Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 214. Martes 7 de Noviembre de 2017 - 5200

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5200 Dirección General de Agricultura.- Resolución de 27 de octubre de 2017, por la que se actualiza el Registro Vitícola de Canarias a resultas de las alegaciones formuladas en el trámite de información pública.

6 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 405.97 Kb.
BOC-A-2017-214-5200. Firma electrónica - Descargar

Considerando los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Registro Vitícola es un inventario de superficie vitícola, en soporte informático, que contiene los datos relativos de recintos SigPac con uso viñedo y de los que se recogen los datos de superficie, así como, los datos agronómicos, tales como: variedades, año de plantación, sistema de conducción, forma de plantación, marco de plantación, tipo de riego; y otros datos como destino de la producción y datos de titularidad tanto de propiedad como de explotación.

El Registro Vitícola tiene como base gráfica el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SigPac).

Segundo.- El Registro Vitícola es el instrumento técnico-administrativo que permite el conocimiento del potencial vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias. El Registro Vitícola Comunitario debe mantenerse actualizado, incluyendo, a tal efecto, las modificaciones pertinentes a petición de los viticultores interesados, sin perjuicio de las actualizaciones que puedan producirse de oficio.

Corresponde a los viticultores comprobar la veracidad de los datos declarados o inscritos en él y en su caso, instar las modificaciones y/o actualizaciones necesarias.

Tercero.- Mediante Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Agricultura se sometió a información pública la actualización del Registro Vitícola (BOC nº 73, de 17.4.17).

A resultas de las alegaciones presentadas y hechas las comprobaciones pertinentes, se constata que el Registro Vitícola está desfasado en lo que se refiere a los datos de las parcelas que se relacionan en el anexo, por lo que procede su actualización en los términos que se señalan en el mismo anexo.

Cuarto.- El Registro Vitícola está permanentemente a disposición de los viticultores, y para facilitar el acceso a la información contenida en el mismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas ha habilitado un acceso electrónico, vía internet, al citado Registro, en la siguiente dirección www.sigpaccanarias.org/sigpac/rv/registroviticolacanarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Agricultura la competencia para la gestión del Registro Vitícola Comunitario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.A).b) en relación con el punto 2 del mismo artículo 8 del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, como quiera que esta Dirección General es el órgano competente en materia de registro de los medios de producción, dentro de los que se incluye el Registro Vitícola, y la gestión del mismo no está atribuida específicamente al titular del Departamento ni el Viceconsejero del Sector Primario.

Segundo.- El artículo 145 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72 (CEE) nº 234/79 (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece que los Estados miembros llevarán un registro vitícola con información actualizada del potencial productivo.

Tercero.- El artículo 24 del Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola (BOE nº 180, de 29.7.17), dispone que las comunidades autónomas deberán recoger en su registro vitícola la información requerida en el Reglamento (CE) 436/2009, de la Comisión, y mantenerla actualizada de conformidad a dicho Reglamento. Además, utilizarán la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.

Cuarto.- El artículo 2.3, letra b) del Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, establece que para las ayudas relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, se podrá seguir utilizando el Registro Vitícola como sistema de identificación de parcelas. No obstante, las comunidades autónomas que se acojan a esta excepción deberán asegurarse de que todas las parcelas identificadas en los Registros Vitícolas tengan reflejo en la información gráfica y alfanumérica del SigPac.

Quinto.- En el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias, establecido en virtud del artículo 3 del Reglamento (UE) nº 228/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, con las modificaciones aprobadas para su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2017, del que se da publicidad mediante la Orden de 27 de diciembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas (BOC nº 4, de 5.11.17), establece, entre las condiciones de admisibilidad dentro de la Medida I "Apoyo a la producción vegetal", la Acción I.3 "Ayuda por hectárea para el mantenimiento del cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con denominación de origen protegida (DOP)" que, para tener derecho a la ayuda, los solicitantes deben cumplir, entre otros requisitos, que las superficies objeto de solicitud deben figurar inscritas en el Registro Vitícola y en el Consejo Regulador u órgano de gestión de la correspondiente Denominación de Origen Protegida; además de estar correctamente identificadas y actualizadas según el Sistema de Información Geográfica determinado en el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre.

Sexto.- El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente.

En la presente resolución se señala el acceso electrónico para la consulta al Registro Vitícola actualizado, que facilita a una pluralidad indeterminada de viticultores la actualización de los datos y, en consecuencia, el acceso a las ayudas y subvenciones del sector vitícola, las cuales revisten especial importancia en el mantenimiento del potencia productivo vitícola de Canarias. Por tanto, se considera que existe razones de interés publico para la publicación de la presente resolución.

Por todo lo expuesto, en uso de las facultades que tengo legalmente conferidas

R E S U E L V O:

Primero.- Actualizar el Registro Vitícola de Canarias en lo que se refiere a los datos de las parcelas que se relacionan en el anexo.

Segundo.- El Registro Vitícola de Canarias actualizado se podrá consultar electrónicamente, vía internet, en la siguiente dirección:

www.sigpaccanarias.org/sigpac/rv/registroviticolacanarias

usuario: rv

Password: rv

La información del Registro Vitícola a la que se permite el acceso general, vía internet, es la información referida a los datos de referencia SigPac, superficie, datos agronómicos y datos de titularidad y destino de producción.

Los datos que figuran en el Registro Vitícola de la Comunidad Autónoma de Canarias están protegidos por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la demás normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Tercero.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la presente Resolución.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2017.- El Director General de Agricultura, César Martín Pérez.

Ver anexo en las páginas 30778-30780 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias