los expedientes acogidos a la convocatoria.

7º) Examinada la documentación e información suministrada por el órgano instructor, la Comisión aludida en el párrafo anterior para la valoración de proyectos, procedió al estudio de los mismos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras, y emitió informe de fecha 18 de septiembre de 2017, con el resultado de la evaluación efectuada.

8º) El órgano instructor, Dirección General de Promoción Económica, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, eleva propuesta de resolución provisional al órgano concedente. Entre otros acuerdos, el informe propone que, teniendo en cuenta el análisis de los expedientes, los porcentajes de distribución por líneas de actuación, la entidad de los proyectos y su complejidad, la plurianualidad de la distribución presupuestaria, y con el objetivo de que resulten subvencionados el mayor número de proyectos con la máxima ejecución presupuestaria en cada anualidad, todos los proyectos que resultasen subvencionados tuviesen en primer lugar el carácter de plurianual.

9º) Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2017 se resuelve de manera provisional la convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria (BOC nº 186, de 26.9.17).

10º) Una vez publicada la citada Resolución provisional y transcurrido el plazo otorgado para la aceptación de la subvención, consta la aceptación expresa en todos los expedientes recogidos en su Anexo I.1 y I.2 a excepción de los que no han formulado aceptación expresa en el plazo otorgado. Dichos expedientes han sido:

* PA20170041: La Competencia Studios IC S.L.

* PA20170044: Lunática Producciones Audiovisuales S.L.

* PA20170059: Acerina Hernández Toledo.

11º) Vistas las alegaciones presentadas a la citada Resolución, y una vez examinados y valorados los expedientes, se tiene en cuenta la consideración de carácter de "obras audiovisuales difíciles" a los expedientes que lo solicitaron en el momento de la presentación de la solicitud, priorizando por puntuación las solicitudes.

En consecuencia, aquellas empresas cuyo porcentaje de subvención o proyecto subvencionado se haya modificado, deberán aceptar las nuevas condiciones de la subvención.

12º) Vistos los anteriores antecedentes y teniendo en cuenta lo establecido en las bases reguladoras y la orden de convocatoria, concretamente en lo referente a las fechas límite de ejecución y justificación de la anualidad 2017, se observa que previsiblemente el período existente entre la concesión definitiva de la subvención y el plazo de realización y justificación de los proyectos subvencionados será insuficiente para que las inversiones se puedan realizar sin dificultad.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La presente resolución definitiva de concesión se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 16.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en la Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento de 28 de diciembre de 2016 (BOC nº 4, de 5.1.17), por la cual se establecen las bases que han de regir en la concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria.

Segunda.- En las bases específicas de las bases reguladoras, en sus apartados de "Cuantificación y límite" se hace mención a la posibilidad de incrementar la intensidad de las ayudas a la producción de acuerdo con la Comunicación de la Comisión Europea sobre la ayuda estatal a las obras cinematográficas y otras producciones del sector audiovisual (2013/C 332/01) que exime del límite del 50% del presupuesto a las "obras audiovisuales difíciles".

En el Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 21 "Intensidad de las ayudas a la producción", se establece en el apartado 2:

Tendrán la consideración de obra audiovisual difícil:

a) Los cortometrajes, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 75 por 100 del coste reconocido.

b) Las producciones dirigidas por un nuevo realizador cuyo presupuesto de producción no supere los 300.000 euros, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 70 por 100 del coste reconocido.

c) Las obras audiovisuales rodadas en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado, que podrán recibir ayudas públicas hasta el 60 por 100 del coste reconocido."

Entendiendo como nuevo realizador, la definición del artículo 4.i) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

Tercera.- El artículo 3 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, determina que son órganos competentes para conceder subvenciones los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 22 de febrero de 2016, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), entre otras, las siguientes:

"a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad".

Quinta.- El artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su apartado primero que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros.

En atención de lo anteriormente expuesto y en virtud de la competencia atribuida,

R E S U E L V O:

Primero.- Acordar la resolución definitiva de la convocatoria con la concesión de subvención a las entidades relacionadas en el Anexo I.1 de la presente Orden, por los importes y porcentajes de financiación que se indican en el mismo, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.14.433C.770.00, P.I. 167G0097 "Estrategia Audiovisual de Canarias-FDCAN" de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobar el Anexo I.2 de la presente Orden que detalla la distribución de la cuantía de subvención concedida a cada proyecto por anualidades, 2017 y 2018. La cuantía a abonar en la respectiva anualidad no podrá superar dicha cantidad.

Segundo.- Desestimar las solicitudes correspondientes a las entidades relacionadas en el Anexo II de la presente Orden, por los motivos expuestos en el mismo para cada una de ellas.

Tercero.- Acordar el desistimiento de aquellas solicitudes del Anexo III.

Cuarto.- Aceptar las renuncias a la concesión provisional de los solicitantes siguientes:

Ver anexo en la página 30689 del documento Descargar

Quinto.- Conceder un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden para la aceptación expresa de la subvención según modelo Anexo VII aprobado en la Orden de 31 de marzo de 2017 que efectúa convocatoria para el año 2017 de concesión de subvenciones para la producción, desarrollo y finalización de obra audiovisual canaria, a los nuevos beneficiarios que no hubieran estado incluidos en la propuesta de resolución provisional.

Los solicitantes que hubieran aceptado la resolución provisional no deberán presentar una nueva aceptación, salvo que se haya modificado alguna de las condiciones de concesión.

En el caso de no otorgar la aceptación expresa dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la subvención.

Según lo establecido en la base general 9ª, las empresas con personalidad jurídica presentarán la aceptación en el Registro General Electrónico del Gobierno de Canarias, en su sede electrónica. Las personas físicas que han presentado la solicitud en formato papel, presentarán la aceptación de esta misma forma.

Sexto.- La Comisión de Selección y Seguimiento celebrada el 7 de septiembre de 2017 estableció de acuerdo a las bases específicas de la Orden de 28 de diciembre de 2016 de bases reguladoras, en los apartados de cuantificación y límites por cada línea de actuación, acordar el porcentaje de subvención de todos los expedientes informados favorablemente de forma que se aplica un 50% como porcentaje máximo. Esta decisión se adopta para que un mayor número de empresas puedan acceder a estas subvenciones, dado el elevado número de solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos para ser beneficiarios.

No obstante, vistas las aceptaciones, renuncias y alegaciones presentadas a la resolución provisional, y una vez examinados y valorados los expedientes, se decide incrementar el porcentaje de concesión de la ayuda a aquellos que solicitaron en el momento de la presentación de la solicitud la consideración de carácter de "obras audiovisuales difíciles".

Séptimo.- En atención a lo expuesto en el apartado duodécimo de los antecedentes, los plazos establecidos para la realización de la actividad y para la justificación de la inversión subvencionada se ampliarán hasta el 11 de diciembre de 2017.

Octavo.- Los beneficiarios deberán cumplir, además, las condiciones generales contenidas en las bases reguladoras, especialmente las obligaciones del beneficiario recogidas en la base general 6ª de la Orden de 28 de diciembre de 2016.

Noveno.- El abono de la subvención y la justificación de la misma se producirán en los términos establecidos en las bases decimoctava y decimonovena de la Orden que aprueba las bases reguladoras de la convocatoria. Los modelos oficiales de "Solicitud de abono", "Cuenta justificativa", así como los que complementan la justificación relativos a las desviaciones de los importes aprobados y justificados, se insertarán en el aplicativo informático de gestión de la convocatoria.

Décimo.- Para lo no previsto en esta resolución de concesión definitiva se estará a lo dispuesto en las bases reguladoras, aprobadas mediante Orden 28 de diciembre de 2016, a la normativa autonómica reguladora de subvenciones, en especial, al Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécimo.- Todos los modelos oficiales citados en la presente Resolución estarán disponibles a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en su sede electrónica: https://sede.gobiernodecanarias.org/ceicc/tramites

Duodécimo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de acuerdo al apartado séptimo de la parte resolutoria de la Orden de 31 de marzo de 2017.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas de Gran Canaria del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación; con indicación de que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del mismo o su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de octubre de 2017.- La Directora General de Promoción Económica, Cristina Hernández Carnicer.

Ver anexo en las páginas 30691-30696 del documento Descargar

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