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BOC Nº 215. Miércoles 8 de Noviembre de 2017 - 5236

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III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda

5236 Dirección General de Trabajo.- Resolución de 27 de octubre de 2017, por la que se conceden subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

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BOC-A-2017-215-5236. Firma electrónica - Descargar

Vista la propuesta formulada por el Jefe de Servicio de Apoyo en la Coordinación, Diálogo Social y Gestión Económica, relativa a las solicitudes de subvenciones destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Orden departamental de 5 de mayo de 2015 (BOC nº 92, de 15 de mayo) se establecieron las bases reguladoras que regirán las convocatorias de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Segundo.- Mediante Orden departamental de 27 de abril de 2017 (BOC nº 93, de 16 de mayo) se convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

Tercero.- De conformidad con la base 12ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015, mediante Resolución de 13 de julio de 2017, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 141, de 24 de julio de 2017, se requiere documentación a los interesados de las subvenciones, concediendo un plazo de diez días hábiles para ello.

Cuarto.- El crédito consignado en la convocatoria es suficiente para atender a todas las solicitudes presentadas y que reúnen los requisitos establecidos, por lo que no es necesario establecer una prelación entre las mismas, no siendo necesario constituir la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en la base 10ª de la Orden departamental de 5 de mayo de 2015.

Quinto.- Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017 (BOC nº 195, de 9 de octubre de 2017), se resuelve provisionalmente la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a organizaciones o entidades creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

Sexto.- En el apartado tercero del resuelvo de la citada Resolución de 29 de septiembre, se establecía "Conceder un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Resolución para que los interesados acepten la subvención o, si lo estiman oportuno, presenten alegaciones".

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Lo establecido en Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en el Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 5/2015, de 30 de enero.

Segunda.- Orden departamental de 5 de mayo de 2015, por la que se aprobaron las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos que desarrollen acciones dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en Canarias.

Tercera.- Orden departamental de 27 de abril de 2017, por la que se convoca la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades y organizaciones creadas para la defensa de los intereses económicos y sociales que les sean propios y que realicen proyectos para mejorar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para el ejercicio 2017.

Cuarta.- Es competente para efectuar la presente Resolución el Director General de Trabajo de conformidad con la delegación efectuada en la Orden LOR2017CA00195, de 27 de abril de 2017, que en su resuelvo octavo dispone, entre otras, la delegación en el Director General de Trabajo, de la competencia para resolver el concurso de la convocatoria. Dicha delegación fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 93, de 16 de mayo de 2017.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Dar por no aceptada la subvención, por no haber presentado el escrito de aceptación en el plazo otorgado para ello, a las siguiente entidad:

FEDERACIÓN DE EMPRESARIOS DE LA PALMA.

Segundo.- Conceder subvención a las siguientes entidades, que han aceptado expresamente la subvención:

Ver anexo en las páginas 31118-31119 del documento Descargar

Tercero.- Dar por desistidas las solicitudes que se mencionan a continuación por no presentar la documentación requerida en la Resolución de 13 de julio de 2017 (BOC de 24.7.17).

ADISLAN. ASOCIACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LANZAROTE.

AEPSAL. ASOCIACIÓN DE ESPECIALISTAS EN PREVENCIÓN.

FEDERACIÓN CANARIA DE OCIO Y SERVICIOS.

Cuarto.- Que se publique la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la base 12ª de la Orden de 5 de mayo de 2015.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, en el plazo de un (1) mes, a partir del día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del siguiente al de la notificación, según lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; significándole que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 2017.- El Director General de Trabajo, José Miguel González Hernández.

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