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BOC Nº 215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5233

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento

5233 Dirección General de Asuntos Económicos con África.- Resolución de 31 de octubre de 2017, por la que se conceden definitivamente nueve becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias realizada por Orden de 6 de junio de 2017.

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BOC-A-2017-215-5233. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente, tramitado por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, de convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá) y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- Por Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16 de junio de 2017), se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá) y se convocan las becas para el curso 2017-2018.

Segundo.- Por Resolución nº 7, de 29 de agosto de 2017, del Director General de Asuntos Económicos con África se designa a los miembros de la Comisión de Selección de las solicitudes presentadas a la convocatoria de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá).

Tercero.- Con fecha 5 de septiembre de 2017, la Comisión de Selección procedió a evaluar los méritos y capacidad de las solicitudes presentadas, de conformidad con la base décimo quinta, ordenándose de mayor a menor puntuación obtenida y máster solicitado y elevando la correspondiente propuesta de concesión a expensas de los resultados de la prueba de nivel B1 de inglés.

Cuarto.- Una vez obtenidos los resultados de la prueba de inglés, con fecha 2 de octubre de 2017, se reúne la Comisión de Selección elevando la definitiva propuesta de concesión de 11 becas.

Quinto.- La Fundación Universitaria de La Laguna convocó a 36 aspirantes para realizar el test de nivel del B1 de inglés, de los cuales 5 resultaron aptos y por lo tanto tendrían prioridad para adjudicarles máster por puntuación obtenida. Al efecto de cubrir el mayor número de becas, la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria informa que para 4 de las titulaciones no sería necesario, de forma excepcional, el nivel B1 de inglés: Máster en Oceanografía; Máster en Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros; Máster en Eficiencia Energética; Máster en Español y su cultura.

Sexto.- La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria confirma la disponibilidad de dos plazas más en la Residencia Universitaria, total 8 plazas y una plaza más en los siguientes másteres: Oceanografía; Gestión Sostenible de Recursos Pesqueros y Eficiencia Energética.

Séptimo.- Los másteres de la Universidad de La Laguna exigen obligatoriamente tener el nivel B1 de inglés para poder cursarlos.

Octavo.- Por Resolución nº 9, de 9 de octubre de 2017, del Director General de Asuntos Económicos con África, se conceden provisionalmente 11 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá) para el curso 2017-2018. En virtud de su apartado primero, las becas de estudios se concedieron a favor de los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en la página 31088 del documento Descargar

Dicha Resolución se notificó a los interesados por medio de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 200, de 17 de octubre de 2017.

Noveno.- De conformidad con el resuelvo tercero de la mencionada resolución de concesión provisional nº 9 de 9 de octubre, el plazo para presentar la aceptación era de diez (10) días a contar a partir del día siguiente a la publicación.

Con fecha 17 de octubre de 2017 se dieron por notificados los 11 becarios a los que se les concedió provisionalmente la beca. No obstante, presentaron en tiempo y forma la aceptación expresa de las becas 9 de los 11 becarios.

Décimo.- Dña. Lucilia Barreto Da Costa envió por mail la aceptación el sábado 28 de octubre a las 19:29 horas, estando por lo tanto fuera de plazo, el plazo de presentación finalizaba el 27 de octubre. La aceptación se registró el lunes 30 de octubre a las 8:24 horas.

Undécimo.- D. Jossimarlon Neves Delgado no presentó aceptación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con lo establecido en el Anexo II de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16 de junio de 2017), que establece la convocatoria para el año 2017, en el apartado segundo, establece que el número máximo de becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá) para el curso 2017-2018 será de 12.

Segunda.- En virtud de los establecido en la base décimo cuarta se notificará a los interesados la resolución provisional de concesión de las becas concediéndoles un plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercera.- Respecto a la aceptación o la renuncia a las becas de estudios, la base décimo cuarta determina que la aceptación o, en su caso, la renuncia a la beca concedida deberá presentarse en cualquiera de los lugares a que alude el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2.10.15), a los efectos de registro.

Determina, asimismo, que en el caso de que no se otorgue la aceptación dentro del referido plazo, se entenderá que el interesado no acepta la beca.

Cuarta.- La propuesta de resolución provisional y la resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto mientras no se haya notificado la resolución de concesión y se haya efectuado la aceptación expresa de la misma.

Quinta.- La base décimo sexta de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, enumera las obligaciones de los beneficiarios.

Sexta.- La base décimo séptima de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, enumera las obligaciones de la entidad colaboradora.

Séptima.- La base décimo novena de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, regula la justificación de las becas.

Octava.- La base vigésima de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, regula el control y seguimiento.

Novena.- La base vigésimo primera de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, regula el reintegro y actuaciones de comprobación de las becas.

Décima.- La base vigésimo segunda de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, regula la graduación de los incumplimientos.

Décimo primera. La base vigésimo tercera de la Orden el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, regula las infracciones y sanciones y el régimen de prescripción.

Décimo segunda.- En términos de competencia, la base décimo cuarta, apartado 2, de la Orden de convocatoria de 6 de junio de 2017, determina que el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva al titular de la Dirección General de Asuntos Económicos con África, quien dictará la correspondiente Resolución definitiva de concesión, en virtud de la delegación del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

Décimo tercera.- Por Orden de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 22 de febrero de 2016, se delega el ejercicio de determinadas competencias en los titulares de los Centros Directivos del Departamento (BOC nº 42, de 2.3.16), entre otras "a) La resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones a otorgar en régimen de concurrencia competitiva; la aceptación de las renuncias, en su caso; la comprobación de la justificación de las subvenciones concedidas; su posterior declaración de justificación, total o parcial, o no justificación; la modificación de la resolución de concesión y la ampliación de los plazos establecidos en la misma y en la convocatoria correspondiente y, en su caso, los plazos de justificación y realización de la actividad; así como la incoación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro o de declaración de no exigibilidad". En virtud de lo anterior, compete a esta Dirección General la resolución de la convocatoria de becas de referencia.

En virtud de lo anterior, y en uso de las competencias que tengo atribuidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Conceder definitivamente 9 becas para la realización de estudios universitarios de postgrado de estudiantes caboverdianos en las Universidades Canarias dentro del Programa de Becas Canarias África (Pbcá), regulado en la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017 (BOC nº 115, de 16 de junio de 2017), a los siguientes beneficiarios:

Ver anexo en las páginas 31090-31091 del documento Descargar

Segundo.- No presentaron aceptación de la beca dentro del plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente a la publicación, considerándose por lo tanto, de conformidad con la base décimo cuarta, de la Orden del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de fecha 6 de junio de 2017, que no han aceptado la beca:

1.- Lucilia Barreto Da Costa.

2.- Jossimarlon Neves Delgado.

Tercero.- Desestimar la concesión de las solicitudes de becas que a continuación se relacionan, por no haber superado o no haberse presentado al examen de test de nivel B1 realizado por la Fundación Universitaria de la La Laguna:

Ver anexo en la página 31091 del documento Descargar

Cuarto.- Acordar el desistimiento de las siguientes solicitudes por las causas que asimismo se expresan:

Ver anexo en la página 31092 del documento Descargar

Quinto.- Denegar las siguientes solicitudes por los motivos que se detallan a continuación:

Ver anexo en la página 31092 del documento Descargar

Sexto.- El importe que se destina a financiar estas becas asciende a la cantidad de ciento veintiséis mil quinientos diez (126.510,00) euros para afrontar los gastos derivados de la convocatoria de 2017 que comprende el período 2017-2018 distribuidos en dos anualidades con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0000, L.A. 154G0045, "Programa de Becas Canarias-África". El desglose de las anualidades es el siguiente:

Ver anexo en la página 31093 del documento Descargar

El total de becas a conceder en el periodo 2017-2018 no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente, y, en todo caso, teniendo en cuenta los límites legales de los gastos plurianuales.

La previsión presupuestaria para los 6 alumnos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria es la siguiente:

Ver anexo en la página 31093 del documento Descargar

La previsión presupuestaria para los 3 alumnos de la Universidad de La Laguna es la siguiente:

Ver anexo en las páginas 31093-31094 del documento Descargar

Séptimo.- Disponer que una vez que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias el pago a la Fundación Canaria para la Acción Exterior (FUCAEX) como entidad colaboradora se realizará de la siguiente forma:

1. El importe de las becas concedidas para la realización de los títulos oficiales de Máster será transferido en cada ejercicio presupuestario por anticipado a la Fundación Canaria de Acción Exterior (FUCAEX), que actúa como Entidad Colaboradora conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y que deberá justificar su aplicación de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

2. Para la realización de los pagos, será necesario que haya sido recibida en la Dirección General de Asuntos Económicos con África matrícula de la titulación oficial correspondiente a cada Máster y en las siguientes anualidades certificación de la entidad colaboradora relativa a los gastos y pagos realizados en el período presupuestario anterior.

3. Los gastos de Gestión serán los devengados a favor de las Fundaciones Universitarias, derivados de la gestión y pago de los gastos que generen las becas concedidas a los estudiantes de postgrado, matriculados en los títulos oficiales de Máster tanto en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria como en la Universidad de La Laguna.

Octavo.- Disponer que la actividad para la que se ha concedido la beca se justificará de la siguiente forma:

1. FUCAEX, como entidad colaboradora, deberá proceder a la justificación, respecto de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el 31 de julio de 2018, en los dos (2) meses naturales siguientes al 31 de julio de 2018.

