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BOC Nº 213. Lunes 6 de Noviembre de 2017 - 5173

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane

5173 EDICTO de 21 de julio de 2017, relativo al fallo de la sentencia dictada en los autos de procedimiento de familia. Divorcio contencioso nº 0000077/2016.

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BOC-A-2017-213-5173. Firma electrónica - Descargar

Dña. María Lourdes Zárate Salazar, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y fallo tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Los Llanos de Aridane, a 18 de julio de 2017.

Dña. Cristina Nieto Coca, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Los Llanos de Aridane, ha visto los presentes autos de Juicio de divorcio nº 77/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, una como demandante Dña. María Gara Acosta González, representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Rodríguez Rodríguez; y otra como demandado D. Óscar Cayón Gómez, en situación de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por la Procuradora Dña. Ana María Fernández Riverol en nombre y representación de Dña. María Gara Acosta González, se presentó demanda de divorcio contra D. Óscar Cayón Gómez, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, suplicaba al Juzgado que dictase Sentencia por la que se acordase la disolución del matrimonio existente entre las partes.

Segundo.- Turnada que fue la indicada demanda a este Juzgado, fue admitida a trámite, acordándose el emplazamiento de la parte demandada en forma legal.

Tercero.- Transcurrido el plazo sin contestar, el demandado fue declarado en rebeldía procesal mediante diligencia de ordenación de 23 de junio de 2017.

Cuarto.- La vista ha tenido lugar en el día de hoy, con la única asistencia de la parte demandante, debidamente asistida y representada. La parte actora se ratificó en la demanda interpuesta, y fue admitida como prueba únicamente la documental, con el resultado que obra en autos, que se da aquí por reproducido.

Una vez formuladas las conclusiones por la parte actora, quedaron las actuaciones pendientes de dictar la correspondiente sentencia.

Quinto.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Fernández Riverol, en nombre y representación de Dña. María Gara Acosta González contra D. Óscar Cayón Gómez, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Dña. María Gara Acosta González y D. Óscar Cayón Gómez, con todos los efectos legales inherentes.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Comuníquese esta resolución, una vez firme, al Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges a fin de que se practique la correspondiente anotación marginal.

Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en Primera Instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, estando celebrado audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paradero desconocido D./Dña. Óscar Cayón Gómez, expido y libro el presente en Los Llanos de Aridane, a 21 de julio de 2017.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

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