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BOC Nº 214. Martes 7 de Noviembre de 2017 - 5201

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas

5201 Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria (ICCA).- Resolución de 27 de octubre de 2017, del Director, por la que se resuelven definitivamente las subvenciones de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, convocadas por Resolución de 22 de noviembre de 2016.

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BOC-A-2017-214-5201. Firma electrónica - Descargar

Examinados los expedientes de solicitud de subvenciones de la submedida 3.1 y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de 22 de noviembre de 2016, del Director, se convocaron para el ejercicio 2017 subvenciones destinadas a apoyar los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (BOC nº 233, 1.12.16). La subvención de la submedida 3.1, destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, viene considerada en el artículo primero, apartado a), de la citada Resolución.

Segundo.- El 2 de enero de 2017, finalizó el plazo de presentación de solicitudes. Lo solicitantes interesados para la submedida 3.1 se relacionan en el Anexo 1.

Tercero.- Examinadas las solicitudes y los documentos presentados, mediante Resolución del Director de 7 de marzo de 2017, se resuelve la inadmisión a trámite de las solicitudes que se relacionan en el Anexo 2 por incumplimiento del propio objeto de la subvención y se requirió a los solicitantes señalados en el Anexo 3 de conformidad con la base 19 de la convocatoria, a fin de que en el plazo de 10 días subsanaran su solicitud, con la advertencia de que si así no lo hicieran se les tendría por desistidos de su petición.

Cuarto.- Transcurrido el plazo señalado en el antecedente anterior, los solicitantes señalados en el Anexo 4 no aportaron documentación y los recogidos en el Anexo 5 presentaron en tiempo la documentación al objeto de subsanar sus solicitudes.

Quinto.- Por Resolución de 7 de junio de 2017, del Director, se da por desistidos a los solicitantes señalados en el Anexo 6 y, de conformidad con la base 19 de la convocatoria, se da trámite de audiencia a los solicitantes señalados en el Anexo 7, al objeto de que en el plazo de 15 días presentaran las alegaciones que a su derecho convenga.

Sexto.- No se han presentado alegaciones por parte de los interesados dentro del plazo establecido en el trámite de audiencia.

Séptimo.- Por Resolución de 20 de septiembre de 2017, del Director, se resolvió provisionalmente desestimando las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones de la submedida 3.1 destinadas a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad y se les concedió 10 días para alegar su posición contra este acto de trámite.

Octavo.- No se han presentado alegaciones de oposición a este acto de trámite para su consideración en la Resolución definitiva.

Se ha comprobado por parte del órgano instructor que las solicitudes del Anexo 8 no acreditan entre otras la condición de inscripción por primera vez en el programa de calidad y, por tanto, incumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria para poder ser beneficiarios de la ayuda.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Corresponde al Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria dictar Resolución definitiva sobre las solicitudes de subvenciones presentadas en el marco de la convocatoria efectuada por Resolución de 22 de noviembre de 2016, la cual se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias y en la página web de este Instituto, en aplicación de lo dispuesto en la base 20 de la convocatoria.

Segunda.- Los solicitantes del Anexo 8 incumplen los requisitos establecidos en la base 5 de la convocatoria, para poder ser beneficiarios de la ayuda al no acreditar entre otras la condición de inscripción por primera vez en el programa de calidad.

En su virtud vista la propuesta del Jefe de Servicio de Fomento y Promoción y de acuerdo con lo establecido en la base 20 de la convocatoria,

R E S U E L V O:

Desestimar las solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones de la submedida 3.1 destinada a apoyar la nueva participación en regímenes de calidad, por los interesados relacionados en el Anexo 8 y por los motivos que se señalan en el mismo.

Notificar la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias haciendo constar que contra la presente, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución, con los efectos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2017.- El Director, José Díaz-Flores Estévez.

Ver anexo en las páginas 30783-30785 del documento Descargar

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