2. Al tratarse de un gasto plurianual, FUCAEX, como entidad colaboradora, deberá justificar el pago realizado a la Universidad que haya impartido el título oficial de Máster, de los gastos devengados desde el inicio del título oficial de Máster hasta el final del ejercicio 2017. Dicha justificación deberá ser presentada antes del 31 de diciembre de 2017. Por lo que el pago de los gastos del ejercicio 2018, lo será una vez justificados los gastos correspondientes a la anualidad 2017. Tanto esta justificación como a la que se refiere el apartado anterior, deberán realizarse mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en las bases de la Orden para la concesión de las becas, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

b.1. Una relación clasificada de los gastos en que consiste la formación, y por cada uno de ellos, los datos siguientes de las facturas o documentos de valor probatorio: acreedor, número de factura, breve descripción del objeto, importe, fecha de emisión, fecha y medio de pago, identificación de la anotación contable e impuesto soportado. Al otorgarse la parte correspondiente al período de formación teórica de las becas con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b.2. La factura o las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en la letra anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, incluirá, como regla general, los justificantes bancarios de la salida de fondos. De no ser posible, de una manera justificada, la presentación del justificante bancario de salida de fondos, podrá presentarse el recibí de la empresa proveedora firmado, sellado y con fecha.

b.3. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado en calidad de entidad colaboradora.

b.4. FUCAEX deberá solicitar a las Fundaciones Universitarias certificación de los gastos generados por la beca así como Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

Por lo que respecta al ejercicio 2018, aparte de justificar los gastos correspondientes a ese ejercicio, FUCAEX deberá justificar en plazo la entrega y distribución de los fondos públicos como entidad colaboradora, aportando la documentación remitida por los beneficiarios a FUCAEX que establecen los apartados 3 y 4 de la base decimonovena de la Orden, y la justificación del pago a cada uno de ellos, mediante una relación clasificada del medio y la fecha del pago anticipado e identificación de la anotación contable.

La justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1.c) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que establece que son obligaciones de la entidad colaboradora:

c) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

Asimismo la justificación de las becas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento y justificación económica se establecen en estas bases, así como las instrucciones que en su caso establezca la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

De acuerdo con los artículos 22 y 25 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modalidad de justificación de la beca será la cuenta justificativa, que incluirá una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, a realizar por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, administración o control de los fondos, relativa a los gastos y pagos realizados en concepto de beca así como, en su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados y de los intereses derivados de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán proceder a la justificación en los dos (2) meses naturales siguientes al 31 de julio de 2018.

4. Se procederá a la justificación mediante cuenta justificativa simplificada que contendrá los siguientes documentos:

a) Una memoria justificativa, que deberá incluir un informe completo y detallado de la actividad ejecutada, en particular los resultados logrados mediante una certificación académica en la que conste el cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener el título oficial de Máster.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la beca, a la que se adjuntará:

b1) Título de estudios de postgrado, el certificado de abono de la correspondiente tasa para su emisión o certificación académica en la que conste el cumplimiento de requisitos exigidos para obtener el título.

b2) Certificación académica de las calificaciones obtenidas.

c) Una relación clasificada y firmada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

d) Detalle de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia, siempre que hayan superado el 25% del importe concedido.

e) En su caso, carta de pago de reintegro, en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Noveno.- Los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la beca concedida.

b) Llevar a cabo la actividad para la que ha sido concedida la beca, esto es, cursar y superar los estudios de postgrado, obteniendo los correspondientes títulos académicos.

c) Justificar ante la entidad colaboradora el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Poner en conocimiento de la Dirección General de Asuntos Económicos con África cualquier cambio en las circunstancias bajo las que la beca fue concedida.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con la beca concedida, se practiquen por parte del órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que le sea requerida por estos.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión mediante declaración responsable que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años, contados desde la concesión de la beca.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establecen en relación con los artículos 11.3 y 12 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Décimo.- La entidad colaboradora FUCAEX se compromete al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, asumiendo la condición de entidad colaboradora.

b) FUCAEX como entidad colaboradora distribuirá los fondos públicos con arreglo a lo establecido en el apartado 3 de la base octava. Estos fondos, en ningún caso, se considerarán integrantes de su patrimonio.

c) Remitir a través de la aplicación correspondiente, en el plazo establecido, una certificación justificativa de los pagos realizados a las personas beneficiarias de las becas.

d) Comprobar y firmar la documentación justificativa presentada por cada persona beneficiaria.

e) Acreditar que lleva contabilidad separada o código contable adecuado que permita identificar los gastos objeto de la subvención.

f) Comprobar la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la beca. Los documentos se conservarán o bien en forma de originales o de copias compulsadas de originales, o bien en soportes de datos comúnmente aceptados, en especial versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica.

g) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de dichos fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las competencias de los órganos de control comunitarios y de las del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Undécimo.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2017 con la Fundación Canaria de Acción Exterior (FUCAEX), por importe de 70.965,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0000, L.A. 154G0045, "Programa de Becas Canarias-África", como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Duodécimo.- Comprometer el gasto en el ejercicio 2018 con la Fundación Canaria de Acción Exterior (FUCAEX), por importe de 55.545,00 con cargo a la aplicación presupuestaria 15.16.143A.480.0000, L.A. 154G0045, "Programa de Becas Canarias-África" como entidad colaboradora para la gestión del procedimiento de concesión de becas.

Decimotercero.- Ordenar la publicación oficial de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse, recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en el plazo de un mes a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día natural siguiente al de su publicación, significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o hasta tanto se produzca, en su caso, la desestimación presunta del mismo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2017.- El Director General de Asuntos Económicos con África (p.d., Orden de 22.2.16, del Consejero de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento; BOC nº 42, de 2.3.16), Pablo Martín Carbajal González.

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